REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES


CAUSA N°: 1C-8409-04
JUEZ DE CONTROL: ABG. EULISER G. FERNANDEZ FLORES.
FISCAL: ABG. FRANCISCO JAVIER PIMENTEL
DEFENSOR: MARIELBA CASTILLO
IMPUTADO: HENRY JOSE AQUINO
VICTIMA: OSCAR ALBERTO PARRAGA
DELITO: HURTO CALIFICADO.
SECRETARIA DE CONTROL: ABG. YENYFER ARTEAGA GOMEZ
EXP. FISCAL: 37.432-03

En San Carlos, siendo la 12:01 horas de la mañana del día de hoy, JUEVES TREINTA (30) DE MARZO DE 2006, día fijado por este Juzgado en función de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, para debatir solicitud de ENJUICIAMIENTO, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, representada en este acto por el fiscal ABG. FRANCISCO JAVIER PIMENTEL PEREZ, en contra de los ciudadanos: HENRY JOSE AQUINO, Venezolano de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.109.601, residenciado en Sector la Floresta, calle Mérida, Tinaquillo, San Carlos Estado Cojedes, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, Ordinales 3ro y 6to. Seguidamente la Secretaria verifica la presencia de las partes, dejando constancia del Fiscal del Ministerio Público, ABG. FRANCISCO JAVIER PIMENTEL, el defensor Público Penal, ABG. MARIELBA CASTILLO, el imputado de autos ciudadano: HENRY JOSE AQUINO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la defensa ABG MARIELBA CASTILLO, y del Fiscal III del ministerio Público ABG FRANCISCO PIMENTEL, más se deja constancia de la incomparecencia de la víctima. Verificada la presencia de las partes, este Tribunal acuerda proceder a la celebración de la Audiencia en la presente causa, Concediéndole la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. FRANCISCO PIMENTEL, quien expone: “Presento formal acusación de conformidad con el artículo 326 del COPP, en contra del ciudadano: HENRY JOSE AQUINO, por considerar el Ministerio Público que el mismo se encuentra incurso en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del código penal, en perjuicio de la ciudadana: OSCAR ALBERTO PARRAGA; solicitando en este acto que se admitan las pruebas presentadas por ser lícitas pertinentes y necesarias y versar sobre los hechos o jetos de la presente averiguación, las cuales se establecen el escrito acusatorio, así mismo solicito se decrete el Enjuiciamiento de los imputados de autos, mediante el Auto de Apertura a JUICIO ORAL Y PUBLICO. Solicito así mismo se mantenga la Medida a la cual se encuentra sometido el imputado, por cuanto las circunstancias que dieron origen a la misma no han variado. Ratificando el escrito acusatorio que riela en la causa. El Tribunal deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público leyó a los imputados todo el contenido del escrito acusatorio. Es todo. Seguidamente el Tribunal pregunta al imputado HENRY JOSE AQUINO si desea declarar, quien manifestó: NO DESEO DECLARAR. Seguidamente se le concedió la palabra al defensa Publica, ABG. MARIELBA CASTILLO, quien expone: Solcito que no sea admitida la acusación presentada por el ministerio público, por cuanto las actas procesales en que se fundamenta fueron anuladas en la primera audiencia oral y privada de presentación de imputados, de conformidad con el articulo 25 de la CRBV, en concordancia con los articulo 137,138 y 139 del COPP, en virtud de que dichas actuaciones practicadas por los funcionarios policiales violan lo contemplado en el articulo 1 DEL COPP, es por ello que solcito la no admisión de la a acusación por fundamentarse en actas que están viciadas de nulidad absoluta. A todo evento y con fundamento al principio de la comunidad de as pruebas, me adhiero a las pruebas promovidas por el ministerio público, a excepción de las que están viciadas de nulidad absoluta. En cuanto a la libertad no hago mención alguna, ya que mi representado se encuentra en libertad plena desde el inicio del procedimiento. Es todo. Oída la exposición del fiscal del ministerio público y de la defensa privada, este tribunal PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR Y LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 