REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Junio de 2006
Años: 196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000567

Por cuanto se evidencia que la ciudadana IRMA PRADO DE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 2.197.690, quien fuera condenada por el Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 22-03-04, a cumplir la pena de UN (01) AñO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de USO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal vigente para la época de la comisión del hecho punible, mas las penas accesorias de ley contempladas en el artículo 16 ejusdem. En fecha 03 de Septiembre de 2004, este Tribunal de Ejecución N° 4, le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a la prenombrada penada por el lapso de UN (01) AñO Y SEIS (06) MESES DE PRISION. Consta en autos al folio 544 Informe de Finalización correspondiente a la ciudadana Irma Prado de Gutiérrez. Y por cuanto dado que la referida ciudadana cumplió la totalidad de la pena, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.



DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena de la penada IRMA PRADO DE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 2.197.690. Líbrese boleta de libertad plena y notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del estado Lara, a la penada y la Defensa. Remítase el presente Asunto al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y conservación.
Cúmplase.-



EL JUEZ DE EJECUCION No. 4



ABG. CARLOS LUIS GONZÁLEZ



LA SECRETARIA