REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES


CAUSA N°: 1C-656-05
JUEZ DE CONTROL: ABG. EULISER GENARO FERNANDEZ FLORES
FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. HECTOR PINTO.
IMPUTADO: JUAN CARLOS FELIPE
VICTIMA: LILIAN CARLINA LEON MONTERO.
DELITO: VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA (VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA).
SECRETARIA DE CONTROL: ABG. YENYFER ARTEAGA GOMEZ.
EXPEDIENTE FISCAL N°: FI-38.731-05

En San Carlos, siendo la 12:0000 a.m. del día de hoy LUNES, VEINTISIETE (27) DE MARZO DE DOS MIL SEIS (2006), se constituye este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, conformado por el ciudadano Juez de Control ABG. EULISER GENARO FERNANDEZ F. y la Secretaria ABG. YENYFER ARTEAGA GOMEZ, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL, convocada para el día de hoy a los fines de debatir los fundamentos de la solicitud del Fiscal I del Ministerio Público de este Estado ABGS. JUAN CARLOS TABARES HERNANDEZ, de que se le imponga al ciudadano JUAN CARLOS FELIPE de las medidas cautelares establecidas en el artículo 40 de la Ley Sobre La Violencia contra La Mujer y La Familia, esto es, prohibición de acercarse a la ciudadana LILIAN CAROLINA LEON MONTERO, a su lugar de trabajo, de estudio, habitación, lugares públicos y cualquier otra medida aconsejable para la protección personal, física o emocional de la victima, en la presente causa signada bajo el N° 1C-656-05, seguida en contra del ciudadano JUAN CARLOS FELIPE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, en perjuicio de la ciudadana LILIAN CAROLINA LEON MONTERO. Se anunció el acto. Se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal I del Ministerio Público ABG. MARIA ALEJANDRA VAZQUEZ, Y la defensa ABG. HECTOR PINTO, (quien sustituye a la ABG NATALY FAVARA), mas se deja constancia de la incomparecencia del imputado de autos, JUAN CARLOS FELIPE, y de la victima LILIAN CARLINA LEON MONTERO. Acto seguido se le concede la palabra a la fiscal del ministerio público, ABG MARIA ALEJANDRA VAZQUEZ quien expone: En virtud de que de las actas procesales se verifica que tanto el imputado como la victima en el presente caso; se han mostrado reticente y contumaz a los llamados hecho por el tribunal, solicito que los mismos sean conducidos por la fuerza pública hasta la sede del tribunal para la fecha que a bien tenga fijar el tribunal nuevamente la celebración del presente acto; de conformidad con lo establecido en el Artículo 184 del COPP. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa ABG HECTOR PINTO, quien expone: por cuanto se evidencia en el folio 11 de la causa, constancia emanada del hospital EGOR NUCETE, donde señala que mi defendido el día que ocurrieron los hechos fue agredido, según lo manifestado en la denuncia formulada con una botella por la ciudadana: LILIAN CARLINA LEON MONTERO, solcito sea tomado por el tribunal que el mismo también tiene la condición de victima en la presente causa. Es todo. Oída la solicitud tanto de la fiscal del ministerio público como de la defensa pública, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LE LEY, pasa a decidir y lo hace de la siguiente manera: En virtud de que se hace necesario para la realización de la presente audiencia la presencia del imputado así como la victima, a los fines de garantizar que el proceso se desarrolle conforme a principios y garantías de orden Constitucional y legal, y se evidencia de las actas que ambos han sido debidamente notificados a los diferentes actos fijados por este tribunal, son razones por las cuales este tribunal ORDENA: la CONDUCCION POR LA FUERZA PUBLICA tanto del imputado como de la victima en la presente causa, a fin de que los mismos comparezcan para la fecha que fijara el tribunal para la realización del presente acto. Se ordena oficiar al Inspector JUAN GUERRA, adscrito al grupo BRITAC de la PEC, haciéndose debida mención en la boleta de que se debe garantizar a ambos los derechos y garantías; de orden procesal y constitucional que les amparan. Todo de conformidad con lo establecido en el Art. 184 del COPP; de igual forma considera este juzgador que lo mas prudente y ajustado a derecho en el presente caso es DIFERIR la realización de la presente audiencia, y FIJARLA para el día LUNES DIESICIETE DE ABRIL DEL 2006 A LAS 11:00AM. Cítese a las partes. Ofíciese lo conducente al BRITAC, con la debida mención en la boleta Es todo, terminó siendo las 12:40 MD. Es todo Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. EULISER GENARO FERNANDEZ

FISCAL (AUX) I DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. MARIA ALEJANDRA VAZQUEZ



LA DEFENSA PUBLICA
ABG. HECTOR PINTO HURTADO


LA SECRETARIA DE CONTROL
ABG. YENYFER ARTEAGA GOMEZ.