REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
CORTE DE APELACIONES
SALA ESPECIAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUEZ PONENTE: ANA J. VILLAVICENCIO C.
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO.
CAUSA N° 100-06.
DELITO: ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADOS: (se omiten los nombres de los adolescentes de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente).
DEFENSORES: ABG. MARIA ELADIA OJEDA, Defensora Pública Especializada, en representación del adolescente (se omite el nombre del adolescente de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente); ABG. JOSÉ RAFAEL ZAPATA MAZZEI, Defensor Privado del adolescente (se omite el nombre del adolescente de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente) y ABG. LUIS ENRIQUE MONTAGNE, Defensor Privado del adolescente (se omite el nombre del adolescente de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente).
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANDRÉS BARRIOS MAZA, FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Contiene la presente causa la acumulación de tres recursos de apelación de autos, todos en contra de la decisión del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, dictada en fecha 09 de abril de 2006, que decretó medida cautelar privativa de libertad a los adolescentes (se omiten los nombres de los adolescentes de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente), interpuestos en el siguiente orden:
PRIMERO: Interpuesto por la Abg. MARÍA E. OJEDA, Defensora Pública Séptima Especializada para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en fecha 14 de abril de 2006, en representación del adolescente (se omite el nombre del adolescente de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente).
SEGUNDO: Interpuesto por el Abg. JOSÉ RAFAEL ZAPATA MAZZEI, en fecha 14 de abril de 2006, Defensor Privado del adolescente (se omite el nombre del adolescente de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente).
TERCERO: Interpuesto por el Abg. LUIS ENRIQUE MONTAGNE, en fecha 18 de abril de 2006, Defensor Privado del adolescente (se omite el nombre del adolescente de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente).
Efectuado el análisis de autos, observamos:
DE LA DECISION APELADA
En fecha 09 de abril de 2006, el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, acordó la medida cautelar privativa de libertad a los adolescentes (se omiten los nombres de los adolescentes de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“Solo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que:
a) No admitan la querella;
b) Desestimen totalmente la acusación;
c) Autoricen la prisión preventiva;
d) Pongan fin al juicio o impidan su continuación;
e) Decidan alguna incidencia en fase de ejecución que conlleve a la modificación u sustitución de la sanción impuesta”
Así mismo, el artículo 613 de la ley precitada, menciona:
“Tramite, procedencia y efectos de los recursos. La apelación, la casación y la revisión se interpondrá, tramitará y resolverá conforme lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal, procederán por los motivos y tendrán los efectos allí previstos”.
Al respecto, se establece:
Que las partes que interponen los recursos de apelación son los Abogados MARIA E. OJEDA PEREZ, en su condición de Defensora Pública Penal Séptima Sección Adolescente, en representación del adolescente (se omite el nombre del adolescente de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente), JOSE RAFAEL ZAPATA MAZZEI, Defensor Privado en representación del adolescente (se omite el nombre del adolescente de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente) y LUIS ENRIQUE MONTAGNE, Defensor Privado en representación del adolescente (se omite el nombre del adolescente de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente), por lo que los recurrentes poseen la legitimación requerida para interponer los recursos.
Que la decisión apelada en fechas: 14 y 18 de abril de 2006, fue dictada el día 09 de abril de 2006, por lo que de conformidad con lo establecido en los Artículos 172 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso fue interpuesto en tiempo hábil.
Que la decisión Apelada no es expresamente irrecurrible por el arriba transcrito artículo 608 y 613 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niño y del Adolescente, por lo cual se deberá entrar a conocer el fondo del recursos planteados y en consecuencia, lo procedente en el presente caso es DECLARAR ADMISIBLES LOS RECURSOS DE APELACION, interpuestos por los Abogados MARIA E. OJEDA PEREZ, en su condición de Defensora Pública Penal Séptima Sección Adolescente, en representación del adolescente (se omite el nombre del adolescente de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente), JOSE RAFAEL ZAPATA MAZZEI, Defensor Privado en representación del adolescente (se omite el nombre del adolescente de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente) y LUIS ENRIQUE MONTAGNE, Defensor Privado en representación del adolescente (se omite el nombre del adolescente de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente), en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la medida cautelar privativa de libertad a los adolescentes (se omiten los nombres de los adolescentes de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente).
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Sala Especial de la Corte de Apelaciones Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA ADMITIR LOS RECURSOS DE APELACION, interpuestos por los ciudadanos Abogados MARIA E. OJEDA PEREZ, JOSE RAFAEL ZAPATA MAZZEI y LUIS ENRIQUE MONTAGNE, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida cautelar privativa de libertad a los adolescentes (se omiten los nombres de los adolescentes de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente).
Regístrese, notifíquese, déjese copia autorizada. CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, a los primer ( 01 ) días del mes de junio de dos mil seis. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
YAJAIRA PEREZ NAZARETH
PRESIDENTE
NUMA HUMBERTO BECERRA C. ANA J. VILLAVICENCIO C.
JUEZ JUEZ PONENTE
DALIA MIGUELINA CAUTELA
SECRETARIA DE SALA
En la misma fecha del auto que antecede se dio cumplimiento a lo ordenado.
DALIA MIGUELINA CAUTELA
SECRETARIA DE SALA
YPN/NHBC/AJVC/mcrr.-
CAUSA N° 100-06.
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