En el día de hoy martes seis de junio de dos mil seis 06/06/06, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m), día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas, para llevar a la practica la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada en el juicio por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva) incoado por el Banco Industrial de Venezuela C.A., contra Agropecuaria Reforestadota Árbol, C.A., y los ciudadanos: Gustavo Eduardo Moser Aristigueta y Maria Cecilia Rojas de Moser, por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha cinco (05) de agosto de dos mil cuatro (2004), la cual recayó sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de dos mil setecientos treinta y siete millones seiscientos ochenta y cuatro mil novecientos setenta y un bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 2.737.684.971,24), que comprende el doble de la cantidad en que se estimo la demanda, es decir, la suma de mil trescientos tres millones seiscientos cincuenta y nueve mil quinientos treinta y cinco bolívares con ochenta y tres (Bs. 1.303.659.535,83), màs las costas procesales prudencialmente calculadas por este Juzgado en un diez por ciento (10%) de la suma indicada, es decir, la cantidad de ciento treinta millones trescientos sesenta y cinco mil novecientos cincuenta y tres bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs., 130.365.953,58). Que de embargarse cantidades liquidas de dinero se haga hasta por la suma de mil cuatrocientos treinta y cuatro millones veinticinco mil cuatrocientos ochenta y nueve bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 1.434.025.489,41), que comprende la suma demandada, màs las costas procesales. A continuación el Tribunal se traslado y constituyo en compañía de los ciudadanos: abogado ALEXANDER AGÜERO RODRÌGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.124.546, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.431, y la abogada ROSILBETH COROMOTO BETANCOURT TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 14.788.742, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.193, en su condición de Apoderados Judiciales de la parte actora Banco Industrial de Venezuela C.A., como consta en los autos de la presente Comisión; en el Fundo La Plantación, caserío Caño Negro, carretera vía El Baúl Arismendi, Municipio Girardot Estado Cojedes, sitio señalado por la parte actora, para tener lugar la practica de la medida antes mencionada, constituido en dicho sitio. En este estado estando en la dirección antes señalada, para mayor ilustracion había un letrero Fundo La Plantación, en el terreno de dicho fundo hayamos un aserradero donde fuimos atendidos por el ciudadano: Luis Alberto Villamizar, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.923.528, a quien se le impuso la misión encomendada previa lectura del tribunal, por el Juez Ejecutor de Medidas. En este estado, el tribunal le concede el derecho de palabra al ciudadano y identificado el cual expuso: soy el encargado y se puso en comunicación vía telefónica con los demandados, es todo. En este estado, el Tribunal le hace saber a todas las personas intervinientes en la practica de esta medida, que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, y que debe ser garantizado y protegido en el estado y grado del proceso, siendo la fase de ejecución de medida una etapa del proceso, es por eso que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al manifestante un lapso de espera de treinta minutos (30 min.), a los fines de que se comunique con la parte demandada o con su apoderado judicial o cualquier tercero que tenga interés legitimo en la resulta de la siguiente Comisión; y estos pueden ser acto de presencia por si o por medio de apoderados que defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 49, numeral 1, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado, vencido el lapso concedido por el Tribunal para que terceros se hagan presentes por si o por medio de apoderado judicial así como las partes lleguen a un acuerdo y estos no hayan sido alcanzados, este que no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ellos, el Juez Ejecutor debe verificar estar en presencia de bienes propiedad de los demandados y se le haya garantizado el derecho a la defensa a estar así como a terceros extremos estos cubiertos. En este estado es por ello que se apertura el presente acto y se le concede el derecho de palabra a los apoderados judiciales los cuales exponen. A los fines de cumplir con el decreto de Medida Ejecutiva de Embargo, procedemos a señalar los siguientes bienes inmuebles: 1.