REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 13 DE MARZO DE 2.006
195° Y 147°

CAUSA N° 1C-13634 - 06
JUEZ: ABG. EULISER FERNANDEZ.
SECRETARIA: ABG. LISBETH JEANETH CASTRO MORENO.
FISCAL: ABG. FRANCISCO PIMENTEL
DEFENSOR PUBLICO: ABG. ANA ROMERO
IMPUTADOS: JUAN RAFAEL ALVARADO MANBEL Y JOUMAR JOSE ESCLANTE FLORES
VICTIMA: GUILLERMO PARRA GARCIA
DELITO: HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR
EXPEDIENTE FISCAL N°: FIII – 51.759-06

En el día de hoy LUNES TRECE (13) DE MARZO DE 2006, siendo las 4:35 de la tarde, se constituye este Tribunal en funciones de Control N° 01, conformado por el Juez de Control EULICER GENARO FERNANDEZ y la Secretaria LISBETH JEANETH CASTRO MORENO, a los fines de celebrar LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de debatir los fundamentos de la petición de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Cojedes, en contra de los imputados de autos, ciudadanos: JOURMAR JOSE ESCALANTE FLORES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.454.129, residenciado en CARACAS, LA CALIFORMIA Norte, Av. Paris, edificio Paris, piso uno apartamento 12, teléfono 0212-2717461; Y, JUAN RAFAEL ALVARADO MANBEL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.638.223, residenciado en: Dirección de Trabajo: DESTACAMENTO DE FRONTERA, NUMERO 32, Dirección de Residencia: Umocaro Bajo, Estado Lara, Urb. Carlos Gil García, casa sin numero, cerca de la escuela José Ramón Yépez; Teléfono: 0253/6748185, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el Artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Se anunció el acto con las formalidades de Ley. Se procedió a verificar la comparecencia de las partes, dejando constancia el Tribunal de la comparecencia del Fiscal III del Ministerio Publico, ABG. FRANCISCO PIMENTEL, el Defensor Público, ABG. EMILIO MELET PINTO, y de los imputados de autos; Seguidamente, se le concede la palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público ABOG. FRANCISCO JAVIER PIMENTEL, quien expone: “Presento a este Tribunal a los ciudadanos: JOUMAR JOSE ESCALANTE FLORES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.454.129, residenciado en CARACAS, LA CALIFORMIA Norte, Av. Paris, edificio Paris, piso uno apartamento 12, teléfono 0212-2717461; Y, JUAN RAFAEL ALVARADO MARBEL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.638.223. residenciado en: Dirección de Trabajo: DESTACAMENTO DE FRONTERA, NUMERO 32, Dirección de Residencia: Umocaro Bajo, Estado Lara, Urb. Carlos Gil García, casa sin numero, cerca de la escuela José Ramón Yépez; Teléfono: 0253/6748185, quienes fueron detenidos por los hechos que se encuentran especificados en el escrito de presentación de fecha 13 de febrero de 2.006 (se deja constancia que el fiscal tercero del ministerio público realiza exposición verbal de los hechos que constan en el escrito de presentación), hechos éstos que configuran la presunta comisión de HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el Artículo 2 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, es por lo que solicito para continuar con las investigaciones por lo que solicito que la presente averiguación sea tramitada por la vía del procedimiento ordinario, por cuanto faltan diligencias que evacuar, de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 Ejusdem y la imposición de la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el Artículo 250 Numerales 1, 2 y 3, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los imputados quienes fueron impuestos de los hechos y de sus derechos constitucionales y legales establecidos en los artículos 49 Numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia preliminar que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento, se le instruye también que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaiga y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. Se advierte a las partes que serán oídas, pero en la presente Audiencia no se plantean cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Acto seguido se concede la palabra al Imputado JUAN RAFAEL ALVARO MARBEL, a quien el tribunal le pregunta