REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO “PAO DE SAN JUAN BAUTISTA” DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO COJEDES.
EL PAO, 21 DE JUNIO DE 2006.-
196º y 147º


SOLICITANTE: BETTI AYERAIDA HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular
de la Cédula de Identidad N°. V-10.992.413.
OBLIGADO
ALIMENTARIO: JOSE FERNANDO FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular
de la Cedula de Identidad NRO. V-10.988.271.

DESCENDIENTE: MICHELL JOSE HEREDIA, de catorce (14) años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 2.002-94.


En fecha Dieciséis (16) de Junio de Dos Mil Seis (2006), se realizó en este Tribunal ACTO CONCILIATORIO, entre los ciudadanos: JOSE FERNANDO FARFAN Y BETTI AYERAIDA HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-10.988.271 y V-10.992.413; y Visto el contenido del acta convenio, donde queda determinado los términos y condiciones bajo los cuales se dará cumplimiento a dicho acuerdo, la cual requiere LA HOMOLOGACION DE LA REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, mutuamente convenida entre los ciudadanos antes mencionados, padres del niño MICHELL JOSE HEREDIA Y estando esta CONCILIACIÒN de REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA prevista en la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño, Niña y Adolescente y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del niño, por el contrario se protege el Interés Superior del Niño consagrado en el Articulo 8 eiusdem, obrando según las facultades conferidas en el Articulo 375 de la Ley orgánica para la Protecciòn del niño y Adolescente. Este JUZGADO DEL MUNICIPIO “PAO DE SAN JUAN BAUTISTA” DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. HOMOLOGA LA CONCILIACION celebrada entre las partes relativo a REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA.- En los términos siguientes: La ciudadana BETTI AYERAIDA HEREDIA, solicito al obligado alimentario la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000,00), para cubrir LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, del niño MICHELL JOSE HEREDIA, y que ayude al niño en la compra de ropas de diario y una cama. El ciudadano JOSE FERNANDO FARFAN, se le concedió el derecho de palabra y ofreció la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES ((BS. 40.000.00), para cubrir LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, de su hijo MICHELL JOSE, además manifestó que todos los días, le daba al niño UN MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00), para la merienda en la escuela, en relación con la compra de la ropa de diario y la cama, se comprometió el OBLIGADO ALIMENTARIO ante este Despacho a comprársela, ofreció en lo referente a BONO DE FIN DE AÑO, seguir ayudando al niño como siempre lo ha hecho y así mismo en lo referente a medicina y consultas medicas, se comprometió ante este Despacho a reconocer a su hijo por ante el Registro civil de este Municipio, la ciudadana BETTI AYERAIDA HEREDIA, estuvo de acuerdo con lo ofrecido en este acto por el Ciudadano JOSE FERNANDO FARFAN, padre de su hijo. Por cuanto este Tribunal observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos è interesen legítimos del niño, ya identificado, sino que satisface el derecho que lo asiste, consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. Este Tribunal da por consumado el ACTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, è imparte su aprobación, HOMOLOGANDO LA CONCILIACIÒN. Procédase como en Sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el Articulo 256 del Còdigo de Procedimiento Civil. - Notifíquese al Fiscal IV DEL Ministerio Publico. Así se decide.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho de éste Tribunal, a los Veintiuno (21) dìas del mes de JUNIO de Dos Mil Seis (2.006).-AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-


LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JANET MORONTA BARRIOS

LA SECRETARIA,


ANA DIAZ SANDOVAL

En esta misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publico la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA,

ANA DIAZ SANDOVAL