REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Barquisimeto, 14 de Junio de 2006
Años: 195° y 146°

ASUNTO: KP01-P-2003-000687

Revisadas las actas que conforman el presente asunto y por cuanto se desprende de la actualización de cómputo de pena de fecha 10-10-05 que el penado JOSE GREGORIO PAREDES PAREDES, titular de la cédula de identidad nro. 12.553.447, opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, este Tribunal para a decidir previamente observa:

-El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, y las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, tipificado en el artículo 405 del Código Penal.

Consta a los folios: 383 y 384 auto de Ejecución de Pena y cómputo de la misma, donde se evidencia que le corresponde al penado de marras optar por el Destacamento de Trabajo a partir del día 23-03-06.

Al folio 438, corre inserto Constancia de Antecedentes Penales de JOSE GREGORIO PAREDES PAREDES, titular de la cédula de identidad nro. 12.553.447, evidenciándose que no presenta antecedentes penales distintos al hecho punible por el cual se le condenó.

Consta a los folios 443, 444, 445, 446 INFORME TECNICO FAVORABLE elaborado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, realizado en fecha 06-06-2006, donde emiten una OPINION FAVORABLE para la concesión del DESTACAMENTO DE TRABAJO, en base a las siguientes consideraciones:
- Cuenta con capacidad en acatar normas y respetar figuras de autoridad.
- Asume su responsabilidad en el delito, evidenciándose sentimientos de intimidación.
- Cuenta con apoyo familiar afectivo y nutritivo.
- Se verificó la Oferta de Trabajo y obtuvo resultados positivos.
- Se plantea metas acorde a la realidad.

A los folios 432, 433 cursa CONSTANCIA DE CONDUCTA BUENA, del penado de marras, emitida por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara de fecha 22 de febrero de 2006.

Por lo expuesto anteriormente, encontrándose llenos los extremos exigidos por la Ley de Régimen Penitenciario, así como por lo establecido en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera quien decide, procedente la solicitud de otorgamiento del Destacamento de Trabajo, en armonía con nuestra carta magna que en su artículo 272 normativa marco general del sistema penitenciario en nuestra legislación donde se deja claro que se preferirá la aplicación de las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad frente a las medidas de naturaleza reclusoria, siendo así mismo que con fundamento a la decisión díctada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08 de abril de 2005 en la cual se suspendió la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal penal y así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado JOSE GREGORIO PAREDES PAREDES, titular de la cédula de identidad nro. 12.553.447, ampliamente identificado en autos, por cuanto están llenos los extremos exigidos por en el artículo 501 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, fórmula de cumplimiento esta que deberá cumplir en el Centro de Pernocta. Internado Judicial de Barquisimeto, Estado Lara.-

Remítase copia de la presente decisión con Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, y al Director del Centro de Pernocta. Internado Judicial de Barquisimeto, Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, a la defensa y al penado.-Regístrese.- Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCION No. 3


ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.

LA SECRETARIA