REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Barquisimeto, 5 de Junio del 2006
Años 196° y 147°



ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-013108

Corresponde a este Tribunal en funciones de Control N° 8, emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud realizada en fecha 20/02/2006 por la Defensora Privada NANCY YANELA RUIZ TOLOSA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.785.584, referente a la solicitud de extensión de las presentaciones cada treinta (30) días y le permita asimismo a su representado salir del Estado Lara, con motivo a la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta al ciudadano LUIS ALBERTO PADILLA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N°V- 11.283.332, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, este Tribunal a los fines de decidir observa:

En audiencia celebrada por este Tribunal en fecha 21/11/2005, le fue impuesto al ciudadano LUIS ALBERTO PADILLA ROJAS, ya identificado, Medica Cautelar Sustitutiva de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a la solicitud que hiciere el Ministerio Público y visto que se cumplían con los extremos legales establecidos en la norma; debiendo el imputado presentarse cada ocho (08) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial y la Prohibición de salida del Estado Lara.

Ahora bien, se analizó escrito presentado por la Defensora Privada, a este Tribunal en fecha 20/02/2006, mediante el cual solicita sea considerada la posibilidad de extenderle las presentaciones cada treinta (30) días y le permita asimismo salir del Estado Lara a la Ciudad de Maracaibo, ya que es en esta Ciudad donde tiene su familia y trabajo.

De este modo, este Tribunal atendiendo a la solicitud de la defensa, por cuanto se verifico del Sistema Juris 2000, que el referido imputado ha cumplido con la Medida Cautelar de presentación imputa por este Juzgado, y visto que se desprende en actas procesales que el imputado de autos ha residido en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, Urbanización Lago Azul, Edificio Río Limón, apartamento 6B; es por lo que este Tribunal realizando la revisión de la medida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA el cambio de la Medida Cautelar impuesta con anterioridad, en el sentido que, se mantiene la medida cautelar dispuesta en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y se revoca la del ordinal 4° de la norma legal supra mencionada. En consecuencia, el imputado de autos deberá presentarse por ante la Taquilla de presentaciones del Edificio Nacional periódicamente cada quince (15) días. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Tribunal en funciones de Control N° 8 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal ampliar el periodo de presentaciones cada quince (15) días, al ciudadano imputado LUIS ALBERTO PADILLA ROJAS, ya identificado; y a su vez, se revoca la prohibición de salida del Estado Lara, establecida en el ordinal 4° de la precitada disposición legal. Cúmplase. Notifíquese a las partes. Regístrese.-

El Juez de Control N°8


Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez El Secretario