REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 14 de Junio del 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2006-004262
Corresponde a éste Tribunal de Control N° 8, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada en audiencia oral celebrada de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano, ALEXANDER JAVIER LOZADA CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.706.100, Venezolano, Mayor de Edad, residenciado en la vía principal del Sector Brisas del Trompillo, Casa N°- 115 de esta ciudad de Barquisimeto del estado Lara. Al efecto, observa:
La Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de procedimiento realizado en fecha 11/06/2006, siendo aproximadamente las 11:40 horas, cuando funcionarios policiales adscrito a la Comisaría N° 22 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, encontrándose de patrullaje, siendo comisionados tales funcionarios para trasladarse a la calle 6 entre 3 y 4 del barrio cerro gordo, lugar en el que se produjo un accidente de transito entre vehículos y uno de los conductores estaba en forma agresiva amenazando al otro ciudadano con arma de fuego, una vez en el lugar se encontraron a un ciudadano identificado como DENNYS ENRIQUEZ SALAS HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.620.335, venezolano, residenciado en la calle 6 entre carrera 2 y 3 de cerro gordo parroquia unión, quien conducía uno de los vehículos que se encontró en el accidente de transito, en compañía de su esposa MARIA DEL MAR CANELON, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.250.619, y sus hijos menores de edad; siendo manifestado por el referido ciudadano que el conductor del vehículo Marca Fiat, Modelo Palio, Color Vinotinto, Placa: MAO-10G, lo impacto a la altura del túnel que comunica a los barrios Unión y Cerro Gordo, luego de seguirlo lo espero tres cuadras después específicamente frente a su residencia y los amenazo con un arma de fuego, luego el ciudadano C/2DO WILMER DURAN se acerco al ciudadano a quien la señora MARIA DEL MAR CANELON, ya identificada, señalo como conductor del vehículo palio, por lo que el funcionario le informa que seria objeto de una inspección personal, incautándosele un arma de fuego, por lo que se procedió al traslado del mismo hasta la comisaría N° 22 donde fue identificado como LOZADA CHIRINOS ALEXANDER JAVIER, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.706.100, el cual fue aprehendido y puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia oral de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo Penal, se decreta la aprehensión en flagrancia por encuadrar en lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem, asimismo, el Tribunal acuerda continuar las actuaciones por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 273 del Código Orgánico Procesal Penal; y consideró que por cuanto no eran concurrentes los tres requisitos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues aunque de las actuaciones presentadas por la representación fiscal y de la audiencia se evidencia la existencia de un delito como lo es el Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, no existiendo el peligro de fuga, se consideró procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, presentación periódica cada quince (15) días por ante la taquilla de este tribunal, asimismo, la establecida en el numeral 6 de la citada norma, vale decir, la prohibición de comunicarse con la victima, y la del ordinal 9, el cual consiste en la prohibición de portar arma.



DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ALEXANDER JAVIER LOZADA CHIINOS, plenamente identificados en autos. Remitase el asunto al Tribunal de Juicio correspondiente. Publíquese y Regístrese.

La Juez de Control N° 08,

Abg. Wendy Carolina Azuaje.- El Secretario.