REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


San Carlos, 7 de junio del año 2006
196° y 147°


SENTENCIA DEFINITIVA


DEMANDANTE: JOSÉ MIGUEL OCHOA FRANCO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. JOSÉ BALZA LIMA
DEMANDADA: MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
REPRESENTANTE LEGAL: DIRECTOR REGIONAL DE SALUD DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO COJEDES Dr. DOUGLAS PEDROZA
ASUNTO: HP01-L-2005-000108
MOTIVO: DIFERENCIA DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES


Se inicia el presente procedimiento en fecha 01 de julio del año 2005, en razón de la acción que por cobro de diferencia de Prestaciones Sociales ha incoado el ciudadano JOSÉ MIGUEL OCHOA FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 382.200, representado judicialmente por el abogado, JOSÉ BALZA LIMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.451, contra el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Que su representado prestó servicios personales como Chofer para el Ministerio de Salud y Desarrollo Social Regional, desde el día el 01 de enero de1.997, hasta el 15 de septiembre de 2004 fecha esta en que egreso por concepto de jubilación.
Que el demandado le adeuda diferencias de prestaciones sociales. Que del pago de la mencionada jubilación se le adeuda al demandante la diferencia de las prestaciones sociales que aparecen en los cálculos elaborados por la Inspectoría del Trabajo del Estado Cojedes, marcado con letra “B”, en comparación con el monto pagado por la demandada en cheque N° 00306876, de fecha 31-08-04, anexo a las pruebas aportadas marcado “C”
Que demanda al MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL, para que convenga en pagarle la diferencia por los siguientes conceptos:
Diferencia de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 7.000.000,00, Intereses de mora, contemplado en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y costos y costas procesales.

ALEGATOS DE LA PARTE ACCIONADA: (No Contestó la demanda).

PRUEBAS DEL PROCESO CONSIGNADAS POR LAS PARTES

DE LA PARTE ACTORA:
• Instrumentales.

DE LA ACCIONADA
• . No promovió pruebas.

DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Con relación a la consulta de prestaciones sociales emitida por la Inspectoría del Trabajo del estado Cojedes, marcada A, esta Juzgadora hace la siguiente aclaratoria, la misma no prueba la afirmación de su pretensión, es decir, fecha de culminación de la prestación de servicios, por no ser prueba que constituya que la la prestación de servicio personal culminó el 15-09-2004 desprendiéndose del mismo, cálculos errados por cuanto el salario utilizado no corresponde a la terminación demostrada por el actor, esto es al año 2002 o en todo caso como lo ordena el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se Declara.
Con relación a la copia del cheque marcada B, quien decide observa monto pagado por la demandada, el cual será ampliado en la motiva.
De las pruebas solicitadas por el Tribunal de conformidad a lo establecido en el articulo 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En la prolongación de la Audiencia de Juicio, el apoderado judicial del demandante consignó: Marcado con las letras A y B, se observa que el actor dirigió su inconformidad en el pago recibido ante el Organismo Regional, pero no desglosa los conceptos, aunado al hecho que según prueba oficial aportada por el actor, la terminación de la prestación de servicio personal se causó el 30-04-2002.
De la marcada C, quien decide observa que de la misiva emitida por el actor, dirigida al Vice-Presidente de la República, hace una serie de narrativas personales, pero no señala en sí los puntos de derecho por el cual manifiesta su inconformidad, por lo tanto no puede ser apreciada por cuanto no resuelve la presente pretensión del actor. Así se Decide.
Con relación a la marcada D, quien decide observa, que la terminación de la prestación de servicio personal se causó el 30-04-2002, por lo tanto demostrativo que es hasta la fecha indicada se causó el pago de las prestaciones sociales (antigüedad reclamada), procediendo posteriormente el pago a esta fecha por concepto de pensión de jubilación. Así se Decide.
De las marcadas E y F, se observa misivas en respuesta al actor, quien decide no las aprecia por constatar que no resuelve la pretensión del actor en la presente causa. Así se Decide.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Por cuanto la demandada de autos no compareció a la Audiencia Preliminar esta Juzgadora hace necesario hacer las siguientes consideraciones:
Se verifica que la accionada, MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, es un ente Publico Nacional, el cual goza de los privilegios y prerrogativas establecidas en el articulo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tal circunstancia el Tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución de origen, al constatar que se trata de un Ente Publico al incomparecer a la Audiencia Preliminar remite la causa a este Tribunal a los fines que se provea lo conducente, tal como lo estableció la Sala de Casación Social mediante sentencia de fecha 25 de marzo del 2004, caso Sindicato Nacional de Trabajadores Caballericeros, Aprendices, Capataces, Serenos de Cuadra, Similares y conexos de Venezuela contra Instituto Nacional de Hipódromos.

