REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES


CAUSA N° 1C-13.633 - 06
JUEZ: ABG. EULISER FERNANDEZ.
SECRETARIO: ABG. NESTOR GUTIERREZ CARDOZO.
FISCAL: ABG. FRANCISCO PIMENTEL
DEFENSOR PUBLICO: ABG. ANA ROMERO
IMPUTADO: SANCHEZ PEÑA FRANKLIN ALEXANDER; MEDINA MARTINEZ EFREN RAFAEL
VICTIMA: TORREALBA VELAZQUEZ JOSE SAUL
DELITO. ROBO AGRAVADO
EXPEDIENTE FISCAL N°: FIII – 51.753-06

En San Carlos, siendo las 4:30 PM, del día de hoy, DOMINGO DOCE (12) DE MARZO DE 2.005, se constituye el Juzgado primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, conformado por el Juez de Control, ABG. EULISER FERNANDEZ, el Secretario de Control de Guardia, ABG. NESTOR GUTIERREZ CARDOZO, estando de guardia, a los fines de la celebración la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, para decidir en relación a la solicitud del Fiscal Segundo auxiliar del Ministerio Público contra los Imputados, ciudadanos: SANCHEZ PEÑA FRANKLIN ALEXANDER, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.686.432, de 21 años de edad, soltero, mecánico, residenciado en las Margaritas, tercer calle, sector mata Abdón III, casa 14-722, al frente del Caño la Margaritas, de las Vegas, estado Cojedes; MEDINA MARTINEZ EFREN RAFAEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.596.035, soltero, de 19 años de edad, obrero, residenciado en sector las margaritas, Via las Vegas, calle 03, casa 14-722, (la misma dirección para los dos) del municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRVADO previsto y sancionado en el art, 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano TORREALBA VELÁSQUEZ JOSE SAUL. Se anunció el acto con las formalidades de Ley. . Se procedió a verificar la comparecencia de las partes, dejando constancia el Tribunal de la comparecencia del Fiscal III del Ministerio Publico, ABG. FRANCISCO PIMENTEL, el Defensor Público, ABG. ANA ROMERO, y de los imputados de autos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representante de la Fiscalia Tercera Abg. Francisco Pimentel, quien expuso: “En representación de la Fiscalia Tercera presenta en este acto a los ciudadanos SANCHEZ PEÑA FRANKLIN ALEXANDER, y MEDINA MARTINEZ EFREN RAFAEL, identificados plenamente en las actas procesales, pasando a narrar los hechos,… (los cuales explica de manera verbal en esta sala de audiencia), ….en los cuales se Subsume los hechos en el delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 458 del código Penal; solicito se tramite la presente causa por la via del procedimiento ordinario, conforme a lo previsto en le articulo 373 ejusdem, a fin de incorporar al proceso todos los elementos necesarios que le permitan al ministerio publico dictar el correspondiente acto conclusivo, y la aplicación de una medida Judicial preventiva de libertad , de conformidad con el Art. 250, Ord, 1,2,3, 251 y 252 del COPP. Es todo. Seguidamente, El Tribunal explica a los imputados de autos, identificado supra, de los Derechos y Garantías que les brinda la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela ene. Art. 49.5; y, de los Derechos consagrados en el art. 125 de la Normativa Procesal vigente; acto seguido, se le concede el derecho de palabra al imputado SANCHEZ PEÑA FRANKLIN ALEXANDER quien fue debidamente impuesto de sus derechos constitucionales y legales, y manifestó de viva voz: no querer declarar Es todo. acto seguido, se le concede el derecho de palabra al imputado MEDINA MARTINEZ EFREN RAFAEL quien fue debidamente impuesto de sus derechos constitucionales y legales, y manifestó de viva voz: no querer declarar Es todo Seguidamente el Tribunal hace pasar a la victima ciudadano SAUL JOSE TORREAlBA VELASQUEZ, titular de l cédula de identidad N° V-10.991.666, teléfono 0412-8571255, quien expone: trabajo e ahí en la bomba de servicio san Carlos, baje de mi casa la mercancía, llegue