REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 8

Barquisimeto, 12 de Junio del 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2006-004129
Corresponde a éste Tribunal de Control N° 8, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal procede a fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada en audiencia oral celebrada de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano, COLMENAREZ COLMENAREZ JOSÉ ARMANDO , titular de la Cédula de Identidad N°V-20.323.529, Venezolano, profesión u oficio Obrero, residenciado en el Bosque en el Tocuyo en la Planta a 50 metros de la estación de Enelbar del Estado Lara; y al efecto observa:

La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de procedimiento realizado en fecha 04/06/2006, cuando funcionarios adscritos a la Brigada de Patrullas, Zona Policial N°6, Comisaría N°60 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, cuando se encontraban en labores de patrullaje, específicamente por la Avenida Fraternidad con calle 09, siendo aproximadamente las 03:00 horas, cuando visualizaron a dos (02) ciudadanos que se desplazaban en una moto pequeña, quienes al notar la presencia policial mostraron una actitud nerviosa por lo cual se procedió a darle la voz de alto, haciendo caso omiso a las instrucciones dándose a la fuga, produciéndose una persecución logrando los funcionarios detenerlos, se les indico que bajaran de la moto para realizarles una inspección corporal, incautándole a uno de ellos a nivel de la cintura en la pretina del pantalón del lado derecho al que iba de parrillero un arma de fuego, el conductor portaba en su bolsillo delantero del pantalón lado izquierdo un teléfono celular marca Samsum, y manifestó ser menor de edad, se procedió a trasladarlos a la comisaría N° 60, donde quedaron identificados como TORREALBA GUEDEZ JOSE ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N°V-20.322.656, de 17 años de edad y COLMENAREZ COLMENAREZ JOSÉ ARMANDO, titular de la Cédula de Identidad N°V-20.323.529.

Ahora bien, realizada la audiencia oral de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo Penal, fue decreta la aprehensión en flagrancia por encuadrar con lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem, asimismo el Tribunal acuerda continuar las actuaciones por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; y consideró que por cuanto no eran concurrentes los tres requisitos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues aunque de las actuaciones presentadas por la representación fiscal y de la audiencia se evidencia la existencia de un delito, como lo es el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección de Niños y Adolescentes, no existiendo el peligro de fuga requerido, y por cuanto no posee antecedentes judiciales, se consideró procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; presentación periódica cada quince (15) días ante la Taquilla externa de este Circuito a partir del días 07/06/2006, y Prohibición de portar armas de fuego de cualquier tipo. En virtud de lo solicitado por el Ministerio Publico se acuerda practicar examen médico forense al imputado a tales efectos líbrese el respectivo oficio.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano COLMENAREZ COLMENAREZ JOSÉ ARMANDO, plenamente identificados en autos. En virtud de lo solicitado por el Ministerio Publico se acuerda practicar examen médico forense al referido imputado a tales efectos Librese el respectivo oficio. Notifíquese a las partes. Publíquese y Regístrese.

La Juez de Control N° 08,

Abg. Wendy Carolina Azuaje.- El Secretario,