REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 15 de Marzo de 2006
195° y 147°
Visto el escrito presentado por los Abogs, MARCIAL VIVAS MONTENEGRO Y PEDRO JESUS MARQUEZ, en su condición de Defensores Privados del ciudadano ANYUR MOISES BLANCO DÍAZ, Identificado en las actas procesales respectivas, imputado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 422 en su primer aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALFREDO ANTONIO ESPINOZA (OCCISO), según causa N° 2C-13.391-06, mediante el cual solicita a este Tribunal “…se oficie al Hospital General Dr. EDGAR NUCETTE de esta ciudad, a fin de que se le practiquen los exámenes respectivos…sirva ACORDAR el TRASLADO URGENTE de los ciudadanos antes mencionados al Hospital General San Carlos para que reciba atención médica a la brevedad posible…. Asimismo solicita se le realice un Reconocimiento Médico Forense…..”, y visto que el estado a través de sus órganos debe garantizar el derecho a la salud a todo ciudadano venezolano, es por lo que TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA: EL TRASLADO INMEDIATO del ciudadano ANYUR MOISES BLANCO DÍAZ, Identificado en las actas procesales respectivas, imputado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN RIÑA, hasta el Hospital General Egort Nucete de San Carlos Estado Cojedes a los fines que sea atención médica por el médico de guardia. Líbrese Boleta de Traslado y Reingreso. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABOG. IRAIMA ARTEGA GOMEZ
LA SECRETARIA DE CONTROL
ABOG. LISBETH JEANETH CASTRO MORENO
EN LA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ACORDADO.
(LA SCTRIA).
CAUSA N° 2C-13.391-06
EXP.FIII: 60.069-06
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