REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO AGRARIO
DE LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.-


San Carlos, 08 de Marzo de 2006
195° y 147°

Vista la diligencia de fecha 21-02-06, suscrita por el profesional del Derecho ANGEL PETRICONE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.240, en la cual solicita que en acatamiento al auto proferido por este Tribunal en fecha 08-03-05, folio 349, sea fijado el término que prevé el artículo 244 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y por cuanto de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que las partes se encuentran notificadas, del auto dictado en fecha 08-03-05, en consecuencia este Juzgado declara formalmente reanudada la presente causa a partir del presente auto, y se fija el lapso de ocho (8) días de Despacho siguientes a fin de que las partes promuevan y evacuen las pruebas correspondientes en esta alzada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-
El Juez,

Abog. DOUGLAS GRANADILLO P.

La Secretaria,

Abog. MARIA CRISTINA CAMARGO R.

EXEDIENTE. N° 523-05
DGP/nmm.