REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
CAUSA N° 1C-13630 - 06
JUEZ: ABG. EULISER FERNANDEZ.
SECRETARIO: ABG. NESTOR GUTIERREZ CARDOZO.
FISCAL: ABG. FRANCISCO PIMENTEL
DEFENSOR PUBLICO: ABG. ANA ROMERO
IMPUTADO: IRAIDYS MARIA GUTIERREZ ROMERO
VICTIMA: DAYANA ALEJANDRA CARBALLO
DELITO. LOPNA
EXPEDIENTE FISCAL N°: FIII – 51.705-06
En San Carlos, siendo las 5:45 de la tarde, del día de hoy, ONCE (11) DE MARZO DE 2.006, se constituye el Juzgado primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, conformado por el Juez de Control, ABG. EULISER FERNANDEZ, el Secretario de Control de Guardia, ABG. NESTOR GUTIERREZ CARDOZO, estando de guardia, a los fines de la celebración la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, para decidir en relación a la solicitud del Fiscal Segundo auxiliar del Ministerio Público contra la Imputada, ciudadana: IRAIDYS MARIA GUTIERREZ ROMERO titular de la Cédula de Identidad N° V-14.413.644, natural de Carúpano estado Sucre, de 27 años, profesión mesera, residenciada en funda Barrios, Luis Arias Andrade, vereda L4, casa 07, San Carlos estado Cojedes; por la presunta comisión de uno de los delitos establecido en la LOPNA. Se anunció el acto con las formalidades de Ley. El Tribunal explica al imputado de auto identificado supra, de los derechos y garantías que les brinda la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de los Derechos consagrados en la Normativa Procesal vigente. Se procedió a verificar la comparecencia de las partes, dejando constancia el Tribunal de la comparecencia del Fiscal III del Ministerio Publico, ABG. FRANCISCO PIMENTEL, el Defensor Publico, ABG. ANA ROMERO, Y la imputada de autos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representante de la Fiscalia Tercera Abg. Francisco Pimentel, quien expuso: “En representación de la Fiscalia Tercera presento en este acto a la ciudadana Iraida Maria Gutiérrez Romero, identificados plenamente en las actas procesales, por los hechos que sucedieron en el día 10-03-2006, (los cuales explica de manera verbal en esta sala de audiencia), en los cuales Subsume el delito previsto y sancionado en el Art. 256 de la LOPNA, solicito se tramite la presente causa por la via del procedimiento ordinario, conforme a lo previsto en le articulo 373 ejusdem, a fin de incorporar al proceso todos los elementos necesarios que le permitan al ministerio publico dictar el correspondiente acto conclusivo, y la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de presentación periódica de conformidad con el Art. 256 Ord. 3 del COPP. es todo. Acto seguido, el Tribunal impone al imputado de los hechos por los cuales lo presenta el Tribunal; y, de sus derechos, contenidos en los artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana De Venezuela, artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, consigno un folio útil, Es todo.. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la imputada IRAIDYS MARIA GUTIERREZ ROMERO quien fue debidamente impuesto de sus derechos constitucionales y legales, y manifestó de viva voz: no querer declarar. Es todo.”Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor publico ABG. ANA ROMERO Quien expuso: por cuanto de la presentes averiguaciones no se desprende elementos que hagan presumir la conducta predelictual de mi defendida es por lo que solicito la libertad plena de mi patrocinada de conformidad con lo establecido en el articulo 8, 9, 10 y 243 del COPP es todo” Este Tribunal consigna el folio util presentado por el fiscal del ministerio publico; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: Por cuanto de la causa, y así lo solicito el Ministerio publico se acuerda la continuación de las presentes actuaciones por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con le Art. 373 y 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aun faltan actuaciones que realizar para el esclarecimiento del caso. En tal virtud remítase estas actuaciones a la fiscalia de origen una vez vencido los lapsos de la interposición del recurso respectivo. SEGUNDO: visto que estamos ante la presencia de un delito previsto ene. Art. 256 de la LOPNA el cual no s e encuentra prescrito y visto que efectivamente existe actas policiales de fecha 10-03-2006 suscrita por agente GUILLERMO ABREU corre al folio 3, asi como acta policial, corre la folio 4, del mismo modo acta de entrevista SUSRITA por GUILLERMO ABREU que corre al folio 5 y su vuelto, inspección numero 670 donde se constituye el CICPC, agentes ROMERO JOSE DAVID y PÉREZ JAVIER constituyéndose ene. Restauran el Canal, en la av. Libertador, y acta policial suscrita por agente JAVIER PEREZ, razone por las cuales acuerda una MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION PERIODICA UNA (01) VEZ AL MES LOS DIAS LUNES, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinal 3º de Código Orgánico Procesal Penal, Terminó siendo las 6:10 de de la Tarde. Líbrese Boleta de Excarcelación. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo, a los fines del cumplimiento de la Medida acordada. Así se decide.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
ABG. EULISER FERNANDEZ.
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG, FRANCISCO PIMENTEL.
EL DEFENSOR PÚBLICO
ABG. ANA ROMERO
EL IMPUTADO
SECRETARIO DE CONTROL (GUARDIA)
ABG. NESTOR GUTIERREZ CARDOZO
Causa: 1C- 13.630-06
Exp. Fiscal III.- 51.705-06
|