REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Junio del 2006
196° y 147°



ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000341

Corresponde a este Tribunal en funciones de Control N°8, emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud realizada en fecha 19/05/2006 por el imputado JAIME HERMANDO TOBON MÉNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.594.670, referente a la extensión de las presentaciones periódicas cada treinta (30) días, con motivo a la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, este Tribunal a los fines de decidir observa:

En audiencia celebrada por este Tribunal en fecha 04/04/2004, le fue impuesto al ciudadano JAIME HERMANDO TOBON MÉNDEZ, ya identificado, Medica Cautelar Sustitutiva de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a la solicitud que hiciere la Defensa, y visto que se cumplían con los extremos legales establecidos en la norma; debiendo el imputado presentarse cada ocho (08) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial, Prohibición de salida del Estado Lara así como acercarse a la victima.

Ahora bien, se analizó escrito presentado por el ciudadano referido, a este Tribunal en fecha 19/05/2006, mediante el cual solicita sea considerada la posibilidad de extendérsele las presentaciones cada treinta (30) días dado que el referido imputado actualmente se encuentra trabajando en la empresa Dell´Acqua C.A., como auxiliar de comedor en el Sistema Hidráulico Yacambú Quibor, y cumple con un horario de trabajo de una semana de 4:00 am. a 2:00 pm., y la otra de 2:00 pm. a 10:00 pm., y no puede abandonar su trabajo, además de que su reside actualmente es en Quibor Municipio Jiménez; siendo anexada a dicha solicitud constancia de trabajo suscrita en fecha 04/05/2006, por el ciudadano ROMULO RIVAS, Vice-Director Administrativo de la empresa DELL´ACQUA, C.A.

De este modo, este Tribunal atendiendo a la solicitud del ciudadano imputado JAIME HERMANDO TOBON MÉNDEZ, ya identificado, y visto que median circunstancias que justifiquen prologar el periodo de presentaciones cada treinta (30) días por ante la taquilla de presentaciones de los imputados del Edificio Nacional del Estado Lara, acuerda extender el periodo de presentaciones cada treinta (30) días, motivo por el cual deberá presentarse a partir del 30/06/2006 por ante la Taquilla de presentaciones de imputados del Edificio Nacional. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Tribunal en funciones de Control N° 8 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA prologar el lapso de presentación por ante la taquilla de presentación de imputados del Edificio Nacional cada treinta (30) días, al ciudadano JAIME HERMANDO TOBON MÉNDEZ, ya identificado, ratificando la obligación de continuar dando cumplimiento a la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, de este mismo modo se ratifican el deber del imputado de cumplir con las medidas cautelares impuestas en la norma supra señalada en sus numerales 4 y 6. Cúmplase, Notifíquese a las partes. Publíquese y Regístrese.-


La Juez de Control N° 8


Wendy Carolina Azuaje Pérez. El Secretario.