- El primer inmueble a embargar està constituido por un lote de terreno y las construcciones existentes y las que se edificaren en el futuro, que tiene una superficie de un mil veinte hectáreas (1.020 has.), según se evidencia en documento aclaratorio protocolizado ante la oficina Subalterna del Registro Pùblico (hoy Municipio Autonomo), Girardot del estado Cojedes, en fecha 30 de octubre del año 1989, bajo el Nº 3, folios 8 vuelto al 9 vuelto, protocolo primero, tomo adicional cuarto trimestre. Se encuentra ubicado en jurisdicción del Distrito Girardot del estado Cojedes, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas siguientes: NORTE: desde el punto denominado B.3, situado en la línea lindero Oeste, concretamente entre los puntos B3 y B4, referidos estos últimos al plano General que se encuentra agregado al Cuaderno de Comprobantes bajo el Nº 10, de fecha 12 de junio de 1980, que lleva la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Girardot del Estado Cojedes. El punto B-3 se encuentra ubicado a una distancia de dos mil trescientos cincuenta y nueve metros (2.359,00 mts.), contados a partir del punto B-3, en dirección al punto B-4; desde el punto B-3 se sigue el cause del Caño Santa Rita, aguas abajo en dirección Oste-Este en una longitud de seis mil doscientos treinta y nueve metros con veinticinco centímetros (6.239,25 mts.), hasta llegar al punto B-2, ubicado entre los puntos B-1 y B-2, referidos estos dos últimos al plano general ya señalado, encontrándose el referido punto B-2 a una distancia de tres mil veintisiete metros con cincuenta centímetros (3.027,50 mts.) contados a partir del punto B-2, en dirección al punto B-1. En toda la longitud del lindero Norte colinda con terrenos propiedad de Félix Santiago León Castillo; SUR: desde el punto señalado en el plano general como B-2, en una longitud de seis mil novecientos noventa y nueve metros con noventa y siete centímetros (6.999,97 mts.) hasta llegar al punto distinguido como B-3 en dirección Este –Oeste, siguiendo el curso del Caño Negro, aguas arriba; colindando con dicho caño, en toda la extensión del lindero; ESTE: desde el punto B-2, hasta llegar al punto B-2 colocado en la línea lindero este ente el punto B-2 y el punto B-1, referidos estos dos últimos puntos al Plano General, encontrándose el punto B-2 a una distancia de tres mil veintisiete metros con cincuenta centímetros (3.027,50 mts.), contados a partir del punto B-2 en dirección Sur-Norte y colindado en toda la longitud de este lindero naciente con la carretera El Baúl-Arismendi; OESTE: desde el punto B-3 hasta llegar al punto B-3 en una longitud de dos mil trescientos cincuenta y nueve metros (2.359,00 mts.), en dirección Sur-Norte, encontrándose el punto B-3 colocado en la línea, lindero Oeste, entre el punto B-3 y B-4, referidos estos dos últimos al mencionado Plano General y colindado en toda su extensión por este lindero poniente con terrenos que son o fueron de la Sociedad C.A. Hato Santa Rita. El inmueble objeto de la presente medida pertenece a Sociedad Mercantil AGROPECUARIA REFORESTADORA ÀRBOL, C.A., por haberlo adquirido según en documento protocolizado ante la hoy denominada Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Girardot del estado Cojedes, en fecha 8 de mayo de 1985, bajo el Nº 1, folios 1 al 6 vuelto, del protocolo Primero, Tomo Adicional, Segundo Trimestre. Posteriormente efectuada la aclaratoria según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (hoy Municipio Autónomo) Girardot del estado Cojedes, en fecha 30 de octubre de 1989, bajo el Nº 3, folio 8 vuelto al 9, protocolo primero, tomo adicional, cuarto trimestre. 2.- El segundo inmueble a embargar està sobre la siembra de madera de teca (teutona grandis), ubicada en el lote de terreno constante de un mil veinte hectáreas (1.020 has), ubicado en jurisdicción del Distrito (hoy Municipio Autonomo) Girardot del estado Cojedes, ya descrita la referida siembra de teca objeto de la presente prenda sin desplazamiento de posesión posee una superficie aproximada de QUINIENTAS HESTAREAS (500,00 has.), divididas en siete (7) bosques, señalados a continuación: bosque A: con una superficie de diez hectáreas (10 has.) y tres (3) años de edad, bosque B: con una superficie de cuarenta hectáreas (40 has) y 12 años de edad, bosque C: con una superficie de cuarenta y siete hectáreas (47 has.) y 11 años de edad, bosque D: con una superficie de veinticinco hectáreas (25 has.) y 10 años de edad, bosque E: con una superficie de ciento veinte hectáreas (120 has.) y 9 años de edad, bosque F: con una superficie de ciento veinte hectáreas (120 has) y 8 años de edad, y bosque G: con una superficie de ciento treinta dos hectáreas (132 has.) y 7 años de edad. El bien antes señalado pertenece a