si desea declarar y manifiesta al Tribunal en alta y viva voz, libre de coacción y apremio expone: “Primero tenia cinco días en el momento se hizo la denuncia yo estaba de reposo cuando fueron los juegos deportivos, no vivo en Caracas ese tiempo estaba haciendo un curso, el día viernes se cumplían cinco días ese otro muchacho era compañero de estudio y ese día me estaba dando la cola ese día cuando estaba prendiendo el carro el Teniente dijo que el carro estaba solicitado y tienen que venir conmigo al comando de la guardia y le dije que yo no tenia nada que ver con ese carro, porque estaba era recibiendo una cola de mi amigo, pero me llevo, luego se hizo las actas policiales, nos presento con el juez el sábado en la noche como a las 6:30 de la noche, pero la juez dijo que no tenia que conocer de las actuaciones porque la denuncia se había hecho en san Carlos Cojedes. Es todo”. se concede la palabra al Imputado JOUMAR JOSE ESCALANTE FLORES, a quien el tribunal le pregunta si desea declarar y manifiesta al Tribunal en alta y viva voz, libre de coacción y apremio expone: “El carro lo alquilo mi papa hace mas de un mes él es camionero viaja por toda Venezuela, en el momento que el hizo el negocio me dijo que lo había comprado por 16 millones de bolívares, a la semana le salio viaje y, yo vi la oportunidad de salir con el carro y salí, no entiendo es como demasiada casualidad que el carro sea del coronel yo conozco al coronel pero solo trabaje quince días en los juegos, no ni que cargo tenía él. Al momento que papá lo compro le hicieron la revisión en el llanito y todo salió sin novedad y lo lleve a Quinta Crespo y también salio sin novedad, y lo que dicen de la panadería y a mi compañero no lo he visto desde que él se graduó, cuando yo le iba a dar la cola pa su casa nos encontramos metido s en ese rollo. Mi papá fue a trabajar en la Comandancia pero le dijeron que no podía solo pudimos meter los papeles del carro en original. Es todo. El Fiscal del Ministerio solicita el derecho de palabra para interrogar al imputado y se le concede: Primera: Ud fue vigilante del Coronel en los juegos del estado Cojedes? Responde: Si trabaje en una oficina tomando resultados. Segunda: Y durante la fase preparatoria de los juegos?. Responde: Si como una semana. Tercera: sabia Ud que carro tenia el Coronel? Responde: no se y yo no conozco de carros. Cuarta En que circulaba el Coronel?. Responde: No se porque nosotros llegabamos primero él después y él se iba primero, y no lo observe en la ciudad con carro. Quinta: El coronel nunca manifesto que carro tenía? Responde: No nunca nosotros no estabamos pendiente de su carro. Es todo. Solicita el derecho de palabra el Defensor Público Penal ABOG. EMILIO MELET PINTO a quien se le concede y manifiesta: Podrías indicar el nombre y apellido completa y su dirección donde pueda ser ubicado su papa? Responde: Domingo Luis Escalante, y tiene misma dirección California Norte Caracas. Es todo. Seguidamente el Juez procede a interrogar al imputado: Cuantas veces reviso Usted ese vehículo? Responde: Yo lo revise dos veces, una en Quinta Crespo y una ene. Sipol y nunca apareció en el sistema. Al momento que no detuvieron lo revisaron el sipol y no apareció se llevo a un laboratorio pero no se pudo revisar. Acto seguido se concede la palabra al Defensor Público ABOG. EMILIO MELET PINTO, quien expone: “Del examen exhaustivo de las actas procesales que conforman la presente causa se puede evidenciar con claridad que no existen elementos suficientes de convicción para la imputación formulada por el representante fiscal como Hurto de Vehículo Automotor con el agravante del numeral 8 artículo 1 de la ley especia, por cuanto de las declaraciones testificales y actas de entrevistas de todo el seguimiento que presuntamente se hace para dar paradero con el vehículo supuestamente hurtado, en ninguna de las actuaciones se manifiesta que mis defendidos fuesen vistos hurtando el referido vehículo, así como de lo único que se deja constancia es que mis defendidos fueron detenidos montándose en el vehículo con lo que se estaban aprovechando y transportando del mismo no