REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO “PAO DE SAN JUAN BAUTISTA” DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
EL PAO, 14 DE JUNIO DE 2006.-
196º y 147º


SOLICITANTE: ALEXANDRA NAHYS ESCALONA, Venezolana,
mayor de edad, Cèdula de Identidad
Nro. V-14.113407.-

OBLIGADO
ALIMENTARIO: JOSÉ RAMON PANTOJA, Venezolano, mayor de edad,
Titular de la Cèdula de Identidad Nro. V-8.422.838.-

DESCENDIENTES: ANAIRELYS VALENTINA ESCALONA, de Cinco (05)
años de edad.-

MOTIVO HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


EXPEDIENTE: 2.001-88.-


En fecha Ocho (08) de Junio de Dos Mil Seis (2006), se realizó en este Tribunal ACTO CONCILIATORIO, entre los ciudadanos: JOSÉ RAMON PANTOJA Y ALEXANDRA NAHYS ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-8.422.838 y V-14.113.407; y Visto el contenido del acta convenio, donde queda determinado los términos y condiciones bajo los cuales se dará cumplimiento a dicho acuerdo, la cual requiere LA HOMOLOGACION DE LA REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, mutuamente convenida entre los Ciudadanos antes mencionados, padres de la Niña ANAIRELYS VALENTINA ESCALONA, de Cinco (05) años edad, y estando esta CONCILIACIÒN DE REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA prevista en la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño, Niña y Adolescente y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del niño, por el contrario se protege el Interés Superior del Niño consagrado en el Articulo 8 Eiusdem, obrando según las facultades conferidas en el Articulo 375 de la Ley orgánica para la Protecciòn del niño y Adolescente. Este JUZGADO DEL MUNICIPIO “PAO DE SAN JUAN BAUTISTA” DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. HOMOLOGA LA CONCILIACION celebrada entre las partes relativo a REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, en los términos siguientes: El Obligado Alimentario Ciudadano JOSÉ RAMON PANTOJA ofrece la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, para cubrir la OBLIGACION ALIMENTARIA de la Niña ANAIRELYS VALENTINA ESCALONA, los cuales los depositará en la Cuenta de Ahorro que èste Tribunal ordenará aperturar a la madre de mi hija, en cuanto al BONO DE FIN DE AÑO el Obligado Alimentario manifestó comprarle la ropa a la referida niña.- En lo referente a medicina, gastos médicos, útiles escolares, serán compartidos por ambas partes.- Por cuanto este Tribunal observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos è intereses legítimos de la Niña antes identificada, sino que satisface el derecho que la asiste, consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. Este Tribunal da por consumado el ACTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA è imparte su aprobación, HOMOLOGANDO LA CONCILIACIÒN. Procédase como en Sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el Articulo 256 del Còdigo de Procedimiento Civil. Notifíquese al Fiscal IV DEL Ministerio Publico. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho de éste Tribunal, a los Catorce (14) dìas del mes de Junio de Dos Mil Seis (2.006).-AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-


LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JANET MORONTA BARRIOS


LA SECRETARIA,


ANA DIAZ SANDOVAL.



En esta misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publico la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA,

ANA DIAZ SANDOVAL