REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 14 de Junio de 2.006.-
Años 196° y 147°
ASUNTO: KP01-P-2006-004285.-

Vista la solicitud realizada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público en el Estado Lara, referida a la toma de medida de protección necesarias a favor de la ciudadana YOLEIDA GIMÉNEZ MATHEUS que garantice su oportuna intervención en el proceso penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:

Según lo establece la Representación Fiscal en el escrito contentivo de su pedimento, en fecha 12 de Junio de 2.006 se presenta ante la oficina de la Unidad de Atención a la Víctima la ciudadana YOLEIDA GIMÉNEZ MATHEUS, señalando que denunció al funcionario Rafael Chávez adscrito al CICPC San Juan, por cuanto el mismo reseñó a su hijo de nombre José Bravo Jiménez de 16 años de edad, sin motivo alguno, quien además asumió una actitud muy extraña, ya que a pesar de que los compañeros de trabajo le decían que no lo hiciera, el mismo insistió en reseñarlo, motivos por los cuales acudió a la fiscalía y solicitó protección para su hijo y su familia.

Observa ésta operadora de justicia con preocupación la utilización que las víctimas progresivamente han dado a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público y al despacho de la Fiscalía Superior, cuando acuden a solicitar sin justificación alguna medidas de protección en los casos en que ellos han denunciado a particulares o funcionarios públicos de la comisión de hechos punibles, pero también es alarmante la ausencia de filtro por parte de los referidos órganos de dichas solicitudes, trayendo como resultado que este tipo de peticiones en caso de ser acordadas por los Jueces, conllevaría al empleo vacuo del personal de funcionarios de la policía del Estado Lara, quienes deberían estar en las calles en la lucha contra la delincuencia y no protegiendo presuntas víctimas de temores imaginarios.

En virtud de lo anteriormente expuesto y pese a que existe denuncia en la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Lara realizada por la peticionante, estima esta instancia judicial que del contenido de la denuncia realizada en fecha 12-06-06 ante la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, no se desprenden elementos que determinen la configuración de peligro actual o inminente en contra de ésta y su grupo familiar que ameriten el uso de los organismos de seguridad del Estado, en razón de lo cual se NIEGA la petición realizada por el despacho de la Fiscalía Superior del Ministerio Público en el Estado Lara referida a la concesión de medida de protección a la ciudadana YOLEIDA GIMÉNEZ MATHEUS y su grupo familiar, sugiriéndose muy respetuosamente a ese superior despacho fiscal la evaluación conciente y racional de cada una de las solicitudes de medida de protección a las víctimas, tendiente al empleo sensato de este tipo de instituciones que coadyuven al mejoramiento del sistema de justicia y de los órganos policiales, y así se decide.


DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA por ser manifiestamente improcedente, la petición realizada por el despacho de la Fiscalía Superior del Ministerio Público en el Estado Lara referida a la concesión de medida de protección a la ciudadana YOLEIDA GIMÉNEZ MATHEUS y su grupo familiar. Líbrese oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,


ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.



LA SECRETARIA,


ABG. LUISABETH MENDOZA.

Carmenteresa.-//