REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE EJECUCION
Barquisimeto, 14 de Junio del 2006
Años: 195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-000089


Se evidencia de autos que el ciudadano: JAVIER ANTONIO CAMACARO PEREZ, titular de la cédula de identidad nro. 13.921.064, quien fue condenado por el extinto Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 22-05-1998 a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) DIAS, TRECE (13) HORAS Y VEINTE (29) MINUTOS Y LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA Y HOMICIDIO INTENCIONAL, folios 259 al 264.-

En fecha 12 de Agosto del 1998 el mencionado Tribunal le concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado de marras por el Lapso de SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES, TRECE (13) HORAS Y VEINTE (29) MINUTOS, y en virtud de que el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena impuesta, en fecha 23-06-2006, según consta de informe de finalización remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que corre a los folios 313 y 314 de este asunto, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y así se decide.


DISPOSITIVA:


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución nro. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado: JAVIER ANTONIO CAMACARO PEREZ, titular de la cédula de identidad nro. 13.921.064, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA Y HOMICIDIO INTENCIONAL.- Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al penado y a la defensa. REMITASE EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, A LOS FINES DE SU ARCHIVO Y CONSERVACION.- REGISTRESE.- CUMPLASE.-

LA JUEZA DE EJECUCION NRO. 3.


ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.

LA SECRETARIA.