REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO “PAO DE SAN JUAN BAUTISTA” DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
EL PAO, 30 DE JUNIO DE 2006.-
196º y 147º

SOLICITANTE: FRANCIS ELENA RIOBUENO MERCADO, venezolano,
Mayor de edad, Cédula de Identidad Nro.
V-12.767.377.-
OBLIGADO
ALIMENTARIO: GEOVANY ANTONIO NIEVES, venezolana, mayor de edad,
Cèdula de Identidad Nro. V-11.965.911.-

DESCENDIENTE: YHOANA YULITZA, FRANCISCO ANTONIO, DAVID
ALEXANDER Y JOHANNY LISSETT NIEVES RIOBUENO,
De Quince (15), Catorce (14), Díez (10) y Ocho (08) años de
edad.-

MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE REVISION DE LA OBLIGACION
ALIMENTARIA.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 2.001-85.


En fecha Veintiocho (28) de Junio de Dos Mil Seis (2006), se realizó en este Tribunal ACTO CONCILIATORIO, entre los ciudadanos GEOVANY ANTONIO NIEVES Y FRANCIS ELENA RIOBUENO MERCADO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.965.911 y V-12.767.377; y Visto el contenido del acta convenio, donde queda determinado los términos y condiciones bajo los cuales se dará cumplimiento a dicho acuerdo, la cual requiere LA HOMOLOGACION DE LA REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, mutuamente convenida entre los ciudadanos antes mencionados, padres de los Adolescentes YHOANA YULITZA, FRANCISCO ANTONIO, y los Niños DAVID ALEXANDER Y JOHANNY LISSETT NIEVES RIOBUENO. Y estando esta CONCILIACIÒN de REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA prevista en la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño, y Adolescente y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos de los Adolescentes y niños, por el contrario se protege el Interés Superior de los mismos consagrado en el Articulo 8 eiusdem, obrando según las facultades conferidas en el Articulo 375 de la Ley orgánica para la Protecciòn del niño y Adolescente. Este JUZGADO DEL MUNICIPIO “PAO DE SAN JUAN BAUTISTA” DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. HOMOLOGA LA CONCILIACION celebrada entre las partes relativo a REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA.- En los términos siguientes: El OBLIGADO ALIMENTARIO Ciudadano GEOVANY ANTONIO NIEVES, ofrece la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00) mensuales, para cubrir la OBLIGACION ALIMENTARIA de los Adolescentes YHOANA YULITZA, FRANCISCO ANTONIO, DAVID ALEXANDER Y JOHANNY LISSETT NIEVES RIOBUENO, los cuales depositará en la Cuenta de Ahorro que éste Tribunal ordenará aperturar a la madre de los Adolescentes y Niños antes mencionados Ciudadana FRANCIS ELENA RIOBUENO MERCADO, en cuanto al BONO DE FIN DE AÑO ambos llegaron a un acuerdo de comprarle los dos la ropa en fin de año, asimismo, con relación a los útiles escolares, también compartir éstos gastos, en lo referente a medicina, gastos médicos, y lo demàs que los Adolescentes y Niños necesiten la Ciudadana FRANCIS ELENA RIOBUENO MERCADO se lo comunicará.- Por cuanto este Tribunal observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos è intereses legítimos de los Adolescentes y Niños antes identificados, sino que satisface el derecho que los asiste, consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. Este Tribunal da por consumado el ACTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, è imparte su aprobación, HOMOLOGANDO LA CONCILIACIÒN. Procédase como en Sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el Articulo 256 del Còdigo de Procedimiento Civil y 387 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. Notifíquese al Fiscal IV DEL Ministerio Publico. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho de éste Tribunal, a los Treinta (30) dìas del mes de JUNIO de Dos Mil Seis (2.006).- AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-




LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JANET MORONTA BARRIOS

LA SECRETARIA,


ANA DIAZ SANDOVAL.

En esta misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publico la anterior sentencia. Conste.-

LA SECRETARIA,

ANA DIAZ SANDOVAL