REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO AGRARIO
DE LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
San Carlos, 13 de Marzo de 2006-
195° y 147°
Por cuanto en la presente causa se encuentran vencidos los lapsos de ley para ejercer los recursos correspondientes, este Tribunal declara firme el fallo proferido en fecha 29 de Abril de 2004, y por cuanto al haber sido derogada la consulta de Ley, como lo dejó establecido la sentencia dictada por la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en fecha 22 de Junio de 2005, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ; en consecuencia se ordena el archivo de las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez,
Abog. DOUGLAS GRANADILLO PEROZO.
La Secretaría,
Abog. MARIA CRISTINA CAMARGO R.
EN ESTA MISMA FECHA SE CUMPLIÓ CON LO ORDENADO.
La Secretaria,
Abog. MARIA CRISTINA CAMARGO R.
DGP/ndg.
EXP. N° 430-02.