REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


En el día de hoy LUNES, VEINTE (20) DE MARZO DE DOS MIL SEIS (2006), en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, , el tribunal en virtud, de que en el día viernes 17 de marzo del año 2006 estando programada la celebración de una Audiencia de para debatir los fundamentos de Sobreseimiento causa signada bajo el N° 1C-7336-05, seguida contra el ciudadano: GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, por la presunta comisión del delito de Prevaricación, Extorsión , y por cuanto en esta misma estaba pautada la celebración de dicha audiencia, el día 17 de marzo del año 2006, pero ese día fue el año de apertura judicial y no hubo despacho y de un revisión exhaustiva de las actas procesales me percato que el imputado es GUSTAVO ENRIQUE PINEDA , abogado con el cual fui coapoderado en muchas causas, desde el año 1997 hasta 2001 de ejercicio de la profesión de Abogado, las causas fueron desde el año 1997 contra la gobernación de estado Cojedes fuimos coopoderado de muchos obreros educacionales a lo largo de los años 1997 al 2001 es decir cinco años donde compartimos durantes esos años y nació mas que una actividad profesional una amistad personal ya que dicho profesional por su experiencia era la persona que de la cual aprendí muchas cosas buenas tanto en el campo profesional como profesional de los cuales anexo copia simple de las actuaciones así como los poderes que demuestran nuestras actuaciones como coapoderados durante cinco años de igual forma fuimos coapoderado de muchos trabajadores en el año 2001 en demandas contra la alcaldía del municipio Girardot el baúl estado Cojedes tenemos poderes actuando juntos como coapoderados las cuales anexo a la presente inhibición que acredita de manera fehaciente la causal invocada aunque la figura procesal de la inhibición no se prueba toda vez que es la capacidad subjetiva del juzgador a los cuales me une un vinculo estrecho de amistad, lo cual es conocido inclusive por la colectividad toda vez que el caso de los obreros educacionales de la gobernación de estado Cojedes fue conocido por prensa regional ,medios de radio los cuales hacen ser notorio y publico son razones suficientes que afectan el animo de quien le corresponde el conocimiento y decisión de la presente causa, lo cual afecta el animo e imparcialidad del juzgador; razón por la cual con fundamento a lo establecido en el Articulo 86 Ordinal 4to y 8 del COPP, ME INHIBO del conocimiento de la presente cusa; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que contempla la Tutela Judicial Efectiva del Estado y el cual prevé: Artículo 26. “… (Omissis). El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” (Negrilla y Subrayado del Tribunal). RAZONES POR LAS CUALES ME INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA Y SE LEVANTARA DICHA ACTA DE INHIBICION POR AUTO SEPARADO Por otra parte, a los fines de evitar la paralización del proceso, el conocimiento de la referida causa pasará inmediatamente, a quien deba sustituirme conforme a la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente a la Corte de Apelaciones. Remítase la mencionada causa a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la distribución respectiva, a cualquier otro Tribunal de Control, que corresponda. NOTIFIQUESE ALAS PARTES DE LA PRESENTE DECISIÓN.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. EULISER GENARO FERNANDEZ FLORES


LA SECRETARIA
ABOG YENIFER ARTEAGA