REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-004741
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FLOR MARIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.595.789, de este domicilio, asistida por el abogado ANTONIO PASTOR RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 38.009, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la carrera 3, sector Vicente Rivero, 2da. Etapa, Barrio El Pampero, vía a Duaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (400 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la carrera 3 que es su frente; SUR: Terrenos ocupados; ESTE: Con la calle principal; y OESTE: Bienhechurías de Olga Graterol. Las bienhechurías consisten en terreno cercado de alambre de púas con estantillos de madera, árboles frutales. Todo con un valor de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo). ------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: NELLY PARRA DE SANCHEZ y ENDER SANCHEZ AGUIRRE, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 4.073.425 y 3.232.698, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de FLOR MARIA MENDOZA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..