REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


ACTA DE INHIBICION


En el día de hoy VIERNES, DIEZ (10) DE MARZO DE DOS MIL SEIS (2006), siendo las 9:45 PM, en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, yo, EULISER GENARO FERNANDEZ FLORES, Juez de ese Despacho, en virtud, de que en el día de hoy estando programada la celebración de una Audiencia de para debatir los fundamentos de Sobreseimiento del Imputado: MIGUEL ANTONIO TERAN, causa signada bajo el N° ,1C-626-05 seguida contra el ciudadano: MIGUEL ANTONIO TERAN UZCATEGUI, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 209 de la Ley de protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto en esta misma estaba pautada la celebración de dicha audiencia, y en presencia de las partes me percato que el imputado es de apellido TERAN, familia de la cual fui abogado de confianza en pasada época años 99, 2000, y 2001 de ejercicio de la profesión de Abogado, a los cuales asistí y representé los derechos de la señora MARIA TERAN, quien es abuela del imputado; asimismo represente y defendí los derechos del padre del imputado, ciudadano MIGUEL TERAN, a los cuales me une un vinculo estrecho de amistad, lo cual es conocido inclusive por la representante legal de la víctima, ciudadana: MENDEZ PIETERS MARIA INES, quien fue esposa del imputado de autos, son razones suficientes que afectan el animo de quien le corresponde el conocimiento y decisión de la presente causa, lo cual afecta el animo e imparcialidad del juzgador; ME INHIBO del conocimiento de la presente cusa; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que contempla la Tutela Judicial Efectiva del Estado y el cual prevé: Artículo 26. “…(Omissis). El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” (Negrilla y Subrayado del Tribunal). A todo evento, anexo copia de la decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, y copia de la referida designación, a los fines de corroborar lo antes expuesto. Por otra parte, a los fines de evitar la paralización del proceso, el conocimiento de la referida causa pasará inmediatamente, a quien deba sustituirme conforme a la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente a la Corte de Apelaciones. Remítase la mencionada causa a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la distribución respectiva, a cualquier otro Tribunal de Control, que corresponda. Es todo, anexo copias de los actos por las cuales fui abogado de confianza de la familia Terán, así como una decisión de inhibición planteada por mi cuando ocupe funciones de juez de juicio N° 01 la cual fue declarada con lugar por la corte de apelaciones de este circuito judicial penal.

EL JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. EULISER GENARO FERNANDEZ FLORES