Aclarado lo anterior y analizadas las actas procesales se observa que la pretensión del demandante se centra en la reclamación de diferencia de prestaciones sociales, específicamente prestación de antigüedad, alegando en el escrito de demanda y ratificado en audiencia de juicio en virtud de la diferencia que aparecen en la hoja de cálculos emanado por la Inspectoría del Trabajo, y que al compararlo con la cantidad pagada por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social considera que existe una diferencia.
Observa esta Juzgadora que el actor trae a Juicio como medio de prueba que fundamenta su pretensión, copia simple relativa a consulta de prestaciones sociales, emitida por la Inspectoría del Trabajo del estado Cojedes, ratificando en su escrito de promoción de pruebas, que el monto pagado no corresponde al calculo que estableció la Inspectoría del Trabajo del Estado Cojedes.
A los fines de la Decisión se observa: que el actor argumenta su pretensión en todo momento según lo arrojado por la Inspectoría del Trabajo, y en la reforma del libelo lo ratifica dado que existe diferencia en dicha hoja de cálculo.
Esta Juzgadora observa que de dicho cálculo se desprende que el salario esgrimido por la Inspectoría no es el correcto, por cuanto utiliza un salario de Bs. 10.707,08 diarios y lo multiplica por 600 días sin explicar el resultado de días.
Como puede apreciarse a partir del 19 de junio de 1997, se modifica radicalmente el cálculo de la prestación de antigüedad, lo cual ya no se pagará por año completo de servicio o fracción mayor de seis meses, como lo establecía el articulo 108 derogado, si no en base al equivalente a 5 días de salario por cada mes de servicio prestado.
La disposición en comento señala que a los efectos de esta prestación se considera la antigüedad del trabajador a partir de la fecha de entrada en vigencia de la reforma, vale decir a partir del 19 de junio de 1997, en otras palabras, en virtud del corte de cuenta de la antigüedad acumulada por el trabajador (articulo 666) el legislador crea la ficción de que la antigüedad del trabajador comienza a partir de la vigencia del nuevo sistema de cálculo, del cual será reflejado en el calculo que se explicará mas adelante en el presente fallo.
Por otro lado, se determinó que la prestación personal de servicio del actor a los efectos de cobrar la prestación de antigüedad se causó hasta el 30-04-2002, por lo tanto es hasta la fecha indicada que se deberá calcular el pago de dicho concepto reclamado, procediendo en todo caso, el pago posterior a esta fecha el concepto de pensión de jubilación, no aportando pruebas el actor que pudieran demostrar la procedencia de la antigüedad hasta el 15-09-2004 que alega. Así se Decide.
Con relación a las vacaciones alegadas en el escrito libelar, en Audiencia de Juicio el Apoderado Judicial del actor, expuso, que ya no reclamaba dicho concepto por cuanto los mismos fueron pagados al actor, y que solamente su pretensión estriba en la prestación de antigüedad, por lo tanto no es procedente su análisis. Así se Declara.


En consideración a lo antes expuesto se explica el cálculo procedente:
• Con relación a la antigüedad anterior a la reforma del año 1997, se calculará 30 días de salario por año trabajado y/o por cada fracción de seis meses o superior, tomando en consideración los salarios oficiales de cada año, arrojando un total de Bs. 82.370,00.
Indemnización por antigüedad como sigue:
02/12/1979 Bs. 1.350,00; 31/01/1985 Bs. 4.500,00; 05/12/1986 Bs.3.000,00; 14/02/1989 Bs. 4.020,00; 08/05/1991 Bs. 8.000,00; 25/12/1991 Bs. 6.000,00; 14/04/1994 Bs. 18.000,00; 18/06/1997 Bs. 37.500.
• Compensación de Transferencia, que de acuerdo al cargo desempeñado (obrero) y al salario oficial devengado, suman un total de Bs. 450.000,00, a razón de Bs. 45.000,00 por año, máximo 10 años.
• Según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, corresponde 5 días de salario integral por cada mes.
Del cuadro explicativo arroja un total a la fecha de 30-04-2002 de Bs. 1.766.838,70, tomando en consideración los salarios oficiales decretados.



