JUEZ PONENTE: NUMA HUMBERTO BECERRA.
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE ADMISIBILIDAD O NO DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
CAUSA: 1688-05

Visto el Recurso de Apelación de auto, interpuesto por el ciudadano Oliver Reyes abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 86.234, en representación del ciudadano David Friedrich Wichser Lanza, contra el auto proferido por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha ocho (08) de julio de dos mil cinco (2005), mediante el cual negó la entrega del arma de fuego tipo escopeta, Marca: Mossberg, Modelo: Combo 500, calibre: 12, Cañón: (2) 18.5” y 28” Capacidad: 2 tiros (c/s bloqueador), Serial: P991815; esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, pasa de seguidas a pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso, y en tal sentido observa:
Revisado como ha sido el escrito contentivo del mencionado recurso, que riela al folio 02 de las presentes actuaciones, la Sala encuentra que el mismo cumple con todas las exigencias del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y además no advierte en él causal de Inadmisibilidad alguna de las contempladas en el artículo 437 eiusdem, razón por la cual, esta Corte A D M I T E cuanto ha lugar en derecho, el recurso ejercido. Así se decide

D E C I S I Ó N

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, actuando en Sala Única, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO

1) A D M I T E el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Abg. Oliver Reyes en representación del ciudadano: David Friedrich Wichser Lanza, contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha ocho (08) de julio de dos mil cinco (2005), mediante el cual negó la entrega del arma de fuego tipo escopeta, Marca: Mossberg, Modelo: Combo 500, calibre: 12, Cañón: (2) 18.5” y 28” Capacidad: 2 tiros (c/s bloqueador), Serial: P991815
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en San Carlos, a los veintinueve (29 ), días del mes de marzo de dos mil seis (2006).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL PRESIDENTE

NUMA HUMBERTO BECERRA C.
(PONENTE)

EL JUEZ EL JUEZ

HUGOLINO RAMOS BETANCOURT GUSTAVO E. MONTAÑEZ

LA SECRETARIA

MIGUELINA CAUTELA


En la misma fecha se publico y registro la presente decisión y se hicieron las notificaciones de Ley.-


LA SECRETARIA (T)
NHBC/arelys