REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES


CAUSA N°: 1C-789-06
JUEZ DE CONTROL: ABG. EULISER GENARO FERNANDEZ
FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA.
DEFENSA PUBLICA: ABG. HECTOR PINTO HURTADO.
IMPUTADO: VICENZO SUPPA.
VICTIMA: EULANYS JIMENEZ JARAMILLO.
DELITO: VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA ( VIOLENCIA PSICOLOGICA).
SECRETARIO DE CONTROL: ABG. YENYFER ARTEAGA GOMEZ.
EXPEDIENTE FISCAL N°: FI-41.507-05

En San Carlos, siendo las 2:00 PM. del día de hoy JUEVES, DIESISEIS (16) DE MARZO DE DOS MIL SEIS (2006), se constituye este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, conformado por el ciudadano Juez de Control ABG. EULISER GENARO FERNANDEZ y la Secretaria ABG. YENYFER ARTEAGA GOMEZ, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL, convocada para el día de hoy a los fines de debatir los fundamentos de la solicitud de los Fiscales I y auxiliar del Ministerio Público de este Estado ABGS. JUAN CARLOS TABARES HERNANDEZ Y MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, de que se le imponga al ciudadano: VICENZO SUPPA, venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-9.530.481, y residenciado en Avenida José Laurencio Silva al lado de Agro Ruedas, frente al banco obrero, San Carlos, del Estado Cojedes, de las medidas cautelares establecidas en el numeral 5° del artículo 39 de la Ley Sobre La Violencia contra La Mujer y La Familia, esto es, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, en perjuicio de la ciudadana EULANYS JIMENEZ JARAMILLO. Se anunció el acto. Se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal I (Aux.) del Ministerio Público ABG. MARIA ALEJANDRA VAZQUEZ, de la victima EULANYS JIMENEZ JARAMILLO, el imputado VICENZO SUPPA, y de su Defensora Pública ABG. HECTOR PINTO HURTADO. Acto seguido, el imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y 131 contentivo éste último de la advertencia preliminar que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento, se le instruye también que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. Se advierte a las partes que serán oídas, pero en la presente Audiencia no se plantean cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Así mismo, se le leyeron y explicaron sus derechos como victima y el motivo por el cual se citó para esta Audiencia, donde se va a tratar lo que estrictamente solicitó el Fiscal del Ministerio Público. Acto seguido se concede la palabra a la FISCAL I (Aux) DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA ALEJANDRA VAZQUEZ, quien expone: “Presento ante este Tribunal al ciudadano VICENZO SUPPA…(La representación fiscal narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y comenzó la investigación, conforme al escrito de solicitud, continuó diciendo: “… por lo que ya existía una audiencia de conciliación en la fiscalia, y posteriormente la victima acude nuevamente al ministerio público que seguía siendo acosada y maltratada por el imputado mediante mensajes telefónicos, es por lo que solicitamos de este tribunal le sea impuesta al ciudadano imputado, de las medidas cautelares establecidas en el numeral 5° del artículo 39 de la Ley Sobre La Violencia contra La Mujer y La Familia, esto es, prohibición de acercarse a la victima, así como a su sitio de trabajo, o habitación. Pido Procedimiento Abreviado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA. Es todo. Seguidamente, se le pregunta a la ciudadano imputado VICENZO SUPPA, si desea declarar, quien fue previamente impuesto de los derechos y garantías legales y Constitucionales que le asisten, establecidos en el Articulo 125 del COPP y 49 de la CRBV, manifestando que deseaba declarar, por lo que manifiesta: “ Yo quiero dejar claro que yo interpuse denuncia en la fiscalia y no fue procesada y pregunto porque paso eso: Yo trabajo de 11am a 6 PM, en que momento entonces la puedo perseguir, además yo me separe de ella hace un año y medio, aquí tengo unos recibos donde yo le entrego dinero y me firman que recibieron del señor suppa, yo soy su papa; yo quiero que deje de enfermar a mis hijas porque ellas me dicen que me persiguen con su mama y me ven con putas. Yo pido un poquito de respeto a mi persona. Yo quiero que me muestren la medicatura forense donde yo la he golpeado, eso es mentira. Yo pido un poco de respeto a la moral y a os valores, yo quería celebrarle los quince años a mi hija, porque alquilo sonido y no