REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 22 de marzo de 2006
195º y 146º
1C-813-06
Visto el escrito presentado por el (a) ciudadano (a) Fiscal I del Ministerio Público, ABGS. JUAN CARLOS TABARES Y MARIA ALEJANDRA VASQUEZ, mediante el cual solicita LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada en fecha 27 de diciembre de 2005, por el (a) ciudadano (a): JAIME TEJEDA MOSQUEDA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.826.755, de 53 años de edad, casado, de profesión u oficio comerciante, y con domicilio en casa N °28-21 calle López sector la candelaria valencia estado Carabobo, de conformidad con lo establecido el artículo 301del Código Orgánico Procesal Penal., este Tribunal antes de decidir observa:

LOS HECHOS
Quien denuncia, ciudadano (a): JAIME TEJEDA MOSQUEDA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.826.755, de 53 años de edad, casado, de profesión u oficio comerciante, y con domicilio en casa N °28-21 calle López sector la candelaria valencia estado Carabobo, se presentó en fecha 27 de diciembre del año Dos Mil cinco (2005), ante el Comando regional N° 02, Destacamento N° 23 Primera Compañía de la Guardia Nacional de San Carlos Estado Cojedes, para denunciar que hoy diciembre 27 del año 2005 llegamos nosotros mi esposa y yo nos conseguimos un comisión del inti realizando una inspección luego legaron la señora virginia castillo y su hijo ramón castillo luego después de muchas mentiras dichas a los señores de la comisión nos amenazaron con traer un camión de balandros para invadirnos ellos se hacían acompañar de un sujeto llamado William Pérez el cual los comandaba. “Es todo”.

DECISIÒN
Ahora bien, es criterio de este Tribunal, después de haber revisado las actas que conforman la presente Causa y en especial el escrito de solicitud del (a) Fiscal del Ministerio Público, y observar al igual que el (a) representante Fiscal, que estamos en presencia de un hecho que a pesar de revestir carácter penal, su enjuiciamiento procede solo a instancia de parte, todo de conformidad con el artículo 176 en su parte infine del Código Penal, relativo a las AMENAZAS
Por las razones de hecho y de derecho mencionadas este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, existiendo en el caso de marras un obstáculo legal para el desarrollo del proceso y en consecuencia un impedimento penal para ejercer la acción penal correspondiente, es por lo cual este Tribunal, ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, formulada por el ciudadano (a): JAIME TEJEDA MOSQUEDA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.826.755, de 53 años de edad, casado, de profesión u oficio comerciante, y con domicilio en casa N °28-21 calle López sector la candelaria valencia estado Carabobo por el delito de AMENAZAS desestimación que se fundamenta, en lo establecido en el artículo 176, parte infine del Código Penal, y artículos 300 y 301 ambos de la Norma Adjetiva Penal. Así se decide. Notifíquese al Fiscal I del Ministerio Público y a la Víctima. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía I del Ministerio Público. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. EULISER G FERNANDEZ

LA SECRETARIA DE CONTROL

ABG. YENIFER ARTEAGA DE VILLEGAS
En esta misma fecha se cumplió con lo o (La Sctria)