REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-009473
DEMANDANTE: Enio Emiro García venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.381.768, y de este domicilio.
DEMANDADO: Francys Zurima Torrellas Giménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.404.219 y de este domicilio
HIJA: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 12 años de edad -
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 03 de Mayo del 2.006, el ciudadano Enio Emiro García, asistido por la Abogada Carmen Gisela Montilla, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 68.787, comparecen por ante este Tribunal y solicita el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, incoado en contra de la ciudadana Francys Zurima Torrellas, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon una hija de nombre: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. El ciudadano demandante acompaña junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y la Partida de Nacimiento de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 16 de Mayo del 2.006, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Obra a los folios 08 y 09, Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público.
Riela al folio 10, escrito presentado por la ciudadana Francys Zurima Torrellas, asistida de abogado, en la cual se da por citada de la presente solicitud.
En fecha 02 de Junio del 2.006, compareció la ciudadana demandada asistida de abogado, y da contestación a la solicitud.
La Fiscal 14 del Ministerio Público, en diligencia del 08 de Junio del 2.006, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, el ciudadano Enio Emiro García, solicita la disolución del vínculo matrimonial que lo une a la ciudadana Francys Zurima Torrellas, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, si que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos ciudadana Enio Emiro García y Francys Zurima Torrellas, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, del Estado Lara, en fecha 13 de Abril de 1.993, inserta bajo el acta N° 193 folio 79 fte del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.993. En lo concerniente a la protección de los niños de autos, se establece que La Patria Potestad será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre. La Obligación Alimentaría que el padre debe suministrar en beneficio de su hija, se fija en la cantidad de SETENTA MIL (70.000,00 Bs.) mensuales. En relación a los gastos tales como: vestuario, educación, asistencia médica, medicinas, recreación, gastos Decembrinos, entre otros, serán sufragados por los padres en partes iguales es decir 50% cada uno. En lo que referente al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hija segundo y cuarto domingo de cada mes. En relación a las épocas de vacaciones las mismas serán compartidas previo acuerdo entre los progenitores.
Remítase oficio a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal de este Estado, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Catorce (14) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis. Años: 195° y 146°.

La Juez de Juicio Nro 3,


Abg. Alida M Villasana de Andueza
La Secretaria.

Abg. Isabel Barrera

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:25 a.m.

La Secretaria

Abg. Isabel Barrera

AMVA/IB/iliana.-