CALCULO DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD

SALARIO DIAS DE MONTO DE PRESTACIONES ALICUOTA
FECHA INTEGRAL INTEG.+ALIC. Antigüedad MENSUAL ACUMULADAS AGUINALDOS B/VACAC.
19/06/1997 2.500,00 3.440,41 3,5 12.041,44 12.041,44 651,25 289,16
31/07/1997 2.500,00 3.440,41 5 17.202,06 29.243,50 651,25 289,16
31/08/1997 2.500,00 3.440,41 5 17.202,06 46.445,56 651,25 289,16
30/09/1997 2.500,00 3.440,41 5 17.202,06 63.647,62 651,25 289,16
31/10/1997 2.500,00 3.440,41 5 17.202,06 80.849,68 651,25 289,16
30/11/1997 2.500,00 3.440,41 5 17.202,06 98.051,74 651,25 289,16
31/12/1997 2.500,00 3.440,41 5 17.202,06 115.253,80 651,25 289,16







CALCULO DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD

SALARIO DIAS DE MONTO DE PRESTACIONES ALICUOTA
FECHA INTEGRAL INTEG.+ALIC. Antigüedad MENSUAL ACUMULADAS AGUINALDOS B/VACAC.
31/01/1998 2.500,00 3.352,20 7 23.465,41 138.719,21 815,97 36,23
28/02/1998 3.333,34 4.185,54 5 20.927,71 159.646,92 815,97 36,23
31/03/1998 3.333,34 4.185,54 5 20.927,71 180.574,62 815,97 36,23
30/04/1998 3.333,34 4.185,54 5 20.927,71 201.502,33 815,97 36,23
31/05/1998 3.333,34 4.185,54 5 20.927,71 222.430,04 815,97 36,23
30/06/1998 3.333,34 4.185,54 5 20.927,71 243.357,74 815,97 36,23
31/07/1998 3.333,34 4.185,54 5 20.927,71 264.285,45 815,97 36,23
31/08/1998 3.333,34 4.185,54 5 20.927,71 285.213,16 815,97 36,23
30/09/1998 3.333,34 4.185,54 5 20.927,71 306.140,86 815,97 36,23
31/10/1998 3.333,34 4.185,54 5 20.927,71 327.068,57 815,97 36,23
30/11/1998 3.333,34 4.185,54 5 20.927,71 347.996,28 815,97 36,23
31/12/1998 3.333,34 4.185,54 5 20.927,71 368.923,98 815,97 36,23


CALCULO DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD

SALARIO DIAS DE MONTO DE PRESTACIONES ALICUOTA
FECHA INTEGRAL INTEG.+ALIC. Antigüedad MENSUAL ACUMULADAS AGUINALDOS B/VACAC.
31/01/1999 3.333,34 4.717,17 9 42.454,56 411.378,54 958,33 425,50
28/02/1999 3.333,34 4.717,17 5 23.585,87 434.964,41 958,33 425,50
31/03/1999 3.333,34 4.717,17 5 23.585,87 458.550,28 958,33 425,50
30/04/1999 4.000,00 5.383,83 5 26.919,17 485.469,44 958,33 425,50
31/05/1999 4.000,00 5.383,83 5 26.919,17 512.388,61 958,33 425,50
30/06/1999 4.000,00 5.383,83 5 26.919,17 539.307,78 958,33 425,50
31/07/1999 4.000,00 5.383,83 5 26.919,17 566.226,94 958,33 425,50
31/08/1999 4.000,00 5.383,83 5 26.919,17 593.146,11 958,33 425,50
30/09/1999 4.000,00 5.383,83 5 26.919,17 620.065,28 958,33 425,50
31/10/1999 4.000,00 5.383,83 5 26.919,17 646.984,44 958,33 425,50
30/11/1999 4.000,00 5.383,83 5 26.919,17 673.903,61 958,33 425,50
31/12/1999 4.000,00 5.383,83 5 26.919,17 700.822,78 958,33 425,50