al sitio de trabajo, acomode todos los implementos comienzo la venta, hasta que llegaron tres clientes y comieron y se sentaron, en un banco que esta ahí me recuesto a una tela a esperar, en lo que veo dos sujetos sospechosos por el tiempo que tengo trabajando alli, clientes no eran, los veo sospechoso, me dicen de que tiene la arepa le digo de carne mechada, uno que tengo ala lado y el otro por atrás, saca la pistola y me dice quédate quieto y me das la cadena , me quito la cadena, me dicen apurate, me dicen dame los realas se los doy, el otro muchacho pequeño la agarra con los clientes, le quita los celulares, el que me atraca a mi arranca en carrera, y el pequeño también sale en carrera, pasa una policía de la municipal y les digo por donde se van y salen detrás de ellos y los agarraron como a 300 metros, eso fue lo que me paso a mi. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor publico ABG. ANA ROMERO Quien expuso: solicito la libertad para mis defendidos o en su defecto medida cautelar en virtud de que le principio general es ser juzgado en libertad y la excepción es la privación, a mi defendidos les asiste el principio de ser considerados inocentes, no consta que existen testigos presénciales de la aprehensión, no existe testigos de la requisa, fundamento esto en el art. 8, 9, 10 y 243 del COPP, mis defendidos tienen domicilio fijo tal como consta ene. Escrito fiscal y no tienen antecedentes ni registro policiales. Es todo” Este Tribunal Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Publico y de la defensa publica y la declaración del imputado; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: Por cuanto de la causa se evidencia que faltan actuaciones que realizar; y, así mismo, lo ha solicitado el Ministerio Publico, se acuerda la continuación de las presentes actuaciones por la vía del procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el Art. 373, y Art. 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase estas actuaciones a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico una vez precluido el lapso para la interposición del recurso correspondiente. SEGUNDO: luego de haber oido a la partes el fiscal del ministerio presentado a los imputados, la defensa exponiendo sus alegatos ty de la revisión de las actas nos encontramos ante n hecho punible cuya acción penal no se encuentra prescrita como lo es el Robo Agrado el cual merece pena privativa de libertad es ese mismo orden encuentra este tribunal hasta esta actividad procesal que existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados SANCHEZ PEAÑ FRANKLIN ALEXANDER y MEDIAN MARTINEZ EFREN RAFAEL hayan sido los autores o participes en la presunta comisión del delito de robo agravado los cuales paso a señalar de la manera siguientes: 1.- el acta de investigación penal de fecha 10-03-2006; suscrita por SUB INSPECTOR SEQUERA FREDDY adsc policía municipal de san Carlos quien manifiesta que siendo las 7:00 AM se encontraba en labores de patrullaje de rutina en compañía de ACOSTA JUEN conductor de la RP-04, pertenecientes a ese comando a la altura de la Av. José laurencio silva, cerca de la entrada del callejón CVP de laura limoncito de esta ciudad, cuando un ciudadano les hace un llamado, informando que dos sujetos de las características fisonómicas de piel morena contextura delgada, estatura alta, y el orto ciudadano de piel trigueño contextura media, de estatura pequeña, le habían despojado de una cadena de oro, una cartera y dinero en efectivo, como tamben habían despojado a tres de sus clientes, tres celulares, donde los sujetos portaban arma de fuego, y que esos sujetos habían tomado por el callejón CVP del limoncito de esta ciudad, corre al folio 5 y su vuelto; en se mismo orden esta el elemento de convicción ; acta de entrevista del fun. PEREZ LUIS adsc sección d e inteligencia