Revisado como ha sido el anterior Libelo de Demanda con sus respectivos documentos fundamentales de la acción, presentado por el ciudadano RAMON MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.251.704, asistido por la abogada: ISMERY COSTA MORA, Inpreabogado N° 64.487, contra el ciudadano: OSWALDO MEZA, venezolano, mayor de edad, el Tribunal observó que la parte actora demandó el COBRO DE BOLIVARES de DOS (2) CHEQUES girados en fechas 15-12-2004 y 30-12-2004, respectivamente, y en virtud de que hasta la presente fecha ambos cheques tienen un lapso superior a un (1) año de girados, no es procedente la acción por el Procedimiento Intimatorio.- En consecuencia se declara INADMISIBLE la demanda.-
El Juez,

Abog. Martín Enrique Bonilla Alvarado
El Secretario,

Abg. Emma García,