REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-010730

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOE LUIS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.847.412 y de este domicilio, asistido de Abogada, donde manifiesta se le conceda título supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Colina del Sur, calle principal con callejón 2, casa N° 16, Parroquia Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que tiene una superficie de Ciento Veinticuatro Metros Cuadrados (124 M2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 14.10 Mts2, con terrenos de Víctor Manuel Meza; SUR: En línea de 14.20 Mts2, con terrenos de Dilcia del Carmen Moreno; ESTE: En línea de 8.70 Mts2, con terrenos de Luis Mario Oropeza; y OESTE: En línea de 9 Mts2, con terrenos de Altagracia Falcón. Dichas bienhechurías están construida con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de caico, tres (3) habitaciones, un (1) baño, dos (2) salas, una (1) cocina, un (1) comedor y un (1) garaje. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.40.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILL FRAN TRIANA y MANUEL MONTERREY, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JOE LUIS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria

María Fernanda Alviarez




MJP/Eliana.