CALCULO DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD

SALARIO DIAS DE MONTO DE PRESTACIONES ALICUOTA
FECHA INTEGRAL INTEG.+ALIC. Antigüedad MENSUAL ACUMULADAS AGUINALDOS B/VACAC.
31/01/2000 4.000,00 5.588,40 11 61.472,40 762.295,18 1.100,00 488,40
28/02/2000 4.000,00 5.588,40 5 27.942,00 790.237,18 1.100,00 488,40
31/03/2000 4.000,00 5.588,40 5 27.942,00 818.179,18 1.100,00 488,40
30/04/2000 4.000,00 5.588,40 5 27.942,00 846.121,18 1.100,00 488,40
31/05/2000 4.000,00 5.588,40 5 27.942,00 874.063,18 1.100,00 488,40
30/06/2000 4.000,00 5.588,40 5 27.942,00 902.005,18 1.100,00 488,40
31/07/2000 4.000,00 5.588,40 5 27.942,00 929.947,18 1.100,00 488,40
31/08/2000 4.800,00 6.388,40 5 31.942,00 961.889,18 1.100,00 488,40
30/09/2000 4.800,00 6.388,40 5 31.942,00 993.831,18 1.100,00 488,40
31/10/2000 4.800,00 6.388,40 5 31.942,00 1.025.773,18 1.100,00 488,40
30/11/2000 4.800,00 6.388,40 5 31.942,00 1.057.715,18 1.100,00 488,40
31/12/2000 4.800,00 6.388,40 5 31.942,00 1.089.657,18 1.100,00 488,40


CALCULO DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD

SALARIO DIAS DE MONTO DE PRESTACIONES ALICUOTA
FECHA INTEGRAL INTEG.+ALIC. Antigüedad MENSUAL ACUMUL. AGUINALDOS B/VACAC.
31/01/2001 4.800,00 6.605,00 13 85.865,00 1.175.522,18 1.250,00 555,00
28/02/2001 4.800,00 6.605,00 5 33.025,00 1.208.547,18 1.250,00 555,00
31/03/2001 4.800,00 6.605,00 5 33.025,00 1.241.572,18 1.250,00 555,00
30/04/2001 4.800,00 6.605,00 5 33.025,00 1.274.597,18 1.250,00 555,00
31/05/2001 4.800,00 6.605,00 5 33.025,00 1.307.622,18 1.250,00 555,00
30/06/2001 4.800,00 6.605,00 5 33.025,00 1.340.647,18 1.250,00 555,00
31/07/2001 4.800,00 6.605,00 5 33.025,00 1.373.672,18 1.250,00 555,00
31/08/2001 4.800,00 6.605,00 5 33.025,00 1.406.697,18 1.250,00 555,00
30/09/2001 5.280,00 7.085,00 5 35.425,00 1.442.122,18 1.250,00 555,00
31/10/2001 5.280,00 7.085,00 5 35.425,00 1.477.547,18 1.250,00 555,00
30/11/2001 5.280,00 7.085,00 5 35.425,00 1.512.972,18 1.250,00 555,00
31/12/2001 5.280,00 7.085,00 5 35.425,00 1.548.397,18 1.250,00 555,00

CALCULO DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD

SALARIO DIAS DE MONTO DE PRESTACIONES ALICUOTA
FECHA INTEGRAL INTEG.+ALIC. Antigüedad MENSUAL ACUMUL. AGUINALDOS B/VACAC.
31/01/2002 5.280,00 7.281,38 15 109.220,76 1.657.617,94 1.386,00 615,38
28/02/2002 5.280,00 7.281,38 5 36.406,92 1.694.024,86 1.386,00 615,38
31/03/2002 5.280,00 7.281,38 5 36.406,92 1.730.431,78 1.386,00 615,38
30/04/2002 5.280,00 7.281,38 5 36.406,92 1.766.838,70 1.386,00 615,38


DECISIÓN

En orden a los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano: JOSE MIGUEL OCHOA FRANCO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 382.200 contra EL MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL.
No hay condenatoria en costas.




PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los siete (07 ) días del mes de junio del año 2006 y publicada a las dos y cuarenta y tres minutos de la tarde ( 2:43 p.m.). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.











LA JUEZA,


Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA



LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. LIGIA DIAZ


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo a las dos y cuarenta y tres minutos de la tarde (2:43 p.m.).

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

DMLS/LD.-
EXPEDIENTE Nº: HP01-L-2005-000108