pude. Ella quiere verme destruido profesionalmente. Yo quiero que me deje la vida en paz. Yo no sabia que a través de mensajes podía agredir a alguien, si es verdad, hay unos mensajes de telvox pero ya se borraron. Tengo un seguro para mis hijas de 8 millones para cada una y no he podido meterlas porque ella no me da la cedula y partida de nacimiento, necesito que ella me de copias simples de esos documentos. Consigno original de constancia de trabajo en un folio útil. (La secretaria deja constancia de haber recibido en un folio útil de la constancia de trabajo) Es todo”. Acto seguido, se le pregunta a la victima, si desea declarar, luego de imponerlo de los hechos y sus derechos, manifestando que deseaba hacerlo, por lo que declara: “Me tiene desconcertada todo ello que el alego, yo lo denuncie por una caución, porque desde que vivíamos juntos el ha sido una persona grosera, y me pegaba delante de mis niñas y hasta ellas mismas me quitaban de su agresión, solo nosotras padecimos esa agresión, yo no tengo contactos con balandros para amenazarlo. El día que nos fuimos a divorciar el dijo que no iba a tener responsabilidad con sus hijas ni conmigo. Yo voy a cumplir casi 3 años separada de él, yo nunca he hablado con el, el único día que hablamos fue cuando le pedí el divorcio. Con respecto a las niñas pienso que el amor se gana se siembra desde un comienzo. No quiero que les de los reales a mis hijas porque cada vez les dice vulgaridades de mi. Ellas me dicen que mas nunca quieren verlo. Yo tengo una persona ahora a mi lado que es buena y me respeta. El dice en la calle en su trabajo que lo único que recuerda de mi es la parte sexual, el persigue al señor que esta conmigo, me persigue a mi, me dijo en tinaquillo un poco de vulgaridades, me dijo todo eso porque me vio con el señor bajándome de una camioneta, me gritaba prostituta, el puede estar con la persona que el quiera, porque yo ya tengo mi vida. Yo lo único que quiero es que el me deje en paz. Yo voy a leerles los mensajes que el me mando que dicen: “Epa colombiana cuida a mis hijas recuerda que tu te marchitas y ellas florecen.” “Es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: “previamente solcito al tribunal acuerde copia de las actuaciones de la presente causa. Rechazo lo señalado por el ministerio público, en virtud de que se presenta a mi defendido como imputado, a pesar de que existe una denuncia formulada por ante la comandancia de la policía de este estado sección de inteligencia, de fecha 27 de septiembre del 2004, observándose que durante el transcurso de ese tiempo y desde la fecha de las denuncias formuladas por su esposa, no se evidencia diligencias de investigación que permitan establecer la existencia de agresiones físicas y verbales. Solcito se tome en consideración que en la presente audiencia se ha consignado constancia de trabajo mediante la cual se indica el horario de trabajo cumplido por mi defendido, emanado de la Escuela Básica Caja de Agua, Municipio falcón del estado Cojedes. Es todo. “Es todo”. Seguidamente, oída la exposición de la representación fiscal, la declaración del imputado, de la victima y la exposición de la Defensa Pública, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LE LEY, pasa a decidir y lo hace de la siguiente manera: Primero.- Se ordena continuar la presente investigación por la vía del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo pautado en el Art. 372 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio una vez vencido el lapso de apelación. SEGUNDO: Se acuerda imponer al imputado: VICENZO SUPPA, de la medida cautelar de PROHIBICION DE ACERCARSE A LA VICTIMA Y A SU LUGAR DE TRABAJO. De conformidad con el Articulo 39 Ord. 5to de la Ley sobre violencia de protección a la mujer y a la familia, en virtud de que el imputado fue presentado por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia. Remítase la causa al Tribunal de juicio correspondiente. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Respétese el lapso de apelación. Es todo, terminó, se leyó y conformes las partes presentes firman. Terminó siendo las 4:45 PM.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. EULISER GENARO FERNANDEZ

FISCAL I DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. MARIA ALEJANDRA VAZQUEZ


LA VICTIMA







EL IMPUTADO

LA DEFENSA PUBLICA PENAL

ABG. HECTOR PINTO HURTADO






LA SECRETARIA DE CONTROL


ABG. YENYFER ARTEAGA GOMEZ.