hay contradicciones ni algún elemento que permita desvirtuar por mis representados en la presente audiencia de que ellos no sabían nada sobre el supuesto hurto del referido vehículo, por ser el mismo adquirido por su padre del cual solicito al representante fiscal para cite y haga comparecer y declarar en la s averiguaciones del presente caso. Por todo lo antes expuesto solicito a favor de mis defendidos una medida cautelar menos gravosa a la privación judicial preventiva de libertad, solicitada por el ministerio público toda vez que mis defendidos no poseen antecedentes ni registros penales n policiales, tienen una residencia fija y determinada tal como lo han manifestado en base a ello hago la solicitud formulada. Es todo”. Concluida como ha sido la presente Audiencia de Presentación de autos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL PASA A PRONUNCIARSE DE LA SIGUIENTE MANERA: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: de una revisión exhaustiva de las actas procesales, y de la orden de apertura de investigación de facha 19/09/2005 suscrita por la fiscal segunda del ministerio publica, abogada Gilda Sequera Yepez, se ordena continuar la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo pautado en el Artículo 373 Tercer Aparte y 280 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público realice las diligencias tendientes a esclarecer la veracidad de todos los hechos aquí explanados y así proceder a dictar el correspondiente acto conclusivo. Tomando como 280 y 373 de la ley penal adjetiva. Así se Declara. SEGUNDO: en este mismo orden nos encontramos ante un hecho punible como loes el Hurto de Vehículo Automotor hasta ésta oportunidad procesal el cual no se encuentra evidentemente prescrito, que merece pena privativa de libertad, toda vez que hasta esta oportunidad procesal que existen fundados elementos de convicción para estimar la participación o autoría en el hecho punible que se investiga, los cuales paso a señalar de la manera siguiente: Primero: Tenemos en primer lugar denuncia común realizada por el ciudadano GUILLERMO PARRA GARCIA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 1.014.146, donde la misma 15/06/2005 manifestando que dejo estacionado su vehículo en el complejo deportivo villa deportiva y cuando salió el mismo ya no se encontraba. Del mismo modo toma como elemento de convicción acta policial de fecha 10/03/2006, proveniente de la guardia nacional comandancia general del comando de operaciones del servicio de inteligencia, donde comparece el STTE Ramirez Peñalver Miguel Angel adscrito a la dirección de investigaciones de l guardia Nacional de Venezuela, donde deja constancia que siendo 10:30 horas de la mañana del año en curso Salí de comisión en el vehículo particular XV- 480 de color azul y gris conducido por el ciudadano Wiston Toro Lorenzo titular de la cédula de identidad N° 6.501.325 agente operativo de esta dirección, con la jerarquía de inspector con el objeto de realizar labores de vigilancia al toyota modelo MBF-73Z, color verde, estacionado en las adyacencia de los exteriores del edificio jabillo en los samanes cruce con machado de la urbanización el paraiso, Distrito Capital frente a la guardia nacional de Venezuela, el cual se encuentra solicita por la sub delegacion del cuerpo de investigaciones científicas penales del Estado Cojedes por el delito de Hurto, según denuncia de fecha 18/09/2.005, formulada por el ciudadano Coronel de la Guardia Nacional Guillermo Parra García, encontrándonos en el lugar antes especificado observamos que se acercaron dos funcionarios del interior del cuartel de la guardia nacional, seguidamente uno de funcionarios sacó del lado derecho superior de su bolsillo las llaves del vehículo procedió a encender la alarma y el vehículo encontrándose en el interior del mismo a otro ciudadano durmiendo a quien despertaron, posteriormente se procedencia solicitarle su documentación personal y la del vehículo, el conductor del vehículo se identifico JOURMA JOSE ESCALANTE FLORES, de oficio militar activo con jerarquía de Sargento Técnico de Tercera y su acompañante ese identifico