REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE

CONTROL N° 01
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
195º Y 14º

San Carlos, 22 de Marzo de 2006

JUEZ: EULISER GENARO FERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. YENYFER ARTEAGA GOMEZ.
FISCAL: (II) ABG. GILDA SEQUERA.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MARTIN SOTO
IMPUTADO: JUAN CARLOS BUSTAMANTE SOSA
VICTIMAS: EL ESTADO.
DELITO: LESIONES PERSONALES EN GRADO DE TENTATIVA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
EXP. FII: 51.943-06

En San Carlos, siendo las 11:45 de la MAÑANA del día de hoy, MIERCOLES VEINTIDOS (22) DE MARZO DE 2.006, se constituye este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, conformado por el Juez de Control N° 01, ABG. EULISER GENARO FERNANDEZ, la Secretaria del Tribunal, ABG. YENYFER ARTEAGA, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO, con la finalidad de debatir los fundamentos de la solicitud de la Fiscalía I del Ministerio Público, representada en este acto por el ABG. GILDA SEQUERA, por considerar que el imputado JUAN CARLOS BUSTAMANTE SOSA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.595.834, de 18 años de edad, residenciado en Urbanización las Tejitas, transversal 1 casa N 26, Tinaco Estado Cojedes, se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 80, Y 218 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana FUNCIONARIOS DE LA POLICIA MUNICIPAL DE SAN CARLOS. Acto continuo, se anunció el acto. Seguidamente, el Tribunal verificada la presencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público, ABG. GILDA SEQUERA, el imputado de autos, la Defensora Publico ABG. MARTIN SOTO, Y EL IMPUTADO. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal I del Ministerio Público, ABG. GILDA SEQUERA, quien expone: En mi carácter de Fiscal Auxiliar II del Ministerio Público de conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley, presento ante este Tribunal al ciudadano JUAN CARLOS BUSTAMANTE SOSA, por encontrarse, se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES NE GRADO DE TENTATIVA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 80 Y 218 del Código Penal, en perjuicio de FUNCIONARIOS DE LA POLCIIA MUNICIPAL, (La Fiscal hizo una detallada narración de los hechos imputados exactamente conforme al escrito de presentación que procedió a leer), y continúa diciendo: “por lo que esta representación del Ministerio Publico califica el delito que se atribuye al imputado en LESIONES PERSONALES EN GRADO DE TENTATIVA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 80 Y 218 del Código Penal en perjuicio de FUNCIONARIOS DE LA POLCIA MUNICIPAL, solicitando de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3, se decrete una Medida de Presentación Periódica y se tramite la presente causa por la Vía de Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 eiusdem. Es todo”. Seguidamente, el Tribunal impone a al imputado del hecho que se le inquiere y de sus derechos constitucionales y legales establecidos en el artículo 49, ordinal 5° de nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. pasando el tribunal a imponerlo de los hechos y de sus derechos, a los efectos lee los artículos 49, ordinal 5 de la Constitución, así como los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y se los explica, preguntándole seguidamente el tribunal si desea declarar, Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano: JUAN CARLOS BUSTAMANTE SOSA, imputado, quien NO desea declara. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica, ABG. MARTIN SOTO, quien expone: “por cuanto de las actas no se evidencian suficientes elementos de convicción en contra de mi representado para atribuirle los hechos imputados por el ministerio público, es por lo que solicito respetuosamente a este Tribunal se le conceda la LIBERTAD. Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, del imputado, victima y los alegatos de la Defensa Publica; Este Tribunal Primero de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Pasa a decidir y lo hace de la siguiente manera: Primero: Se ordena continuar la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo pautado en el Art. 373 ultimo aparte del Código Orgánico procesal Penal, tal como lo solicita el Ministerio Público a los fines de que el Ministerio Público dicte el correspondiente acto conclusivo; así se declara. Segundo: del estudio exhaustivo de las presente actuaciones que conforman la causa se evidencian que no se encuentran llenos los tres supuestos establecidos en el articulo 250 del COPP en razón que hasta la presente fecha existe la comisión de un hecho punible (LESIONES PERSONALES EN GRADO DE TENTATIVA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD) previsto y sancionado en el articulo 80 Y 218 del Código Penal delito este de acción publica que no merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Por las razones antes expuestas lo mas ajustado a derecho en el presente caso es imponerle al imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación periódica de cada 30 días, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal del estado Cojedes de conformidad 256 ordinal 6° DEL COPP. Líbrese Boleta de Excarcelación. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Respétese el lapso de Apelación y una vez vencido remítase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público. Cúmplase lo ordenado. Es todo, terminó se leyó y conformes firman. Terminó siendo las 12:15 MD.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. EULISER GENARO FERNANDEZ.



FISCAL II DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. GILDA SEQUERA YEPEZ


LA DEFENSORA PÚBLICO
ABG. MARTIN SOTO



EL IMPUTADO


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LA SECRETARIA DE CONTROL

ABG. YENYFER ARTEAGA GOMEZ.