REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO AGRARIO
DE LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.

San Carlos, 23 de Marzo de 2006.
195º y 147º

Vista la diligencia de fecha 20 de Marzo de 2006, suscrita por el Profesional del Derecho GOLFREDO ARMANDO CONTRERAS GUERRERO, Inpreabogado No. 66.164, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en la cual solicita al Tribunal:
A) Aclaratoria en cuanto al lapso a computar para hacer oposición al Recurso, por cuanto al decir del diligenciante, existe duda en cuanto a los lapsos concedidos en el oficio de notificación librado a su representada y el indicado en el Cartel de notificación librado a los terceros interesados
B) Indicación por escrito en el expediente de los días que han transcurridos desde la fecha que tenga por cierta el Tribunal a partir de la cual comienza a correr el lapso para la interposición del mismo (Recurso).

Ahora bien, de una revisión efectuada a las actuaciones que rielan insertas en el presente expediente, vale decir el Oficio de Notificación librado por este Tribunal al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en la persona de su Presidente, en fecha 03-10-2005, signado con el No. 311/2005 (folio 362), así como al Cartel de Notificación librado a los Terceros Interesados en fecha 03-03-2006, (folio 398), se observa que los lapsos concedidos en dichos actos comunicacionales, no ofrecen duda alguna que pudiera acarrear confusión a las partes, con respecto a la oportunidad de formular oposición al presente recurso de conformidad con lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, toda vez que, los mismos (lapsos) concedidos a sujetos con cualidades e intereses completamente diferentes, la ley les otorga para el ejercicio de sus derechos las oportunidades correspondientes para hacerlos efectivo.
En este sentido del auto de admisión de fecha 04 de Agosto de 2005 dictado por este tribunal, que textualmente se lee: (sic) “….Omissis..a los fines de que procedan dentro de un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de que conste en actas la última de las notificaciones practicadas más dos (02) días que se conceden como término de distancia, a hacer oposición al presente recurso contencioso administrativo de nulidad…” de lo trascrito se evidencia la oportunidad en que debe verificarse el acto de oposición en la presente causa como consecuencia de las notificaciones practicadas. Lo anterior se encuentra en armonía con lo establecido en el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, razonamiento este que lleva a este Órgano Jurisdiccional la improcedencia de lo solicitado y consecuencialmente NIEGA la solicitud de aclaratoria formulada por el Apoderado Judicial de la parte recurrida, abogado GOLFREDO ARMANDO CONTRERAS. Así se decide.-
Con relación al pedimento contenido en el literal B) del presente auto, se ordena al solicitante que aclare el mismo, toda vez que de la lectura de la diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la recurrida conlleva a la confusión del Tribunal en cuanto no especifica si lo que solicita es un cómputo de días por Secretaría ó la indicación de este Juzgado de la fecha de la realización de algún acto determinado. Así se decide.-

El Juez,

Abg. DOUGLAS GRANADILLO P.

La Secretaria,


Abg. MARIA CRISTINA CAMARGO R.




Exp. 544-05
DGP/nmm








JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO AGRARIO
DE LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.

San Carlos, 23 de Marzo de 2006.
195º y 147º

Vista la diligencia de fecha 20 de Marzo de 2006, suscrita por el Profesional del Derecho GOLFREDO ARMANDO CONTRERAS GUERRERO, Inpreabogado No. 66.164, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en la cual solicita al Tribunal:
A) Aclaratoria en cuanto al lapso a computar para hacer oposición al Recurso, por cuanto al decir del diligenciante, existe duda en cuanto a los lapsos concedidos en el oficio de notificación librado a su representada y el indicado en el Cartel de notificación librado a los terceros interesados
B) Indicación por escrito en el expediente de los días que han transcurridos desde la fecha que tenga por cierta el Tribunal a partir de la cual comienza a correr el lapso para la interposición del mismo (Recurso).

Ahora bien, de una revisión efectuada a las actuaciones que rielan insertas en el presente expediente, vale decir el Oficio de Notificación librado por este Tribunal al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en la persona de su Presidente, en fecha 03-10-2005, signado con el No. 311/2005 (folio 362), así como al Cartel de Notificación librado a los Terceros Interesados en fecha 03-03-2006, (folio 398), se observa que los lapsos concedidos en dichos actos comunicacionales, no ofrecen duda alguna que pudiera acarrear confusión a las partes, con respecto a la oportunidad de formular oposición al presente recurso de conformidad con lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, toda vez que, los mismos (lapsos) concedidos a sujetos con cualidades e intereses completamente diferentes, la ley les otorga para el ejercicio de sus derechos las oportunidades correspondientes para hacerlos efectivo.
En este sentido del auto de admisión de fecha 04 de Agosto de 2005 dictado por este tribunal, que textualmente se lee: (sic) “….Omissis..a los fines de que procedan dentro de un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de que conste en actas la última de las notificaciones practicadas más dos (02) días que se conceden como término de distancia, a hacer oposición al presente recurso contencioso administrativo de nulidad…” de lo trascrito se evidencia la oportunidad en que debe verificarse el acto de oposición en la presente causa como consecuencia de las notificaciones practicadas. Lo anterior se encuentra en armonía con lo establecido en el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, razonamiento este que lleva a este Órgano Jurisdiccional la improcedencia de lo solicitado y consecuencialmente NIEGA la solicitud de aclaratoria formulada por el Apoderado Judicial de la parte recurrida, abogado GOLFREDO ARMANDO CONTRERAS. Así se decide.-
Con relación al pedimento contenido en el literal B) del presente auto, se ordena al solicitante que aclare el mismo, toda vez que de la lectura de la diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la recurrida conlleva a la confusión del Tribunal en cuanto no especifica si lo que solicita es un cómputo de días por Secretaría ó la indicación de este Juzgado de la fecha de la realización de algún acto determinado. Así se decide.-

El Juez,

Abg. DOUGLAS GRANADILLO P.

La Secretaria,


Abg. MARIA CRISTINA CAMARGO R.




Exp. 544-05
DGP/nmm