de la poli-municipal de san Carlos, quien manifiesta que en esa misma fecha 10-03-2006 se presento ciudadano de nombre TORRELABA VELASQEZ JOSE SAUL de 34 años de edad, comerciante , residenciado en calle Juan Ávila casa sin numero, en al urbanización Limoncito, ah fin d e ser entrevistado quien expuso; que se encontraba laborando en su lugar de trabajo ubicado en las adyacencia de la estación de servicio san Carlos, específicamente enla Av. José laurencio silva, entrando al callejón CVP, de la urb Limoncito, de esta ciudad, donde tiene un puesto de venta de arepas cuando de repente llegaron dos sujetos; uno de estatura baja, y el otro de estatura alta de contextura delgada piel morena, este ultimo sujeto ene. Momento en que atendía a los clientes que se encontraban comiendo arepa, me saco un arma y me dijo que le entregara la cadena que tenia puesta y también los reales, luego yo le hice entrego de la cadena y me quito como 80.000,oo bolívares producta de la venta, reiteras que el otro sujeto despojaba a los clientes de sus celulares luego saliendo corriendo hacia el callejón CVP, en ese momento viene pasando una comisión policial de la policía municipal de san Carlos les hice el llamado y los detuvieron; en ese mismo orden acta de entrevista del funcionario de entrevista PEREZ LUIS adsc, a la sección de inteligencia de la policía municipal de san Carlos estado Cojedes, donde deja constancia de la diligencia efectuada que siendo las 8:45 Am se presento el ciudadano Bracho Navarro Román José comerciante residencia do en calle 03, casa sin numero sector el rodado municipio la cañada urdaneta estado Zulia, quien expuso bajo fe de juramento; yo me encontraba comiendo arepa cerca de la estación de servicio san Carlos, cuado de repente llegaron dos sujetos, uno era de estatura baja, y el otro estatura alta de piel morena, este ultimo sujeto saco un revolver t tenia apuntado al arepero, y la persona de statrura baja me despojo de mi celular y también a mis dos compañeros, luego salieron corriendo hacia el callejón y en ese momento viene pasando una comisión de la policía y el arepero los llama y les indica el robo donde los policías salieron detrás de estos dos sujetos y los agarraron cerca del lugar de los hechos como a 300 metros; folio 7 y su vuelto, del miso modo acta de entrevista de fecha 10-03-2006, suscrita por PEREZ LUIS adsc sección d e inteligencia de la policía municipal de san Carlos, donde deja constancia que siendo las 8:55 am se presento el ciudadano FERNANDEZ DELGADO LUIS RAFAEL residenciado en calle 03, casa 20-72, sector le parral de Municipio cañada urdaneta de Maracaibo ,. Y expone bajo fe de juramentos; que se encontraba comiendo arepa cerca de la estación d e servicio san Carlos cuando de repente llegan dos sujetos, los cuales uno era de estatura baja, los cuales vestían blue jean, y el otro vestía pantalón blue jean y chaqueta color gris, persona de estatura alta de contextura delgada piel morena, este ultimo sujeto saco un arma y tenia apuntado al arepero y a la persona de estatura baja me despojo de mi celular, y también a dos de mis compañeros, que también les quito los celulares, luego salieron corriendo hacia al calle ciega que no conozco , viene una comisión d el a policía y les indica el robo los policías salieron detrás de los sujetos y los agarraron cerca del lugar de los hechos como a 300 metros, lo cual corre al folio 8 y vuelto; del mismo modo acta de entrevista suscrita por PEREZ LUIS adsc a la sección de inteligencia de la policía del municipio de san Carlos estado Cojedes, donde deja constancia que en esta misma fecha siendo las 9:20 am, se presento el ciudadano FERNANDEZ DELGADO JOSE LUIS, venezolano, de 27 años, quien manifestó me encontraba comiendo arepa cerca de la estación de servicio san Carlos con dos compañeros, cuando de repente