En el día de hoy veintiuno (21) de junio de 2006, previo el traslado, siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 a.m.), se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, conformado por el Juez Provisorio ciudadano Abg. Nelson José Téllez Soto, titular de la cédula de identidad Nº V-7.168.374 y la secretaria ciudadana Abg. Yaineth Carolina González Valbuena, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.959.328, a fin de dar cumplimiento al despacho conferido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Sala de Juicio Nº 03, con sede en la ciudad de San Carlos, en la causa de Guarda interpuesta por la ciudadana Belkyss del Carmen Yzquiel, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-11.961.232, contra el ciudadano Ángel Custodio González, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-14.325.650, en beneficio de la niña Magda Angélica Antonieta Yzquiel, se acordó librar despacho con las inserciones siguientes: este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda: la ejecución forzosa de la ut supra indicada sentencia. Y en tal sentido, se conmina al ciudadano Ángel Custodio González, para que restituya inmediatamente a la niña Magda Angélica Antonieta Yzquiel, a su progenitora ciudadana Belkyss del Carmen Yzquiel, a quien le fue atribuida la guarda y por ende la custodia de la misma. A continuación el Tribunal està en compañía de la parte demandante ciudadana Belkyss del Carmen Yzquiel, titular de la cédula de identidad Nº V-11.961.232, asistida en este acto por el ciudadano abogado en ejercicio, Argenis Pàez, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.561.611, e inscrito en el IPSA., bajo el Nº 86.131. También acompañan a este Tribunal representantes del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, conformado por los ciudadanos: Lizett Mieres, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.747.042, consejero de protección Luis Tovar, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.325.128, consejero de protección Wilmer Gutiérrez, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.182.045, Director Ejecutivo del Sistema de Protección. En este estado, una vez constituido el tribunal en el Municipio Girardot del estado Cojedes, nos trasladamos a una cuadra del Hospital de El Baúl, calle Angulo, en el comercial La Gonzalera, lugar solicitado por la parte demandante y fuimos atendidos por el ciudadano Ángel Custodio González, titular de la cédula de identidad Nº V-14.325.650, a quien se le impuso la misión encomendada previa lectura del Tribunal por el Juez Ejecutor de Medidas. En este estado, el Tribunal le concede el derecho de palabra al ciudadano Ángel Custodio González, ya identificado el cual expuso: la niña no se encuentra en este momento conmigo, està en casa de la abuela específicamente en la calle Junin, casa Nº 03-84, sector El Matadero, no expuso màs. En este estado, el Tribunal se traslado con todos los representantes antes mencionados a la dirección señalada por el padre de la niña ciudadano Ángel Custodio González. En este estado, estando en el inmueble referido, fuimos atendidos por los abuelos paternos de la niña Magda Angélica Antonieta Yzquiel, ciudadano José Gregorio Alejo, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.440.207, y la ciudadana María Lina Meneses, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.033.567, la niña se encontraba en el inmueble antes señalado. En este estado, previa lectura nuevamente del despacho, una vez constituido el tribunal, se le ordena al ciudadano Ángel Custodio González la entrega de la niña a su progenitora ciudadana Belkyss del Carmen Yzquiel, y se le impuso el contenido de los artículos 270 y 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este estado, el tribunal hace constar que la abuela paterna ciudadana María Lina Meneses, antes identificada, presentó problemas de salud, aproximadamente a las once y media de la mañana (11:30 a.m.), siendo trasladada a un centro de salud màs cercano para revisión médica. En este estado, la parte actora asistida en este acto por el ciudadano abogado Argenis Pérez,, ya identificado, pide el derecho de palabra y se le concede, el cual expone: solicito a este tribunal se difiera la medida hasta una nueva oportunidad a petición de partes. En este estado, se le concede derecho de palabra a los representantes del Consejo de protección del Niño y del Adolescente los cuales exponen: La medida se estaba realizando en total normalidad respetando todos los derechos constitucionales en especial los de la niña Magda Angélica Antonieta Yzquiel. En este estado, el Tribunal acuerda lo solicitado por la parte actora difiriendo la medida hasta que la misma provea una nueva solicitud y el tribunal la acuerde mediante auto. En este estado, el Juez Ejecutor de Medidas deja constancia de la presencia de la fuerza publica representada por el destacamento Nº 4, con sede en El Baúl Municipio Girardot, en resguardo de todas las personas intervinientes en la practica de la medida, la cual està integrada por los siguientes ciudadanos: distinguido Cándido Trejo, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.422.598, y el distinguido Oswaldo Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.320.489, los cuales exponen: la medida se realizo en total normalidad, sin alteración del orden publico y respetando los derechos y garantías constitucionales. No se expuso màs. En este estado, se da por terminado, siendo la una y treinta y cinco minutos de la tarde (1:35 p. m), el tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, se retira a su sede habitual. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman……………………………………………………………………………………...
EL JUEZ EJECUTOR PROVISORIO. FUERZA PÚBLICA
ABG. NELSON JOSÈ TELLEZ SOTO
ABOGADO ASISTENTE PADRE NOTIFICADO
PARTE DEMANDANTE REPRESENTANTES DEL CONSEJO
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. YAINETH C. GONZALEZ V.
Revisada como ha sido la presente Comisión según oficio Nº 2258, de fecha 02 de agosto de 2006, emanado del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes Sala de Juicio Nº 03, recibido por este Tribunal el día 10-08-06, donde solicita que le sean remitidas las actuaciones de la Comisión Nº 003-2006, (nomenclatura interna de este tribunal), recibido en su oportunidad según oficio Nº 1719. Expediente Nº 4947, de fecha 08-05.06, constante de dos (02) folios útiles, la cual se le dio entrada en fecha 14-06-06, quedando anotada en el libro de entrada y Salida de Comisiones respectivos llevados por este tribunal. En el juicio interpuesto por la ciudadana: BELKYSS DEL CARMEN YZQUIEL, titular de la cédula de identidad Nº 11.961.132, contra ANGEL CUSTODIO GONZÀLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.325.650, en beneficio de la niña MAGDA ANGELICA ANTONIETA YZQUIEL. Este Tribunal acuerda devolver la presente Comisión al Juzgado comitente No Cumplida por diferimiento, solicitado por la parte demandante. Désele salida. Anótese en los libros respectivos. Provéase las copias debidamente certificada y remítase mediante oficio. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO.
ABG. NELSON JOSÈ TELLEZ SOTO
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. YAINETH CAROLINA GONZALEZ VALBUENA
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