REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES


CAUSA N°: 1C-416-05
JUEZ DE CONTROL: ABG. EULISER GENARO FERNANDEZ.
FISCAL: ABG. GILDA SEQUERA YEPEZ
DEFENSOR: ABG. MARTIN SOTO
ACUSADO: MIGUEL OMAR ROJAS.
VICTIMA: EMILY RAQUEL CAMARGO ROJAS.
DELITO: HURTO SIMPLE
SECRETARIA DE CONTROL: YENYFER ARTEAGA GOMEZ
EXP. FISCAL No. 47.886-05

En San Carlos, siendo las 2:00 de la tarde del día de hoy, JUEVES VEINTINUEVE (29) DE MARZO DE 2006, día fijado por este Juzgado en función de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, para debatir solicitud de ENJUICIAMIENTO, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Segunda, del Ministerio Público, representada en este acto por el fiscal ABG. GILDA SEQUERA, en contra del ciudadano: MIGUEL OMAR ROJAS, Venezolano, de 52 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.370.839, residenciado en Avenida Ricaurte casa N86 del Barrio los Apamates, sector II, Tinaquillo, Estado Cojedes, asistido por el defensor Público Penal, MARTIN SOTO, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del EMILY RAQUEL CAMARGO ROJAS. Seguidamente la secretaria verifica la presencia de las partes, dejando constancia de la comparecencia de la Fiscal del Ministerio Público, ABG. GILDA SEQUERA el defensor público Penal, ABG. MARTIN SOTO, el imputado de autos, ciudadano: MIGUEL OMAR ROJAS, y la victima EMILY CAMARGO. Seguidamente el Tribunal informa a las partes sobre las alternativas de la Prosecución del Proceso, como lo son LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, LOS ACUERDOS REPARATORIOS y EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD. A continuación, el acusado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia preliminar que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento, se le instruye también que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. Se advierte a las partes que serán oídas, pero en la presente Audiencia no se plantean cuestiones propias del Juicio Oral y Público Verificada la presencia de las partes, este Tribunal acuerda proceder a la celebración de la Audiencia en la presente causa. Concediéndole la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ABG. GILDA SEQUERA YEPEZ, quien expone: “En virtud de lo manifestado por el imputado de autos en las audiencias anteriores de llegar a un acuerdo Reparatorio con la victima; y siendo que este es un acto personalísimo, donde se debe expresar la voluntad de aceptarlo, y esta libre de apremio y coacción solicito al tribunal le conceda la palabra a la víctima a fin de que exprese su deseo de llegar o no al acuerdo propuesto por el imputado. De resultar en completo acuerdo la victima, solicito al tribunal declare extinguida la acción penal y decrete el sobreseimiento a favor del imputado de autos, una vez materializado dicho acto en la presente audiencia, ya que se trata de un bien jurídico de carácter patrimonial y no hubo violencia;. A todo evento, en caso de la víctima no consentir el acuerdo propuesto ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha08 de Septiembre del 2005. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Imputado, plenamente identificado en autos, quien impuesto de sus derechos Constitucionales y legales, expuso: Mantengo mi disposición de llegar a un acuerdo Reparatorio con la victima. Ofrezco La cantidad de 80 mil bolívares para reparar el daño, y le pido que me perdone, que son cosas que uno comete. Es todo. Acto seguido se concede la palabra a la victima, quien expone: Yo venia con la intención de que todo quedara así. Y si acepto lo que el me propone. La suscrita secretaria deja constancia de que en la sala de audiencia la victima ha recibido de manos del imputado la cantidad de 80.000 Bs en efectivo, en billetes de circulación nacional y distribuidos en: 4 billetes de 20.000, seriales N: B-40323222, A37211945, A67644764, B75522391. Acto seguido se le concede la palabra al Defensor Público Penal, ABG. MARTIN SOTO, quien expone: En virtud de que mi defendido propuso el acuerdo Reparatorio y la victima lo acepto libre de todo apremio y coacción y lo así lo ha manifestado en la presente audiencia y se trata de un bien disponible de carácter patrimonial, solicito al tribunal se sirva decretar la extinción de la acción penal y el sobreseimiento a favor de mi defendido. Asimismo solcito se decrete el cese de toda medida cautelar a la cual pudiera estar sometido mi defendido. Es todo. Vistas las actuaciones que conforman la presente Causa, Oída la exposición de las exposiciones del Fiscal del Ministerio Público, ABG. GILDA SEQUERA y del defensor Público, ABG. MARTIN SOTO, la declaración del imputado de autos, de proponer en la presente audiencia un acuerdo Reparatorio a fin de reparar el daño causado a la victima, y el de la victima de aceptar lo propuesto por el imputado, en sui declaración libre de todo apremio y coacción, este tribunal PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: pasa a decidir y lo hace de la siguiente manera. Primero: Siendo que estamos en la etapa procesal oportuna par el imputado acogerse a la figura establecida en el articulo330 Ord. 7mo del COPP, como lo es el ACUERDO REPARATORIO, y en virtud de que en presencia de la partes, el imputado de viva voz a manifestado su voluntad de proponer a un acuerdo Reparatorio a la victima, y esta lo a aceptado libre de toda coacción y apremio y ha recibido en esta sala de audiencia de manos del imputado la cantidad de 80.000 Bs. en efectivo, en billetes de circulación nacional y distribuidos en: 4 billetes de 20.000, seriales N: B-40323222, A37211945, A67644764, B75522391; este tribunal de control N 01; V siendo que se trata de un bien disponible de carácter patrimonial y como el delito es hurto simple, observando lo preceptuado en el articulo 40 del código orgánico procesal penal acuerda el presente acuerdo Reparatorio una vez acordado el acuerdo DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL de conformidad con el articulo 48 ordinal 8 de la ley pénal adjetiva Y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de imputado: MIGUEL OMAR ROJAS PLENAMENTE IDENTIFICADO. De conformidad con lo establecido en el articulo 318 ORD 3ero DEL COPP. EL CUAL LO DICTARA POR AUTO SEPARADO CUMPLIENDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 324 DEL COOP Del mismo modo se decreta el cese de toda medida cautelar a la cual pudiese estar sometido el imputado. Ofíciese a la unidad de alguacilazgo. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. Terminó siendo las 2: 20 PM
EL JUEZ DE CONTROLN: 01
ABG. EULISER GENARO FERNANDEZ




LA FISCAL II DEL MINSITERIO PUBLICO
ABG. GILDA SEQUERA YEPEZ






























LA DEFENSA PUBLICA

ABG. MARTIN SOTO





EL IMPUTADO SOBRESEIDO













LA VICTIMA












LA SECRETARIA DE CONTROL

ABG YENYFER ATEAGA GOMEZ.