REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 22 de MARZO de 2006
194º y 145º
1C-812-06
Visto el escrito presentado por el (a) ciudadano (a) Fiscal I del Ministerio Público, ABGS. JUAN CARLOS TABARES, Y MARIA ALEJANDRA VASQUEZ mediante el cual solicita LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada en fecha 10 de ENERO de 2006, por el (a) ciudadano (a): MARIANA DE JESUS MARTINEZ PINTO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.746.541, Mayor de edad, soltero, con domicilio en Urb. Rómulo gallegos calle doña bárbara casa N °04 San Carlos Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido el artículo 301del Código Orgánico Procesal Penal., este Tribunal antes de decidir observa:
LOS HECHOS
Quien denuncia, ciudadano (a) MARIANA DE JESUS MARTINEZ PINTO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.746.541, Mayor de edad, soltero, con domicilio en Urb. Rómulo gallegos calle doña bárbara casa N °04 San Carlos Estado Cojedes se presentó en fecha 10 de enero del año Dos Mil seis (2006), ante el instituto autónomo de Policía de San Carlos Estado Cojedes, sección inteligencia para denunciar que “…vengo con la finalidad de denunciar a la ciudadana Sonia olivero por razones de que me amenaza de muerte vía telefónica, me dijo que me iba agredir y que si me encontraba en la calle me iba a matar debido a que mi novio se esta divorciando de ella por razones que desconozco.


DECISIÒN
Ahora bien, es criterio de este Tribunal, después de haber revisado las actas que conforman la presente Causa y en especial el escrito de solicitud del (a) Fiscal del Ministerio Público, y observar al igual que el (a) representante Fiscal, que estamos en presencia de un hecho que a pesar de revestir carácter penal, su enjuiciamiento procede solo a instancia de parte, todo de conformidad con el artículo 176 en su parte infine del Código Penal, relativo a las AMENAZAS
Por las razones de hecho y de derecho mencionadas este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, existiendo en el caso de marras un obstáculo legal para el desarrollo del proceso y en consecuencia un impedimento penal para ejercer la acción penal correspondiente, es por lo cual este Tribunal, ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, formulada por el ciudadano (a): MARIANA DE JESUS MARTINEZ PINTO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.746.541, Mayor de edad, soltero, con domicilio en Urb. Rómulo gallegos calle doña bárbara casa N °04 San Carlos Estado Cojedes por el delito de AMENAZAS , desestimación que se fundamenta, en lo establecido en el artículo 176, parte infine del Código Penal, y artículos 300 y 301 ambos de la Norma Adjetiva Penal. Así se decide. Notifíquese al Fiscal I del Ministerio Público y a la Víctima. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía I del Ministerio Público. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. EULISER G FERNANDEZ

LA SECRETARIA DE CONTROL

ABG. YENIFER ARTEAGA DE VILLEGAS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
(La Sctria)