Sociedad Mercantil AGROPECUARIA REFORESTADORA ÀRBOL, C.A., según consta en documento protocolizado ante la hoy denominada Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Girardot del estado Cojedes, en fecha 8 de mayo de 1985, bajo el Nº 1, folios 1 al 6 vuelto, del protocolo Primero, Tomo Adicional, Segundo Trimestre. Solicitamos a este Tribunal Ejecutor se participe la Medida de Embargo Ejecutiva practicada, al Registro Inmobiliario del Municipio Girardot del estado Cojedes,. En este mismo acto consignamos copias simples constantes de veinte dos (22) folios, que acredita la propiedad de los ejecutados. En este estado, vista la exposición, el tribunal observa que no hay oposición contra la presente medida, por lo que se ordena su materialización con todas las formalidades del caso. Así se decide, por estos razonamientos antes expuestos este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con sede en la ciudad de San Carlos, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se ordena materializar la presente medida conforme lo establece el articulo 534 del Código de Procedimiento Civil y el Despacho del Embargo Ejecutivo ordenado por el tribunal comitente. SEGUNDO: se ordena designar y juramentar a un Perito Avaluador y a un Depositario Judicial. TERCERO: se ordena librar y fijar en la puerta de entrada del inmueble un Cartel de Notificación a nombre de todos los demandados participándoles la práctica de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se ordena oficiar al Registro Inmobiliario del Municipio Girardot del estado Cojedes, participándole de la presente medida, conforme lo establece el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. En este estado, visto todo lo anterior el tribunal designa como Perito Avaluador al ciudadano: Rómulo Herrera, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.040.682, de profesión topògrafo y como Depositario Judicial de la empresa mercantil“Los Tres Candados”, inscrita en el Ministerio de Interior y Justicia bajo Resolución Nº 84 de fecha 29 de marzo de 2004, representado en este acto por el ciudadano: Marcelino Araujo, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V- 392.309, actuando en su carácter de administrador General, quienes estando presentes aceptan los cargos en ellos recaídos y presentan el juramento de ley correspondiente, los cuales exponen: aceptamos el cargo recaído en nuestras personas y juramos cumplir fielmente el mismo. En este estado, el tribunal ordena al Perito Avaluador designado que avalué los bienes inmuebles señalados por los apoderados judiciales de la parte actora, para lo cual deberán tener en cuenta el contenido del articulo 10 de la ley sobre deposito judicial, quien en seguida expone: El primer inmueble objeto de la medida, esta constituido por un lote de terreno y las construcciones existentes y las que se edificaren en el futuro, que tiene una superficie de un mil veinte hectáreas (1.020 has.), según se evidencia de documento aclaratorio, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito (hoy Municipio Autónomo) Girardot del estado Cojedes, en fecha 30 de octubre de 1989, bajo el Nº 3, folio 8 vuelto al 9 vuelto, protocolo primero, tomo adicional, cuarto trimestre. Se encuentra ubicado en jurisdicción del Distrito Girardot del estado Cojedes, comprendido dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: desde el punto denominado B.3, situado en la línea lindero Oeste, concretamente entre los puntos B3 y B4, referidos estos últimos al plano General que se encuentra agregado al Cuaderno de Comprobantes bajo el Nº 10, de fecha 12 de junio de 1980, que lleva la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Girardot del Estado Cojedes. El punto B-3 se encuentra ubicado a una distancia de dos mil trescientos cincuenta y nueve metros (2.359,00 mts.), contados a partir del punto B-3, en dirección al punto B-4; desde el punto B-3 se sigue el cause del Caño Santa Rita, aguas abajo en dirección Oste-Este en una longitud de seis mil doscientos treinta y nueve metros con veinticinco centímetros (6.239,25 mts.), hasta llegar al punto B-2, ubicado entre los puntos B-1 y B-2, referidos estos dos últimos al plano general ya señalado, encontrándose el referido punto B-2 a una distancia de tres mil veintisiete metros con cincuenta centímetros (3.027,50 mts.) contados a partir del punto B-2, en dirección al punto B-1. En toda la longitud del lindero Norte colinda con terrenos propiedad de Félix Santiago León Castillo; SUR: desde el punto señalado en el plano general como B-2, en una longitud de seis mil novecientos noventa y nueve metros con noventa y siete centímetros (6.999,97 mts.) hasta llegar al punto distinguido