REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Exp. No. HC01-R-2001-000004.
Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO APELACIÓN, ejercido por la Abogada en ejercicio Taide Domeli Barrera, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra Sentencia Interlocutoria dictada por el Juzgado del Municipio Falcón del Estado Cojedes, en fecha 18 de Noviembre del año 2002, en el juicio que por Calificación de Despido intentare la Ciudadana Maria Tibisay Hernández, quien es venezolana, mayor de edad, hábil en derecho titular de la Cedula de Identidad N° v-8.665.752, contra el Hospital Joaquina de Rotondaro. Se observa de lo actuado a los folios 34 y siguientes que el Tribunal A quo, dicto sentencia ordenando la reposición de la presente causa al Estado en que la parte actora efectúe y consigne escrito de ampliación de la Solicitud de Calificación de Despido, interpuesta por ante ese Tribunal; en virtud de considerar que el formato utilizado no lleva los extremos exigidos en toda demanda, tal como lo prevé el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Frente a la anterior resolutoria la parte accionada ejerció el recurso ordinario de apelación, y en razón de la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conoce esta alzada en virtud del régimen transitorio decretado.
Visto que la parte recurrente consigno escrito, que riela al folio 53 y siguiente, sustentando su apelación; razón por la cual se analiza a continuación toda la decisión recurrida.
Cumplido los trámites procesales que rigen el asunto a resolver, pasa quien decide al análisis de la controversia, advirtiendo, que las pruebas y la distribución de la carga probatoria se analizará a la luz de la legislación vigente para la época en que el presente juicio se sustanció y decidió en la Primera Instancia
Aduce el Juez a quo, que en virtud de que el ente demandado, es un organismo adscrito al Ministerio de Salud y Desarrollo Social; por tal sentido, integra el conjunto de organismos de la administración pública nacional centralizada y en atención a Sentencia dictada por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa de fecha 17-10-1996, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y con el fin de corregir errores del procedimiento afecten o menoscaben el derecho de las partes con infracción de normas legales que señalen las condiciones que deben seguir en el trámite del proceso. Ordena la reposición de la presente causa al estado en que la parte actora efectué y consigne escrito de ampliación de la solicitud de calificación de despido interpuesta.
Corre inserto a los folios 53 y siguientes, escrito de sustentación a la demanda realizada por la Abogada apoderada de la parte actora Taide Domeli Barrera Guanipa. En representación de la ciudadana trabajadora, Carmen Lesbia Martínez León, en donde señala entre otros argumentos, que la Procuraduría General de la República, según oficio Nº 004101 de fecha 24 de Mayo de 2002, asimismo remite otro escrito en donde manifiesta entre otras cosas, que el presuntamente el Tribunal a quo no envió las copias certificadas y que la solicitud de Calificación de Despido no llena los requisitos exigidos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil…OMISSIS…, y que en ese sentido debe reponerse la causa de nuevo alegando una Jurisprudencia de la Sala Político Administrativa de fecha 17 de Octubre de 1996…OMISSIS…; en ese sentido hay que tomar en cuenta (expresa la recurrente) que la Jurisprudencia supra citada por la Procuraduría General de la República fue emitida en 1996…OMISSIS…por lo cual mal pudiera esta ser aplicada en detrimento de su representada, que es la trabajadora…OMISSIS…, de igual forma señala que el Tribunal a quo, obvio el contenido del Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil…OMISSIS…, por todas las consideraciones antes expuestas (continua), es que solicito al Ciudadano Juzgador, revoque la Sentencia interlocutoria emitida por el Tribunal a quo, en la cual ordena la continuación del proceso de conformidad con la Ley.
Expuesto como ha sido los argumentos que llevaron al Juez de instancia a sentenciar como lo hizo, asicomo los dichos dados por la recurrente, a los fines de sustentar su apelación; quien juzga considera que:
PRIMERO: Comprende esta alzada, que se está ante un procedimiento especial, cual es el de Calificar el despido sufrido por un Trabajador, como justificado o no, dicho procedimiento, esta encauzado a proteger el Derecho al trabajo, el cual comprende no solo el derecho a cooperar en el desarrollo social mediante una actividad creadora; por cuanto “…el hombre se compromete no sólo a favor suyo, si no también favor de los demás y con los demás: cada uno colabora en el trabajo y en el bien de los otros. El hombre trabaja para cubrir las necesidades de su familia, de la comunidad de la que forma parte, de la nación y, en definitiva, de toda la humanidad…” (Juan Pablo II; Encíclica Centesimus Annus; 43). Y ASÍ SE APRECIA.
SEGUNDO: Ahora bien, considera quien decide que la solicitud de calificación de despido, en general y por tanto esta en cuestión constituye efectivamente una demanda sui generis, en la que se pide el reenganche al puesto en que se estaba ante de del injusto despido u otro de igual categoría y que se condene a pagar los salarios dejados de percibir: por este carácter especial, quien juzga considera que dicha solicitud (demanda) debe contener:
1. La Indicación ante quien se propone la solicitud.
2. Los datos relativos al trabajador y al patrono.
3. El cargo del Trabajador para la fecha del despido.
4. Fecha de Ingreso y egreso
5. Ultimo Salario devengado.
6. Fecha del supuesto Despido.
7. Una breve descripción de lo ocurrido.
8. Fundamento Legal.
9. La persona ante quien deberá realizarse la notificación.
10. La solicitud de reenganche al puesto en que se venia ejerciendo las funciones u otro de igual jerarquía.
Ahora, si dichos requisitos no son aportados por la parte solicitante, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, deberá de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deberá ordenar la corrección de la solicitud, so pena de perención, luego d elo cual se admitirá la solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Por los señalamientos hechos, esta alzada analiza la solicitud objeto de la sentencia interlocutoria recurrida, a lo cual considera quien decide que llena los extremos señalados anteriormente, por lo cual a los fines de la decisión, se declara con lugar, la apelación formulada y por tanto se revoca en su totalidad la decisión Recurrida. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la apelación, formulada por la Abogada en ejercicio Taide Domeli Barrera, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la cual esta inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 74.039 contra Sentencia Interlocutoria dictada por el Juzgado del Municipio Falcón del Estado Cojedes, en fecha 19 de Septiembre del año 2002, en el juicio que por Calificación de Despido intentare la Ciudadana Maria Tibisay Hernández, quien es venezolana, mayor de edad, hábil en derecho titular de la Cedula de Identidad N° v-8.665.752, en fecha 18 de Noviembre del año 2002, por lo que se revoca en su totalidad la Sentencia recurrida y se ordena la Tribunal de la causa la continuación del juicio de Calificación de Despido incoado.
Queda en consecuencia revocada en su totalidad la referida sentencia, en virtud de de la naturaleza de está no hay condenatoria en Costa.
De conformidad con el Artículo 200 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la remisión del expediente al Juzgado del Municipio Falcón del Estado Cojedes, a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En San Carlos, a los veinte (20) días del mes de Marzo del Año 2006.
LA JUEZ
Abog. Nelly Mariel Araujo
El…..
….Secretario Accidental
Abog. José Gregorio Rosa Ynfante.
En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 4:35 pm
El Secretario Accidental
Abog. José Gregorio Rosa Ynfante.
NMA/jgry
Exp: HC01-R-2001-00004
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