REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO COJEDES
195° Y 147°

JUEZ: ABG. EULISER GENARO FERNANADEZ FLORES.
SECRETARIA: ABG. YENYFER ARTEAGAGOMEZ.
FISCAL (A) II: ABG. GILDA SEQUERA YEPEZ.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
IMPUTADOS: BERNABEL ADRIAN AGUIRRE Y LUIS MIGUEL MENDOZA. DEFENSOR PÙBLICO: ABG. EMILIO MELET.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
CAUSA NRO. 1C-7140-03
EXP. FII: 32.122-03

En el día de hoy LUNES, VEINTE (20) DE MARZO DE DOS MIL SEIS (2006), siendo la 11:30 AM, se constituye este Tribunal de Control No. 01, conformado por el ciudadano Juez de Control ABG. EULISER GENARO FERNANDEZ y la Secretaria de Control ABG. YENYFER ARTEAGA GOMEZ, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR convocada para el día de hoy conforme a lo establecido en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de debatir la acusación formulada por el Fiscal II del Ministerio Público del Estado Cojedes, representada en este acto por el ciudadano Fiscal II del Ministerio Público ABG. GILDA SEQUERA, en contra de los imputados BERNAVEL ADRIAN AGUIRRE CASTILLO, venezolano, de 26 años de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.502.992 y residenciado actualmente en Urbanización Manuel Manrique, a una cuadra antes de la Cancha techada, calle 3 de San Carlos Estado Cojedes (antes residenciado en Lomas del Viento, calle Principal San Carlos Estado Cojedes, habiéndose separado la causa con relación a LUIS MIGUEL MENDOZA, venezolano, natural de Solano, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.709.734, de 26 años de edad, Agricultor, residenciado en Solano, calle principal, casa s/n de San Carlos Estado Cojedes; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOSSEP), perpetrado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente, se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal II del Ministerio Público ABG. GILDA SEQUERA YEPEZ, del imputado BERNABEL ADRIAN AGUIRRE y del Defensor Público ABG. EMILIO MELET. Seguidamente, el Tribunal informó a las partes sobre las alternativas de la Prosecución del Proceso, como lo son LA ADMISION DE LOS HECHOS, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, LOS ACUERDOS REPARATORIOS Y EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD. A continuación, el imputado, antes identificado, fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo este último de la Advertencia Preliminar que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento; se le instruye también que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tienen el derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. Se advierte a las partes que serán oídas, pero que en la presente Audiencia no se plantean cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguidamente, se concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ABG. GILDA SEQUERA YEPEZ, quien expone: “En mi condición de representante del Ministerio Público, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ratifico en todas y cada una de sus partes, la formal acusación presentada por la Fiscalía II del Ministerio Público, en contra del ciudadano BERNAVEL ADRIAN AGUIRRE CASTILLO por los hechos ocurridos en fecha 04 de Mayo del año 2003, cuando funcionarios policiales le informaron que se estaba cometiendo un atraco en el Hotel Italo (La Fiscal pasó a narrar los hechos conforme el escrito acusatorio, por considerar que el mencionado ciudadano está incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS PARA FINES DE DISTRIBUCION, establecida en el articulo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente, por ser la que favorece al reo. Finalmente solicitó que el tribunal admita totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas para el juicio oral a celebrarse. Es todo”. Acto seguido, luego de instruir al imputado sobre los hechos y el derecho que le asiste conforme a la Constitución y el mencionado Código, leyéndole y explicándole sus Derechos Constitucionales (Artículos 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 125, y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez impuesto de los hechos y de sus derechos este tribunal le pregunta al imputado BERNAVEL ADRIAN AGUIRRE CASTILLO si desea declarar, manifestando ésta que SI desea declarar, y expone: Yo BERNABEL AGUIRRE, en una época pasada era consumidor de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, a pasar del tiempo me vi en la circunstancias me levo a recapacitar que la droga era mala para la salud, y desde entonces no he vuelto a consumir mas. Es todo”. Acto seguido, el tribunal le concede el derecho de palabra a la Defensa ABG. EMILIO MELET quien expone: “Rechazo en todas y cada una de sus partes, la acusación presentada por la Fiscalia II del Ministerio Publico, por considerar que la misma no llena los extremos del articulo 326 Ord. 4,5,6 del COPP, aunado al hecho de que mi defendido se ha declarado consumidor, en la audiencia de presentación, y consta en las actas en los folios 121, y 122 de la causa, por lo que es inimputable en la autoría del delito por el cual acusa el Ministerio Público y pido a su favor un cambio en la calificación jurídica por Posesión a los fines del consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 34 de la LOSSEP, así mismo pido al tribunal le otorgue una medida de seguridad a mi defendido, por ser procedente ya que el mismo es inimputable y los preceptos jurídicos aplicables en el capitulo II del escrito de acusación fiscal el cual acusa a mi defendido por OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS A LOS FINES DE SU DISTRIBUCION, el mismo no encuadra en la relación de los hechos ni en el fundamento de la imputación N 04, relativo a la experticia química N 329 suscrita por el Dr. Jaime Reyes, quien