REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 9 de junio de 2006.
196º y 147º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:HP01-L-2006-000053
PARTE ACTORA: JORGE LUIS MARTINEZ ALVARADO, C.I. 19.377.970.
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: GRACIELA NUÑEZ, INPREABOGADO NRO. 61.684.
PARTE DEMANDADA: NELLO D AGOSTINI
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL ZAPATA MAZZEI, INPREABOGADO NRO. 61.175.
MOTIVO : COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, viernes nueve (9) de junio de 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, compareciendo a la misma por la parte actora, el ciudadano trabajador JORGE LUIS MARTINEZ ALVARADO, C.I. 19.377.970, debidamente asistido por la ABG. GRACIELA NUÑEZ, INPREABOGADO NRO. 61.684, quien consigno escrito de pruebas constante de dos (2) folios sin anexos, y por la parte demandada y por la parte demandada compareció el ciudadano NELLO D´ AGOSTINI FANELLI, C.I.5.207.027, debidamente asistido por el ABG. JOSE RAFAEL ZAPATA MAZZEI, INPREABOGADO NRO. 61.175. Las partes intervinientes en el presente juicio a los fines de dar por terminado el presente juicio, en razón de la mediación positiva del tribunal han acordado celebrar la siguiente transacción: PRIMERA: El patrono ofrece cancelar la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (700.000,00), los cuales serán cancelados en un pago único, en cheque NRO. 58390903, girado contra el Banco MERCANTIL, de fecha 9-06-2006, a favor de ciudadano trabajador JORGE LUIS MARTINEZ, como pago a razón del cumplimiento de todas las pretensiones exigidas por el trabajador JORGE LUIS MARTINEZ, por concepto de pago de prestaciones sociales. SEGUNDO: En este estado el trabajador JORGE LUIS MARTINEZ , C.I. 19.377.970, debidamente asistido por la GRACIELA NUÑEZ, INPREABOGADO NRO. 61.684, manifiesta estar de acuerdo con la oferta realizada por el patrono, y


recibe en este acto la cantidad acordada, mediante el cheque antes identificado. TERCERO: Las partes le solicitan a este tribunal dar por terminado el presente proceso y se imparta la respectiva homologación.
El tribunal en vista que la mediación ha sido positiva da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden publico y visto y analizados los conceptos laborales acordados por las partes intervinientes, correspondientes al mencionado trabajador, todos y cada uno de ellos explanados en los autos el presente expediente, y según lo establecido en el Artículo 1.713 del Código Civil, la transacción es “Un Contrato mediante el cual las partes mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Por su parte la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Articulo 89 consagra “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del estado, la Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de estas obligaciones el estado se establece en los siguientes principios los derechos laborales son irrenunciables, es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo a estos derechos solo es posible la transacción o convencimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley”.
La Ley Orgánica del Trabajo desarrolla estos principios constitucional y legal, la cual establece:
Articulo 3.- En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Parágrafo Único: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendido, la transacción efectuada por ante el Funcionario competente del Trabajo, tendrá carácter de cosa juzgada todo esto en concordancia con el Artículo 9 del Reglamento de la precitada Ley.

Ahora bien como todo Acto judicial genera efectos legales la transacción no es la excepción, es por lo que, el Código Civil Venezolano Vigente en su artículo 1.718 establece “La transacción tiene entre las partes la misma Fuerza de la Cosa Juzgada”, principio este que podemos concatenar con el principio desarrollado en el Reglamento de la L.O.T. en su Artículo 10 cuando preceptúa que “La Transacción celebrada por ante un Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologado tendrá efecto de cosa juzgada”.
En consecuencia oída como ha sido la solicitud de Homologación por las partes involucradas en la presente transacción, este Despacho acuerda lo
siguiente: Por ser todos estos principios laborales, civiles y sociales, normas de orden público, los mismos no pueden ser relajados por convenios particulares de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6 del Código civil Venezolano vigente, por lo que celebrada la presente transacción en presencia del Funcionario judicial competente y estando el trabajador debidamente asistido en este acto por abogada, dando cumplimiento así a articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y con base a los principios desarrollados en los articulo 2 y 6 de la novísima ley procesal del trabajo este tribunal le imparte la homologación prevista en el artículo 3 parágrafo único de la Ley orgánica del Trabajo vigente, por cuanto la misma ha cumplido satisfactoriamente los extremos de Ley. En consecuencia la presente surte los efectos de cosa juzgada contemplados en el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.
En consecuencia la parte actora, deberá manifestar la efectividad del cheque emitido a su favor a los fines del cierre y archivo de la presente causa. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA.
ABG. DILJOSETT MENDOZA
EL TRABAJADOR

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA

EL PATRONO