REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
194° Y 145°

JUEZ: ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA.
SECRETARIA: ABG. ANA M. BOSCAN F.
FISCAL: (III) ABG. FRANCISCO PIMENTEL.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
IMPUTADO (S): ALVAREZ FERNANDO LEONARDO JOSE.
DEFENSOR PRIVADO: HECTOR RAFAEL PEREZ
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.
ASUNTO: VERIFICACION CUMPLIMIENTO CONDICIONES SOBRE LA SUSPENSIÓN CONDICION DEL PROCESO.
CAUSA NRO. 1C-6878-03
EXP. FIII.-31.236-03

En el día de hoy MIERCOLES, PRIMERO (1°) DE MARZO DE DOS MIL SEIS (2006), siendo las 10:45 horas de la mañana, se constituye este Tribunal de Control No. 01, conformado por el ciudadano Juez de Control ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA y la Secretaria de Control ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL convocada para el día de hoy, con motivo de verificar el cumplimiento de las condiciones dadas por este tribunal al imputado de autos, en la celebración de la Audiencia Preliminar de fecha 10 de Noviembre de 2004, en cuanto al otorgamiento de la medida alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso a favor del mismo, ciudadano ALVAREZ FERNANDEZ LEONARDO JOSE, venezolano, de 25 años de edad, de profesión u oficio obrero, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.045.187 y con domicilio en la calle Bolívar casa N° 15 del Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se anunció el acto. Seguidamente, se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia del imputado de autos, del Fiscal III del Ministerio Público ABG. FRANCISCO PIMENTEL, del Defensor Privado ABG. RAFAEL EDUARDO GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 34.869 y con domicilio procesal en la carretera Nacional Troncal 5, Sector Chaparral Tinaco Estado Cojedes, quien fuera designado en este acto y debidamente juramentado por el tribunal. Seguidamente, se le concede la palabra al Fiscal III del Ministerio Público ABG. FRANCISCO PIMENTEL quien expone: “Verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano, antes mencionado, tal como consta del Libro del Record de Presentaciones llevado en la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, específicamente al folio 3475, es decir, que cumplió con la medida impuesta por este tribunal, en fecha 10-11-04, tal y como se evidencia de los folios 58 al 61 de la presente causa, y así mismo consta del informe del delegado de prueba que cumplió satisfactoriamente con la medida, por lo tanto lo procedente en este caso es acordarle el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3 del COPP, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 eiusdem, y el cese de toda medida de coerción personal que le fuera impuesta. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al imputado ALVAREZ FERNANDEZ LEONARDO JOSE, quien expone: “Estoy conforme con que me otorguen el sobreseimiento. Es todo” Acto seguido, se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. RAFAEL EDUARDO GONZALEZ, quien expone: “Por cuanto en fecha 10-11-2004, en la Audiencia Preliminar se le otorgó a mi defendido una medida alternativa a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del mismo y verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas a mi representado por habérsele concedido dicha medida y siendo que en esta oportunidad, en el día de hoy, se constató el cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas por el tribunal, solicito del mismo proceda a decretar el sobreseimiento de la causa, ya que este es el efecto del mencionado cumplimiento y el cese de toda medida de coerción personal o de aseguramiento que pese en contra de mi defendido; de conformidad con los artículos 318, ordinal 3, concatenado con el artículo 45, artículo 48 ordinal 7 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguido, oída la manifestación de la Defensa y la de la Fiscal, en virtud de haberse cumplido con las obligaciones contraídas en fecha 10-11-2004, por el lapso de un (01) año, una vez cumplidas las condiciones de la suspensión condicional se decretará el Sobreseimiento de la causa y verificado como ha sido su cumplimiento, todo lo cual consta del folio 3475 del Libro de Record de Presentaciones llevados en la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, correspondiente al imputado de autos, presente en esta Audeincia, en consecuencia ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que finalizado el plazo de régimen de prueba, (lo que se evidencia del folio 68 constancia de Finalización de Régimen, donde se evidencia que el imputado cumplió SATISFACTORIAMENTE con las condiciones impuestas en fecha 10-11-05), el Juez convocado como ha sido una Audiencia Especial notificando al Ministerio Público, al imputado y Victima y verificado el cumplimiento cabal de las obligaciones impuestas decretará el sobreseimiento de la causa y esta Juzgadora una vez verificado que efectivamente ha cumplido exactamente el lapso establecido de un (01) año, cumplido el mismo en fecha 15-11-05 y asimismo verificado como ha sido el cumplimiento de las demás condiciones impuestas en esa oportunidad al imputado, vencido el lapso correspondiente para su cumplimiento, que fue otorgado por un (01) año y oida la petición de Sobreseimiento por parte del titular de la acción penal, en primer lugar DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA El Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, artículo 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el cese de toda medida de coerción personal que pese en contra del imputado; igualmente se acuerda fundamentar la presente decisión por auto separado. Se acuerda agregar a la causa copias simples del Record de Presentaciones correspondientes al imputado. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerda oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal sobre el cese de la medida impuesta y de toda medida de coerción personal que pese en contra del imputado. Remítase la Presente causa al archivo judicial. Es todo, terminó siendo las 11:00 a. m, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. MARIA NETTY ACOSTA V.

FISCAL III DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. FRANCISCO PIMENTEL


EL IMPUTADO SOBRESEIDO


EL DEFENSOR PRIVADO


ABG. EDUARDO GONZALEZ




LA SECRETARIA DE CONTROL

ABG. ANA BOSCAN F.