REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, catorce de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-N-2005-000041
Vista la diligencia suscrita por el abogado Gilberto Olmos González, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, mediante la cual solicita se declare desistido el presente recurso intentado la ciudadana MARY LUZ RAMOS PEÑALOZA, colombiana, comerciante, soltera, titular de la cédula de identidad No. E-81.423.837, domiciliada en el Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, representante legal de la ASOCIACIÓN CENTRO DE AYUDA SOCIAL RESTAURACIÓN DE DIOS por RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DE LA CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO RAFAEL RANGEL DEL ESTADO TRUJILLO, este Tribunal para decidir observa:

De la revisión de las actas procesales tenemos que en fecha 11 de febrero de 2005, fue Admitido a sustanciación el presente recurso, ordenándose el emplazamiento a los interesados a través de cartel publicado en la prensa, de conformidad con lo establecido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel este que fue publicado en fecha 05 de Noviembre de 2005 en el Diario Los Andes y consignado mediante diligencia suscrita por ciudadano Horacio Matheus Olavarrieta, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 66.684 en fecha 14 de Noviembre de 2005, por lo que se evidencia que el cartel publicado no fue consignado dentro de los tres (3) días consecutivos siguientes a la fecha de publicación, tal como se le hizo saber en el auto de admisión de conformidad con lo establecido en Sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia Conjunta, Expediente N° 2002-0679 de fecha 10 de agosto de 2005, la cual declaró lo siguiente:
“…1.- Que la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el artículo 21 aparte undécimo -parte infine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se debe verificar dentro de los treinta (30) días siguientes a su expedición, aplicando supletoriamente lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, contando luego el interesado con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para consignar en autos un ejemplar de la misma...”

En consecuencia de conformidad con lo ordenado en la sentencia up supra, declara DESISTIDO el Recurso Contencioso de Nulidad interpuesto la ciudadana MARY LUZ RAMOS PEÑALOZA, representante legal de la ASOCIACIÓN CENTRO DE AYUDA SOCIAL RESTAURACIÓN DE DIOS. Así se decide Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Archivase el expediente oportunamente.
El Juez
Dr. Horacio González Hernández
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellano

HGH/thelse

L.S. El Juez, (fdo) Dr. Horacio González Hernández. La Secretaria, (fdo) Abog. Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica: Que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los catorce días del mes de junio de dos mil seis. Años: 196° y 147°.
La Secretaria,

Abog Sarah Franco Castellanos