REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO “PAO DE SAN JUAN BAUTISTA”
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
EL PAO, 19 DE JUNIO 2.006.-
196º y 147º
SOLICITANTE: IZAIDA MARIA APONTE, venezolana, mayor de edad,
Titular de la cédula de Identidad no. V-10.739.301 Y de
este domicilio.-
OBLIGADO:
ALIMENTARIO: LUIS RAMON NAVAS. Venezolano, mayores de edad,
Titular de la cédula de identidad Nos. V-19.357.823 y de
este domicilio.-
DESCENDIENTE: DANIEL JOSÉ NAVAS APONTE, de SEIS (06) años de
edad y ENDER JOSUE NAVAS APONTE, de cinco (05) años
de edad.
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE: 2002-120.-
Por cuanto fui designada Juez Suplente Especial del Juzgado del Municipio Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 1º de Noviembre de 2005,segùn oficio Nro.CJ-05-7862, emitido el 02 de Noviembre de 2005, me AVOCO al conocimiento de la presente causa y vista la diligencia suscrita por la Ciudadana IZAIDA MARIA APONTE cédula de Identidad No. V-10.739.301, de fecha trece (13) de junio de Dos Mil Seis, por medio de la cual DESISTE DE LA SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, que interpuso en fecha 17-07-2002, por ante el Consejo de Protecciòn del Niño, Niña y Adolescente de éste Municipio El Pao Estado Cojedes, contra el ciudadano: LUIS RAMON NAVAS.- Este Tribunal DEL MUNICIPIO EL PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 263 del Còdigo de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÒN A LA MISMA, confiriéndole el carácter de cosa Juzgada, dando por terminado el Procedimiento de solicitud de Obligación Alimentaria que la motivo y ordena el archivo definitivo
del expediente respectivo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho de Este Tribunal, a los Diecinueve (19) dìas del mes de Junio de Dos mil Seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 147 de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. JANET MORONTA BARRIOS
LA SECRETARIA,
ANA DIAZ SANDOVAL
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana, Conste.-
LA SECRETARIA,
ANA DIAZ SANDOVAL
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