PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 8

Barquisimeto, 05 de junio de 2006
Años 196° y 147°


ASUNTO: KPO1-P-2005-009905
Visto el escrito presentado por la ciudadana ISLENY ELENA DOMINGUEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Abogada, Soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 12.433.530, civilmente Hábil, residenciada en la calle 12 entre 4 y 5, N° 4-45 Pueblo Nuevo, de Barquisimeto Estado Lara, asistida por el Abogado en ejercicio CESAR RAFAEL GIRON FADEL, inscrito en el Inpreabogado N° 32.083, mediante el cual solicita la entrega de un vehículo Clase Automóvil, Tipo Sedan, uso Particular, modelo Matiz, año 2001, color Dorado, placa AEG-34U, marca DAEWOO, serial de motor 3 CIL, serial de carrocería KLA4M11BD1C748695; éste Tribunal en funciones de Control N° 8, pasa a decidir con fundamento a las siguientes motivaciones:
PRIMERO: La presente averiguación se inicia en fecha 02/02/2005, cuando los funcionarios adscritos a la Tercera Compañía de la Unidad de Seguridad Ciudadana del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional, de la República Bolivariana de Venezuela, siendo las 3:30 horas de la tarde, instalados en un punto de Control Móvil en el Sector el Garabatal del Estado Lara, cuando aproximadamente a las 04:40 horas de la tarde avistaron un vehículo marca Daewoo, modelo Matiz, color Dorado, Placas AEG-34U, ordenándole al conductor del mismo que se estacionara al lado derecho de la vía para proceder a efectuar el chequeo al vehículo e identificarlo, siendo identificada la conductora del vehículo como ISLENY ELENA DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 12.433.530, a quién previa solicitud presento documentación del vehículo en cuestión, presentando Copia Fotostática de Certificado de Registro de Vehículo N° 3940084 a nombre del Ciudadano LUIS GREGORIO VIVAS GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.645.423, conforme se describe en Acta de Investigación Policial N° 009, fechada 02/02/2005; asimismo, fue presentada por la ciudadana conductora del vehículo el Acta de Entrega en calidad de deposito del vehículo en cuestión, fecha 09/09/2002, emitida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, un (1) certificado de circulación N° 3940084, procediendo a efectuar una revisión a los seriales de carrocería y motor, al igual que a los documentos de propiedad del vehículo presentado, ya que no cumple con una serie de claves de seguridad emitidas por el Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre, fue solicitada información vía radio sobre la placa matriculo AEG-34U, al Comando de Seguridad y Defensa del Estado Lara (COSIDELA), en el que informaron que las placas del vehículo pertenecientes a un Vehículo Marca Chevrolet, Modelo Caprice, Color Azul, Año 1981, siendo participada de tal situación a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Lara, donde giraron instrucciones para que el referido vehículo quedará en calidad de retenido.
En el caso de marras consta en autos pronunciamiento fechado 01/08/2005 de la Vindicta Pública en relación a la entrega del vehículo solicitado, en el cual se declara improcedente la entrega del Vehículo, por cuanto el serial de carrocería resultó falso, serial del compacto desincorporado, anulando así la posibilidad de obtener el serial y propietario legal del vehículo, de acuerdo con experticia de Reactivación de fecha 04/02/2005, suscrita por los expertos Eusimio Ramón Triana y Jerónimo Medina, adscritos a la Sub- Delegación Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
SEGUNDA: Este Tribunal analizó las actuaciones de investigación practicadas por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, las cuales fueron remitidas a este Tribunal según oficio LAR-F4-0388-06, y recibidas en fecha 20/02/2006; constatándose lo siguiente:
Corre inserta los folios 23 y 24, Experticia de Autenticidad o Falsedad, del Certificado de Circulación N° 3940084 a nombre del ciudadano Luis Gregorio Vivas Guerrero, practicada por el Experto T.S.U PEDRO JOSE REYES ZARRAGA en la cual se deja constancia de que dicho certificado de circulación es Falso.