como JUAN RAFAEL de oficio Militar activo igual quien al momento se encontraba de civil argumentando el primero de los nombrados que el vehículo era de su progenitor y estaba en la ciudad de bolívar y se le incauto al otro un pistola gran potencia 9 milimetros, posteriormente los dos sub oficiales y el vehículo fueron trasladados a la dirección de inteligencia de la guardia nacional. En ese mismo orden de ideas, considera este Tribunal tomar de igual forma como elemento de convicción acta de entrevista del funcionario DiSTINGUIDO AREAS PEREZ YONNY, con cédula N° 15.293.504, adscrito a esta dirección quien deja constancia de la siguiente diligencia se presenta voluntariamente una persona que dijo ser y llamarse como queda escrito, GUILLERMO PARRA GARCIA, natural de valera estado trujillo de 70 años de edad en condición de militar en estado de retiro en el cargo de coronel, quien impuesto de las generales de ley reza: me presento ante esta dirección con el propósito de hacer del conocimiento que el vehículo marca toyota modelo MBF -73Z , color verde modelo corolla 1.8 me había sido robado en la ciudad de San Carlos Estado Cojedes el día 18/09/2005, l en la clausura de los terceros juegos Inter. Militares regionales, lo habían visto por los alrededores de la comandancia general específicamente frente a la quinta villa Teques, esta información me la suministro el encargado de la panadería ubicada cerca del paraíso cerca de la comandancia general y la plaza madariaga, también me dijo que dos miembros de la guardia nacional le hicieron la proposición de cambarles un vehículo marca toyota corolla por una moto de gran cilindrada que este tiene valorada en cinco millones de bolívares, pero al mismo tiempo me dijo que ese era mi vehículo porque él lo conocía. De igual forma señala cuando es interrogado que conoce de vista trato y comunicación al sargento JOURMAN ESCALANTE FLORES, quien respondió si lo conozco bastante bien ya que cuando conformabamos el comité de los juegos militares, que se celebraron en San Carlos estado Cojedes el 18/09/2005, en la cual me desempeñaba como director técnico, el sargento Escalante era mi auxiliar y estuvimos trabajando en la preparación de los juegos como seis meses. Del mismo modo si conoce al sargento de tercera Juan Rafael Alvarado Rambel contesto No lo conozco. Del miso modo encuentra este tribunal como elemento de convicción, la entrevista realizada al ciudadano José Rafael Alvarez Romero militar activo con el grado de teniente de la guardia nacional quien manifestó: me presento a esta dirección el 11/03/2006 con el propósito de hacer del conocimiento Qué el mes septiembre de 2005 fue designado en comisión de servicio en apoyo a la comisión técnica del comité organizador de los juegos deportivos militares que se efectuaron en la ciudad de San Carlos Estado Cojedes, dicha comisión duro 12 días durante ese tiempo ocurrió la novedad que habían robado un vehículo toyota corolla color verde propiedad del coronal Guillermo Parra García, quien era nuestro jefe en la dirección técnica de los juegos antes mencionados.. tengo entendido que el vehículo en cuestión fue sustraído de las instalaciones, esta comisión deportivas estaba integrada por oficiales subalternos y oficiales de carrera…actualmente me encuentro trabajando a la orden del destacamento N° 01 de la comandancia general donde tuve conocimiento que el Coronel Guillermo Parra García había logrado localizar el vehículo y quien lo cargaba era el sargento de tercera JOURMAN ESCALANTE situación esta que me pareció bastante delicada, por lo que procedí a informar a esta dirección de que ese efectivo durante la realización tuvo una relación muy estrecha con la persona afectada con e robo del vehículo ya que pertenecíamos al mismo equipó de trabajo e incluso en muchas oportunidades el sargento de primera anduvo en el vehículo con el coronel. Al ser interrogado si conoce de vista rato y comunicación si lo conozco bastante bien ya que cuando formamos c’prte del comité de los juegos deportivos estuvimos trabajando en la fase preliminar aproximadamente tres meses. De igual forma al ser interrogado