REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
DEMANDANTE: FRANCISCO JOSÉ CUBERO,
Cédula de Identidad Nro. 13.019.007.
APODERADO JUDICIAL: SOLIS HAYDE HEREDIA TORCATE, Inpreabogado Nro. 101.460.
DEMANDADO: HUMBERTO CASTELLANO, Cédula de Identidad Nro. 9.534.960.
ABOGADO ASISTENTE: AURA ROZA PARADA AGUIRRE, Inpreabogado Nro. 101.466.
MOTIVO: Desalojo y Resarcimiento de Daños
y Perjuicios.
EXPEDIENTE: Nro. 2005/542.
SINTESIS PRELIMINAR
Visto el escrito presentado en fecha 04 de Julio de 2005, el cual cursa a los folios 21 al 24 de este expediente, suscrito en forma conjunta por el ciudadano HUMBERTO JOSÉ CASTELLANO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.534.960, asistido por la Abogada AURA ROZA PARADA AGUIRRE, Inpreabogado Nro. 101.466 y la Abogada SOLIS HAYDE HEREDIA TORCATE, Inpreabogado Nro. 101.460, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Demandante, contentivo de la transacción celebrada entre ambas partes en este juicio de acuerdo a lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el cual convienen: Primero: Entregar el inmueble objeto del referido contrato de Arrendamiento libre de personas y bienes. Segundo: El demandado reconoce las treinta y cuatro (34) mensualidades insolutas que se adeuda por concepto de arrendamiento del inmueble objeto de la presente demanda. Tercero: La Demandante desiste de los daños y perjuicios ocasionados en el presente contrato de arrendamiento que es la cantidad de Un Millón Trescientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 1.360.000,00). Cuarto: En virtud de la presente transacción el demandado se compromete a cancelar a la demandante la suma equivalente a las treinta y cuatro (34) mensualidades que adeuda por cánones de arrendamiento vencidos el día 12 de Julio de 2005; este Tribunal, de conformidad con lo expresamente establecido en el Artículo 1713 del Código Civil vigente en concordancia con los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto observa que la transacción contenida en la referida diligencia no trata sobre materia indisponible, es decir, no refiere a materia
sobre las cuales estén prohibidas las transacciones, ni atenta contra el orden público o las buenas costumbres, así como tampoco contradice lo establecido en los Artículos 1713 y siguientes del Código Civil, considera procedente impartir la correspondiente homologación al acuerdo transaccional alcanzado por las partes y así lo hará en el dispositivo de este fallo.
DESICIÓN
Con base en las consideraciones anteriores, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN en la referida TRANSACCIÓN, en los términos expresados por las partes en la diligencia que lo contiene, HOMOLOGA dicha transacción y como efecto de la misma, da formalmente por terminado el presente juicio.
Publíquese y regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en Tinaco, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio (06) de Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria,
Ysoina Pérez Yusti.
Conforme fue acordado en esta misma fecha 26/06/2006, siendo las 3:20pm, se publico la anterior Sentencia. Conste.
Secretaria,
Ysoina Pérez Yusti.