DEL COPP, EN SU NUMERAL Primero, considera que esta juzgadora que no existe ningún defecto de forma y así se declara, no existe ningún defecto de forma en la acusación presentada por el Ministerio Público y así se declara, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 326 ejusdem y así se declara. Segundo: Admite totalmente la acusación Penal, interpuesta por la Fiscal III del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ABG. FRANCISCO PIEMENTEL, en contra del acusado HENRY JOSE AQUINO, por encontrarse incursos en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del código penal. Tercero: En cuanto al sobreseimiento de la Causa, en el presente caso no concurre ninguna de las causas establecidas en la Ley específicamente el artículo 318 del COPP y así se declara. Cuarto: En cuanto al ordinal Cuarto del artículo 330 del COPP en relación a las excepciones opuesta este Tribunal no hace pronunciamiento alguno por cuanto no consta en autos escrito alguno de conformidad con el artículo 328 de del COPP. Quinto: En cuanto a la medida a la se encuentra sometido el acusado, se observa que el mismo goza de libertad sin restricciones desde el inicio del proceso, razón por la que este tribunal señala que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias de tiempo modo y lugar, razones por las cuales la mantiene. Sexto: en relación al Procedimiento por Admisión de los hechos, los Acuerdo Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, no hay pronunciamiento alguno del Tribunal y ASI SE DECLARA. Ofíciese lo conducente a la Unidad de Alguacilazgo este Circuito Judicial Penal. Séptimo: En cuanto a la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, para el Juicio Oral y Público, considera este Tribunal que las mismas han sido obtenidas de conformidad con la Constitución y las Leyes. De igual forma son pertinentes y necesarias porque guarda relación directa e indirecta con los hechos investigados y son útiles para el esclarecimiento de la verdad por vía jurídicas para el Juicio Oral y público, en consecuencia se admiten y a continuación pasó a señalar de la manera siguiente: EXPERTOS: 1.- PIÑA ERVIS, JOSE COLENARES, JOSE BRUGUERA, adscritos al CICPC, región, Cojedes. Se admiten las mismas por guardar relación directa con los hechos, y ser útil, pertinente y necesaria para el juicio oral y público FUNCIONARIOS ACTUANTES: CEDEÑO FREDY _____MORALES ELIDE ANTONIO___. Se admiten las mismas por guardar relación directa con los hechos, y ser útil, pertinente y necesaria para el juicio oral y público. DOCUMENTALES: 1.- Inspección copular N 6896, suscrita por los funcionarios PIÑA ERVIS Y JOSE COLMENARES, adscritos al CICPC, REGION COJEDES. Experticia de Reconocimiento legal N:1032-1040, suscrita por el funcionario JOSE BRUGUERA, adscritos al CICIP Región Cojedes. Se admiten las mismas por guardar relación directa con los hechos, y ser útil, pertinente y necesaria para el juicio oral y público. Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 331, se a dicta el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en contra del Acusado: HENRY JOSE AQUINO, Venezolano de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.109.601, residenciado en Sector la Floresta, calle Mérida, Tinaquillo, San Carlos Estado Cojedes, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, Ordinales 3ro y 6to, dicho auto de apertura a juicio oral y publico se fundamentara por auto separado. Y ASÍ SE DECIDE. Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio, correspondiente una vez vencido el lapso de Apelación. No hubo estipulaciones entre las partes. Se emplaza a las parte para que en un plazo común de Cinco días concurran al tribunal de Juicio respectivo. Es todo. Terminó siendo las ____PM, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. EULISER GENARO FERNANDEZ FLORES



EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. FRANCISCO JAVIER PIMENTEL.



EL DEFENSA
ACUSADO

ABG. MARIELBA CASTILLO







LA SECRETARIA DE CONTROL

ABG. YENYFER ARTEAGA GOMEZ