si conoció al sargento Juan Alvarado Rambel dijo que no. En ese mismo orden de ideas, se toma como elemento de convicción el certificado de registro de vehículo N° 24212603, a nombre de Guillermo Parra García. Igualmente tomo como elemento de convicción el dictamen pericial realizado por el funcionario Carlos Escorcha sobre un vehículo automóvil marca toyota modelo corolla color verde tipo sedan año 1999 placas MBF 73Z, EL cual tiene serial de motor y carrocería en estado original y se encuentra solicitado por la delegación del cuerpo de investigaciones cientificas penales y Criminalísticas según denuncia N° 110, 149 de fecha 18/09/2.005, por uno de los delitos sobre hurto y robo de vehículos Hurto de Vehículos. En ese mismo orden de ideas, existe hasta esta oportunidad procesal la presunción razonable por el caso en particular del peligro de fuga o de obstaculización de la verdad toda vez que se encuentra lleno el parágrafo primero del articulo 251 del COPP, donde se presume el peligro de fuga con casos de penas privativas de libertad cuyo termino máximo sea igual o superior a diez años. Y en cuanto a la obstaculización del proceso, el referido imputado puede influir en las víctimas en los testigos, expertos, ya que fue la persona que elaboró directamente con la víctima denunciante del robo Guillermo Parra según se desprende de las actas procesales, ya que puede inducir a estos a comportamiento desleales a reticentes poniendo en peligro la investigación, la búsqueda de la verdad y la realización de la justicia. Todos estos fundamentos en relación al imputado JOURMAN JOSÉ ESCALENTE FLORES. En cuanto al imputado del Imputado JUAN RAFAEL ALVARADO RAMBEL, la victima manifestó en su declaración no conocerlo. Razones por las cuales se descarta la obstaculización del proceso, por lo que decreta la Privación Judicial Preventiva de libertad del imputado JOURMAR JOSE ESCALANTE FLORES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.454.129, residenciado en CARACAS, LA CALIFORMIA Norte, Av. Paris, edificio Paris, piso uno apartamento 12, teléfono 0212-2717461, por encontrarse llenos los requisitos del artículo 250 Numerales 1, 2 y 3, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá ser recluido en Destacamento 23 de la Guardia Nacional del Estado Cojedes, por su condición de militar activo. En cuanto al imputo JUAN RAFAEL ALVARADO MARBEL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.638.223. residenciado en: Dirección de Trabajo: DESTACAMENTO DE FRONTERA, NUMERO 32, Dirección de Residencia: Umocaro Bajo, Estado Lara, Urb. Carlos Gil García, casa sin numero, cerca de la escuela José Ramón Yépez; Teléfono: 0253/6748185, si existen fundados elementos de convicción de que se cometió un hecho cuya acción no está evidentemente prescrita, no existe peligro de obstaculización del proceso, ya que tanto la víctima como en el acta de entrevista que estuvo en el mismo grupo de la organización de los juegos manifestaron no conocerlo, ni participó en los juegos nacionales, razones por las cuales le concede una medida de presentación periódica por OCHO (08) DIAS por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercarse a la víctima. ASI SE DECIDE. Líbrese la boleta de excarcelación al imputado JOURMAN JOSE ESCALANTE FLORES. Líbrese Boleta de Excarcelación al imputado JUAN RAFAEL ALVARADO MANBEL. Ofíciese lo conducente a la Unidad de Alguacilzazo. Se ordena la realización del auto de privación judicial preventiva de libertad por separado. Respétese el lapso de apelación. Remítase en su oportunidad a la Fiscalía de origen. Es todo, término siendo las 6:10 horas de la tarde, se leyó y conformen Firman:
JUEZ DE CONTROL N° 1

ABG. EULISER GENARO FERNANDEZ
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. FRANCISCO PIMENTEL.
EL DEFENSOR PÚBLICO

ABG. EMILIO MELET PINTO

LOS IMPUTADOS
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JOURMAR ESCALANTE FLORES




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JUAN ALVARADO MARBEL

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. LISBETH JEANETH CASTRO MORENO


Causa: 1C- 13.634-06
Exp. Fiscal III.- 51.759-06