llegaron dso sujetos, uniera de estatura baja, y orto de estatura alta, el de estatura baja me despojo de mi celular y a mis dos compañeros, el de estatura alta saca u revolver y tenia apuntado al arepero, luego salieron corriendo hacia la calle ciega que yo no conozco en ese momento viene uan comisión policial y el arepero los llama y les informa del robo los policías salieron detrás de estos sujetos y los agarraron cerca del lugar de los hechos; el cual corre al folio 9 y su vuelto; otro elemento de convicción; acta procesal de fecha a10-03-2006 suscrita por subinspector WILLIANS BOLIVAR adsc subdelegación del CICPC región Cojedes, donde deja constancia de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación; encontrándome en la sede de este despacho se presento una comisión de la policía municipal de San Carlos estado Cojedes, al mandó del subinspector Pedro NICOER, trayendo oficio número 0474-06 donde remite actuaciones relacionadas con la detención en flagrancia de los ciudadanos MEIDNA MARTINEZ EFREN RAFAEL y SANCHE ZPELA FRANKLIN ALECXANDER, así mismo trayendo como evidencia física un arma de fuego, Marca Smith and Wesson , tipo revolver cha de madera serial 438225, con seis cartuchos del mismo calibre y la cantidad de 87.000,oo bolívares en billetes de diferentes denominaciones; folio 17 y vuelto; Dictamen pericia sobre un arma de fuego uso individual, tipo revolver marca Smith and Wesson, calibre 38, cinco balas sin percutir, marca Cavin calibre 38, 3.- celular MOTOROLA MODELO V-60, 4.-teléfono celular marca Nokia modelo 2112 color azul y blanco, 5.- teléfono marca motorola modelo Júpiter serial N° HEX-3D619DCDDSMC77KO37695K con su respectiva batería N° SNN5668A se aprecia en regular estado de uso y conservación. 6.- la cantidad de 87.000 bolívares en efectivo y 7.-cadena de metal amarillo con longitud de 64 Cms. Suscrita por la experto Yuraima Sequera, Folio 23 y 24; en ese miso orden estima este tribunal que hasta esta oportunidad procesal existe la presunción razonable por la apreciación del caso en particular d el peligro de fuga, o de obstaculización del proceso, toda vez que atendiendo ala rt. 251 los imputados no han consignado ante este tribual que tengan un domicilio fijo ao residencia habitual, del miso modo la pena qu e’podria llegar a imponérsele en e presente proceso oscila entre 9 y 16 años de presidio por tratarse por la presunta comisión del delito de robo agravado y atendiendo a la magnitud del daño causado como lo es la amenaza ala vida siendo este un deleito pluriofensivo; del miso modo se encuentra lleno el parágrafo primero de dicha disposición legal toda vez que el hecho unible investigado presentado ene. Dia de hoy tiene pena que sobrepasa a los 10 años, no obstante atendiendo al peligro de obstaculización ya que para averiguar al verdad y como la victima fue la persona que hace el llamado ala autoridad policial y los detienen a pocos metros de haberse cometido el hecho podrían influir los co-imputados realizar comportamiento que pongan en peligro la investigación la verdad de los hechos y la realización de la justicia razones por las cuales DECRETA LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, A LOS IMPUTADOS SANCHEZ PEÑA FRANKLIN ALEXANDER; MEDINA MARTINEZ EFREN RAFAEL POR encontrarse llenos los extremos del Art. 250 Ord. 1,2,3, 251 y 252 del COPP el cual se dictara por auto separado. Librese boleta de Encarcelación. Terminó siendo las 5;50 de de la Tarde.. Así se decide.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
ABG. EULISER FERNANDEZ.

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG, FRANCISCO PIMENTEL.
EL DEFENSOR PÚBLICO
ABG. ANA ROMERO

IMPUTADOS
SANCHEZ PEÑA FRANKLIN ALEXANER MEDINA MARTINEZ EFREN





SECRETARIO DE CONTROL (GUARDIA)
ABG. NESTOR GUTIERREZ CARDOZO

Causa: 1C- 13.633-06
Exp. Fiscal III.- 51.753-06