REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-008454


El ciudadano FRANKLIN ALBERTO GUILLEN PERAZA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.504.409, presento escrito por ante este Tribunal y expuso: Que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías edificadas sobre un terreno ejido , las bienhechurías, consistente: de una casa de paredes de adobes, techo de zinc, piso de tierra, consta de una (1) habitación, porche y garaje, servicio de luz eléctrica, aguas blancas, cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera. Ubicadas en el kilómetro 8 vía Quibor, Barrio Negro Primero, Sector La Lagunita del Rubio, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente SEISCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (660,00 mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con Zuleima Silva, SUR: Con Rumaldo Peraza, ESTE: Con Alirio Navas y OESTE: Con calle en Proyecto del Callejón que es su frente. El valor total de dichas bienhechurías es la cantidad de CINCO MILLONES BOLÍVARES (Bs.5.000.000). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., El Secretario Suplente.

Abog. Tania Maria Pargas Abog. Edward Ramos.
TMP/ER/ysmenia.mj.