Riela a los folios 32, 33, 34 y 35, oficio N° 446, de fecha 03/06/2005 emanado de la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto del Estado Lara, adjunto al cual fue remitida copia certifica de Documento de compra venta de fecha 19/07/2002, inserto bajo el N° 02, tomo 67, de los libros de autenticaciones llevados por ese Despacho, correspondiente a la compra-venta celebrada por los ciudadanos Luis Gregorio Vivas Guerrero, titular de la Cédula de Identidad V- 9.645.423, quien funge como vendedor y la ciudadana Isleny Elena Domínguez, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.433.530, quien figura como compradora de un vehículo placa AEG34U.
Corre inserta al folio 42 Experticia de Reconocimiento Legal, fechada 04/02/2005, practicada por los expertos GERONIMO MEDINA y EUSIMIO TRIANA, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, de un vehículo Clase Automóvil, marca Daewoo, modelo Matiz, Tipo Sedan, uso Particular, color Mostaza, Placas No Porta, en el que se deja constancia de las siguientes conclusiones:
1. Tiene un avaluó real de Ocho Millones de Bolívares ( Bs. 8.000.000,oo)
2. La Chapa identificadora del serial de carrocería Falsa.
3. Serial del compacto Falso el original le fue desincorporado, no existiendo área apta para la reactivación y restauración de seriales borrados en metal.
4. Serial del Motor ORIGINAL.
Riela al folio 44 pronunciamiento de fecha 01/08/2005, emitido por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en el cual NIEGA LA ENTREGA del vehículo supra descrito con anterioridad.
Corre inserta al folio 71, Experticia de Autenticidad o Falsedad, del Certificado de Registro de Vehículo, signado con el N° 3940084, a nombre del ciudadano Luis Gregorio Vivas Guerrero, Cedula o RIF V-9.645.423, practicada por el Experto T.S.U Carlos González, en la cual se deja constancia de que dicho certificado de circulación es Falso
TERCERO: De la revisión de las actuaciones de investigación citadas up supra por este Tribunal, se observa que de los resultados de la Experticia de Autenticidad y Falsedad sobre el Certificado de Registro del Vehículo, signado con el N° 3940084 a nombre del cuidadazo VIVAS GUERRERO LUIS GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.645.423, se encuentra Falso; igualmente de la Experticia de Reconocimiento Legal practicada al mencionado vehículo la misma indica que la Chapa identificadora del serial de carrocería se encuentra Falso, Serial Compacto Falso el original le fue DESINCORPORADO no existiendo área apta para la reactivación de seriales borrados en metal, serial del motor original; no obstante, la existencia de documento de compra de vehículo original presentado por la solicitante, siendo la fecha del otorgamiento fecha 19/07/2002, inserto bajo el N° 02, tomo 67, de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto del estado Lara, cuya transferencia de dominio proviene del Registro del Vehículo, signado con el N° 3940084, que conforme se cito supra es FALSO, lo cual de ningún modo crea certeza para esta Juzgadora, a los fines de la entrega del vehículo anteriormente descrito.
En ese sentido, conforme a criterio jurisprudencial sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 13/02/2003, que ratifica sentencia de fecha 06/07/2001, se señala que: “…debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, lo que debe ser analizado, tanto por el Ministerio Público, en caso de que la solicitud sea hecha ante ese ente, o por los Tribunales Penales.”…; para el caso de autos resultar imposible determinar con certeza la propiedad del vehículo, ya que los seriales identificatorios en la carrocería es falso, y el Certificado de Registro de Vehículo con el cual debe cotejarse resulto falso.
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 8 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Niega la entrega del vehículo Clase Automóvil, Tipo Sedan, uso Particular, modelo Matiz, año 2001, color Dorado, placa AEG34U, marca Daewoo, serial del motor 3 cilindros, serial de carrocería KLA4M11BD1C748695, a la ciudadana ISLENY ELENA DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.433.530. Segundo: Se acuerda la devolución de las actuaciones remitidas a este Tribunal por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Estado Lara. Notifíquese a las partes. Notifíquese a las partes. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.

La Juez de Control No. 8,

ABG. WENDY AZUAJE
EL Secretario,