REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-010184

SOLICITANTES: Francisco Javier Colmenarez Colmenarez y Anatalia Pineda Colmenarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°11.791.208 y 14.160.389, ambos de este domicilio.
HIJOS: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protección del Niño y del Adolescente (De 07 años de edad).
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 10 de mayo del 2.006, los ciudadanos Francisco Javier Colmenarez Colmenarez y Anatalia Pineda Colmenarez, asistidos por el Abogado Juan Carlos Pernia, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 63.103, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon una hija, de nombre: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Los ciudadanos demandantes acompañaron junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y la Partida de Nacimiento de la hija procreada.
Se admite la solicitud en fecha 30 de mayo del 2.006, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de junio de 2006 se notifica a la Fiscal 17 del Ministerio Público.
La Fiscal 17 del Ministerio Público, en diligencia del 07 de junio del 2.006, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos Francisco Javier Colmenarez Colmenarez y Anatalia Pineda Colmenarez, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, si que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos Francisco Javier Colmenarez Colmenarez y Anatalia Pineda Colmenarez por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 24 de abril de 1.998, bajo el acta N°116, folio 18 fte, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.998. En lo concerniente a la protección de la hija habida en el matrimonio, se establece que La Patria Potestad será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre. La Obligación Alimentaría que el padre debe suministrar en beneficio de su hija, se fija en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000,00 Bs.) MENSUALES. Durante los meses de Septiembre y Diciembre, con motivo del Año Escolar y Navidad el padre aportará una cantidad extraordinaria de CIEN MIL BOLIVARES (100.000 Bs.). Los gastos escolares, medicina, médicos, vestido, calzado correrán por cuenta de ambos padres en partes iguales. En lo referente al Régimen de Visitas, el padre podrá compartir con su hija y bajo su custodia en las temporadas de vacaciones escolares, Semana Santa y Navidad alternativamente, o conforme lo acuerden mutuamente los padres, igualmente cuando sea necesario, sin que ello redunde en perjuicio de sus actividades escolares y de formación. Remítase oficio a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal de este Estado, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Liquídese la Comunidad de Gananciales
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N° 2 de este Tribunal, en Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de junio del año Dos Mil Seis. Años: 195° y 146°.

La Juez de Juicio Nro 2

Abg. Lisbeth Leal Aguero
La Secretaria.


Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 09:30 a.m.


La Secretaria


AMVA /Rene.-