REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL DE BARQUISIMETO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 5 de Junio del 2006
Años 196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-0013103

Corresponde a este Tribunal en funciones de Control N° 8, emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud realizada en fecha 09/03/2006 por el ciudadano imputado YACKSON WILFREDO BELISARIO, titular de la Cédula de Identidad N°V.16.386.846, referente a la extensión de las presentaciones cada treinta (30) días, con motivo a la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta al referido ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En audiencia celebrada por este Tribunal en fecha 21/11/2005, le fue impuesto al ciudadano YACKSON WILFREDO BELISARIO, ya identificado, Medida Cautelar Sustitutiva de la establecida en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a la solicitud que hiciere el Ministerio Público y visto que se cumplían con los extremos legales que la referida norma; debiendo el imputado presentarse cada ocho (08) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial.
Ahora bien, se analizó escrito presentado por el ciudadano imputado YACKSON WILFREDO BELISARIO, ya identificado, en fecha 09/03/2006, mediante el cual solicita sea considerada la posibilidad de extenderle las presentaciones cada treinta (30) días, dado que el referido imputado actualmente labora en el área de las ventas y cada vez que acude a las presentaciones periódicas cada (08) días es una perdida que tiene en el trabajo.
De este modo, este Tribunal atendiendo a la solicitud del ciudadano imputado y visto que median circunstancias que justifican prolongar el periodo de presentación, en razón del desempeño de actividades de carácter laboral, es por lo que se acuerda la presentación del referido imputado cada veinte (20) días por ante la Taquilla de presentaciones de los imputados del Edificio Nacional en Barquisimeto del Estado Lara, debiéndola realizar a partir del 19/06/2006.


DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Tribunal en funciones de Control N°8 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico procesal Penal, procedió a la revisión de la medida ACORDANDO prolongar el lapso de presentación por ante la taquilla de presentación de imputados del Edificio Nacional cada veinte (20) días, al ciudadano YACKSON WILFREDO BELISARIO, identificado en autos, ratificando la obligación de continuar dando cumplimiento a las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase, notifíquese a las partes y regístrese.-

El Juez de Control N°8


Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez El Secretario