como B-3 en dirección Este –Oeste, siguiendo el curso del Caño Negro, aguas arriba; colindando con dicho caño, en toda la extensión del lindero; ; ESTE: desde el punto B-2, hasta llegar al punto B-2 colocado en la línea lindero este ente el punto B-2 y el punto B-1, referidos estos dos últimos puntos al Plano General, encontrándose el punto B-2 a una distancia de tres mil veintisiete metros con cincuenta centímetros (3.027,50 mts.), contados a partir del punto B-2 en dirección Sur-Norte y colindado en toda la longitud de este lindero naciente con la carretera El Baúl-Arismendi; OESTE: desde el punto B-3 hasta llegar al punto B-3 en una longitud de dos mil trescientos cincuenta y nueve metros (2.359,00 mts.), en dirección Sur-Norte, encontrándose el punto B-3 colocado en la línea, lindero Oeste, entre el punto B-3 y B-4, referidos estos dos últimos al mencionado Plano General y colindado en toda su extensión por este lindero poniente con terrenos que son o fueron de la Sociedad C.A. Hato Santa Rita. En este estado, hago constar que de conformidad con la ubicación, extensión y construcción el presente inmueble tiene un avalúo de, setecientos millones de bolívares (Bs. 700.000.000,oo). El segundo inmueble , objeto de la medida, el cual està sobre la siembra de madera de teca (teutona grandis), ubicada en el lote de terreno constante de un mil veinte hectáreas (1.020.has.), ubicado en jurisdicción del Distrito (hoy Municipio autónomo) Girardot del estado Cojedes, ya descrito. La referida siembra de teca objeto de la presente prenda sin desplazamiento de posesión, posee una superficie aproximada de QUINIENTAS HESTAREAS (500,00 has.), divididas en siete (7) bosques, señalados a continuación: bosque A: con una superficie de diez hectáreas (10 has.) y tres (3) años de edad, bosque B: con una superficie de cuarenta hectáreas (40 has) y 12 años de edad, bosque C: con una superficie de cuarenta y siete hectáreas (47 has.) y 11 años de edad, bosque D: con una superficie de veinticinco hectáreas (25 has.) y 10 años de edad, bosque E: con una superficie de ciento veinte hectáreas (120 has.) y 9 años de edad, bosque F: con una superficie de ciento veinte hectáreas (120 has) y 8 años de edad, y bosque G: con una superficie de ciento treinta dos hectáreas (132 has.) y 7 años de edad. En este estado, hago constar que de conformidad con la ubicación, extensión y construcción el presente inmueble tiene un avalúo de mil doscientos millones de bolívares (Bs. 1.200.000.000.). En este estado, a continuación el Tribunal contacto que los datos aportados por el perito avaluador coinciden con los aportados por la parte actora. En este estado, visto el avalúo prestado por el perito avaluador, se procede a decretar Medida de Embargo Ejecutivo, sobre los bienes antes señalados, los cuales ascienden a la cantidad de mil novecientos millones de bolívares (Bs. 1.900.000.000.), y los coloco en posesión, material real y efectiva del representante de la depositaria judicial designado, quien lo recibe conforme, comprometiéndose a cumplir con sus obligaciones legales como buen padre de familia. En este estado, el Juez Ejecutor de Medidas deja constancia de la presencia de la fuerza publica representada por el Destacamento Nº 4, con sede en el Baúl, Municipio Girardot del estado Cojedes, en resguardo de todas las personas intervinientes en la practica de la medida, la cual està integrada por los siguientes funcionarios: distinguido Mirele David, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.366.957, agente Alexis Avancinys, titular de la cédula de identidad Nº V-11. 962.907, agente Jorge Menas, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.133.257 y el agente José Castro, titular de la cédula de identidad Nº V-11.962.297. Los cuales exponen: la medida se realizo en total normalidad, sin alteración del orden público y respetando los derechos y garantías constitucionales. No se expuso màs. En este estado se le concede derecho de palabra a la parte actora quien expone: visto el monto en bolívares el cual no cubre el monto señalado en el decreto de embargo librado, en nombre de mi representado, nos reservamos el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir el monto de lo adeudado. En este estado, se da por terminado el acto, siendo las siete y cuarenta minutos de la noche (7:40 p.m.). El Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, se retira a su sede habitual. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ EJECUTOR PROVISORIO. PERITO AVALUADOR
ABG. NELSON JOSÈ TELLEZ SOTO

APODERADOS JUDICIALES DEPOSITARIO JUDICIAL

NOTIFICADO FUERZA PUBLICA

LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. YAINETH C. GONZALEZ V.