REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES


CAUSA N°: 1C-795-06
JUEZ DE CONTROL: ABG. EULISER GENARO FERNANDEZ FLORES
FISCAL II DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FRANCISCO PIMENTEL.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. EMILIO MELET.
IMPUTADO: ALEX BETANCOURT
VICTIMA: LUIS ALBERTO RUIZ PAEZ.
DELITO: LESIONES PERSONALES.
SECRETARIO DE CONTROL: ABG. YENYFER ARTEAGA GOMEZ.
EXPEDIENTE FISCAL N°: FIII.- 9.471-00

En San Carlos, siendo la 3:15 PM del día de hoy LUNES VEINTE (20) DE MARZO DE DOS MIL SEIS (2006), se constituye este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, conformado por el ciudadano Juez de Control ABG. EULISER GENARO FERNANDEZ y la Secretaria ABG. YENYFER ARTEAGA GOMEZ, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL, convocada para el día de hoy a los fines de debatir los fundamentos de la solicitud de la Fiscalía III del Ministerio Público sobre el Sobreseimiento de la causa distinguida bajo el N° 1C-795-06, seguida en su contra por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de: LUIS ALBERTO RUIZ PAEZ. Se anunció el acto. Se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal III del Ministerio Público ABG. FRANCISCO PIMENTEL, de la Defensa Pública ABG. EMILIO MELET y del imputado: ALEX BETANCOURT, quien es venezolano, de 28 años de edad, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad N: 14.413.418, domiciliado en: sector san José, Barrio Juan Ignacio Méndez, calle principal, casa N 5-10, Tinaquillo, Cojedes. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la victima: LUIS ALBERTO RUIZ, quien fue debidamente notificado. Acto seguido, el imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y 131 contentivo éste último de la advertencia preliminar que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento, se le instruye también que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. Se advierte a las partes que serán oídas, pero en la presente Audiencia no se plantean cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Así mismo, se le leyeron y explicaron los derechos a la victima y el motivo por el cual se citó para esta Audiencia. Acto seguido se concede la palabra a la FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. FRANCISCO PIMENTEL, quien expone: “Ratifico el escrito de Sobreseimiento presentado ante este Tribuna, en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en la norma penal adjetiva.”(La representación fiscal narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y comenzó la investigación, conforme al escrito de solicitud. Es todo” Acto seguido, se le pregunta al imputado, si desea declarar, manifestando que no desea declarar. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: De la revisión euxhastiva de las actas procesales se evidencia que en el momento en que sucedieron los hechos hasta la presente fecha han transcurrido aproximadamente seis años, y al ser el delito imputado lesiones personales, evidentemente se encuentran prescritas, de conformidad con el artículo 108 Ord. 5to del Código Penal, por lo que solcito el sobreseimiento de conformidad con el Art. 318 Ord. 3ero del COPP. “Es todo”. Seguidamente, oída la exposición de la representación fiscal, la declaración del imputado, de la victima y la exposición de la Defensa Priva, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LE LEY, pasa a decidir y lo hace de la siguiente manera: PRIMERO: Se ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado: ALEX BETANCOURT, quien es venezolano, de 28 años de edad, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad N: 14.413.418, domiciliado en: sector san José, Barrio Juan Ignacio Méndez, calle principal, casa N 5-10, Tinaquillo, Cojedes de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ord. 3ero, tratándose de un hecho punible previsto en el articulo 415 del Código Penal derogado, el cual tiene una pena de prisión de 3 a 12 meses, toda vez que han trascurrido desde la fecha en que ocurrieron los hechos que el día 02 de Septiembre del año 2000, hasta la presente fecha CINCO AÑOS (5), SEIS (6) MESES Y DIESIOCHO (18) DIAS; tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal, de conformidad con el Articulo 108 Ord. 5to del Código Penal vigente; siendo esta una institución de orden público, de igual forma se notifico a la victima de la referida audiencia, una vez decreta la prescripción de la acción penal, procede la extinción de la acción penal; y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el Art. 318 Ord. 3ERO del COPP, dicha decisión se dictara por auto separado cumplimiento los requisitos establecidos en el artículo 324 del COPP. Se acuerda la libertad plena del imputado, así como el cese de toda medida cautelar a la azul se encuentre sometido. Líbrese notificación a la unidad de alguacilazgo a fin de que cierre el folio que eventualmente pudiere tener abierto el imputado de autos. Es todo, terminó siendo las4:00pm se leyó y conformes firman:
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. EULISER GENARO FERNANDEZ FLORES

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. FRANCISCO PIMENTEL.

EL IMPUTADO



LA DEFENSA PUBLICA
ABG EMILIO MELET







LA SECRETARIA DE CONTROL N01
ABG YENYFER ARTEAGA GOMEZ