determina que el peso de la droga es de 0,750 gramos . Todo esto a tenor de los establecido en el Art. 75 en concordancia con el articulo 114 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos. Por todo lo antes expuesto, solcito al tribunal la libertad de la que disfruta mi defendido. Es todo”. Finalizada la presente audiencia, oída la exposición de la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, de la Defensa, y la declaración de los imputados, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a pronunciarse y lo hace en los siguientes términos, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: Respecto del numeral 1, del artículo 330 in comento este tribunal observa que no existe defecto de forma, ni material ni sustancial en la acusación presentada por el Ministerio Público, por que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del mismo Código, el escrito acusatorio señala cada uno de los requisitos exigido por el artículo in comento; de igual forma contiene el Fundamento de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan; tenemos la expresión del precepto jurídico aplicable, tenemos los ofrecimientos de los medios de prueba; y solicitud de enjuiciamiento) y así se declara. SEGUNDO: Respecto del numeral 2°, el Tribunal admite PARCIALMNENTE la acusación presentada por la Vindicta Pública, toda vez que existe un cambio de calificación jurídica, tomando en consideración la cantidad de la droga peritaza, quien son 750 miligramos de cocaína, y el articulo 34 de la ley derogada, habla de que la posesión se da en los casos de 2 gramos de cocaína y sus derivados y 20 gramos de cannabis sativa, y se desprende la experticia que consta en la causa y la misma refiere un peso total de 750 miligramos de cocaína; razón por la cual CAMBIA DE CALIFICACION JURIDICA DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ETUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS A POSESION DE SUSTANCIAS ETUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, lo cual fue solicitado por la defensa pública. en contra del ciudadanos BERNAVEL ADRIAN AGUIRRE CASTILLO, ya identificado, y se ordena la apertura del Juicio Oral y Público. Así se declara. TERCERO: Respecto al numeral 3°, en cuanto al Sobreseimiento, en el presente caso no concurre ninguna de las causales del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara. CUARTO:.Respecto del numeral 4°, en relación al resolver sobre excepciones opuestas este Tribunal no hace pronunciamiento alguno, por cuanto no consta en la presente causa escrito alguno, de conformidad con lo establecido en el 328 de la Ley Adjetiva Penal Así se declara. QUINTO: Respecto del numeral 5°, donde solicitan se mantenga la Libertad sin restricción a la cual se encuentra sometido el acusado, la misma se mantiene por cuanto no han variado las circunstancias de tiempo, modo o lugar en que ocurrieron los hechos, y fue otorgada en fecha anterior por este tribunal. así se decide. SEXTO: Respecto del contenido de los numerales 6, 7 y 8 (Admisión de hecho, Acuerdo Reparatorio y Suspensión Condicional del Proceso) el tribunal no se pronuncia por cuanto los acusados no se acogieron a ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. SEPTIMO: En consecuencia, respecto del numeral 9°, en cuanto a la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público para el Juicio Oral y Público, y acogido por la Defensa en cuanto al Principio de la comunidad de la prueba, este Tribunal las admite en su totalidad y considera que las mismas han sido obtenidas de conformidad con la Constitución y Las Leyes, de igual forma son pertinentes y necesarias por que guarda relación directa e indirecta con los hechos investigados y son útiles para el esclarecimiento de la verdad por la vía jurídica, para el juicio Oral y Público y que a continuación pasa a indicar primero las promovidas por el Representante del Ministerio Público: EL TESTIMONIO DE LOS EXPERTOS: CARLOS ESCORCHE, JAIME REYES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) de San Carlos Estado Carabobo, siendo útil, necesario y pertinente su testimonio, en la participación de estos funcionarios en la práctica de la experticia química. 2.- FUNCIONARIOS ACTUANTES: ALEXIS TORREALBA, cabo segundo de la PEC, Y SABINO LINARES, distinguido de la PEC. DOCUMENTALES. Acta de investigación penal levantada por los funcionarios ALEXIS TORREALBA CABO SEGUNDO de la PEC, Y SABINO LINARES, distinguido de la PEC. Se incorporan para su lectura y exhibición, así como para que los funcionarios a quien correspondan puedan ampliarla, ratificarla, ratificarla o rectificarla en el debate oral y público. Experticia De reconocimiento de seriales y avalúo real N 03-0302, de fecha 15 05-05-03, suscrita por el funcionario CRALOS ESCORCHA. Experticia química N°: 329 de fecha 06-05-03, suscrita por JAIME REYES EXPERTO JEFE ADSCRITO AL cicpc Región Carabobo, sobre diez envoltorios de material plástico de color negro atados con un hilo de coser de color blanco, y un material plástico transparente contentivos todos de un polvo de color blanco con un peso neto de 0,750 miligramos, la cual resultó ser cocaína. NOVENO: Ahora bien, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a dictar, en consecuencia el auto de Apertura a Juicio, por separado en contra del acusado BERNAVEL ADRIAN AGUIRRE, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Remítase al Tribunal de Juicio Competente vencido el lapso de apelación. Es todo, Termino, siendo las 12:30 a.m., se leyó y conformen Firman:
LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. EULISER GENARO FERNANDEZ


LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. GILDA SEQUERA YEPEZ




EL ACUSADO

EL DEFENSOR PUBLICO PENAL

ABG. EMILIO MELET


LA SECRETARIA DE CONTROL

ABG. YENYFER ARTEAGA GOMEZ