REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 5 de Junio de 2006
196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE:HP01-L-2006-000005
PARTE ACTORA: ROSA ZIOMARA HERRERA RODRÍGUEZ, BLANCA ELENA NIEVES, MARIA ISABEL SILVA AGUILAR, NELLIS MARIA VENERO VENERO, MIGUEL EDUARDO BOLÍVAR JASPE, y TULIO RAFAEL OCHOA OCHOA.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, INPREABOGADO NRO. 15.970.
PARTE DEMANDADA: INVERIONES ALBIB 317 C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ, NI CONSTITUYÓ.
MOTIVO : COBRO DE PRESTACIONES
En el día de hoy, cinco (5) de junio del año dos mil seis (2006), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la publicación del fallo dictado según Acta de fecha 26 de mayo de 2006, la cual recoge la celebración de Audiencia Preliminar fijada en el presente procedimiento previo el cumplimiento de las formalidades de ley; acto en el cual este Juzgado dejó constancia de que no asistió la parte demandada ni a través de su representante legal ni por medio de Apoderado Judicial alguno, presumiéndose por tanto la admisión de los hechos alegados por el demandante de conformidad con lo establecido en el 131 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Ahora bien, siendo la oportunidad para motivar el fallo, este Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, considera necesario precisar, previo el análisis de los hechos que fueron admitidos por la demandada contenidos en el escrito libelar que los mismos, a criterio de quien decide, son suficientes para determinar, admitidos como quedaron los hechos: 1.- Efectivamente existe una relación de trabajo entre la parte actora y la demandada, la cual se inició el 15 de mayo de 2003. 2.- Que el cargo que desempeña los actores era: de las ciudadanas trabajadoras ROSA ZIOMARA HERRERA RODRÍGUEZ, BLANCA ELENA NIEVES, MARIA ISABEL SILVA AGUILAR y NELLIS MARIA VENERO VENERO, aseadoras, y del trabajador MIGUEL EDUARDO BOLÍVAR JASPE, plomero y del ciudadano TULIO RAFAEL

OCHOA OCHOA, electricista, que dicha relación se desarrollo en forma ininterrumpida y bajo dependencia y subordinación de la demandada, 3.- Que los trabajadores, efectivamente devengaban el salario establecido en el libelo de demanda. 4.- Que en fecha 31 de mayo de 2005 fueron despedido sin justificación alguna.
Se hace preciso destacar, la norma adjetiva del Trabajo señala que la inasistencia de la demandada a la Audiencia Preliminar conlleva para esta la admisión de los hechos alegados por el actor, sin embargo el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aun, ateniéndose a la confesión del demandado, esta obligado a analizar la pretensión y los hechos expuestos por el actor en el libelo a los fines de determinar si esos hechos le acarrean las consecuencias jurídicas que atribuye el actor, ya que lo que debe tenerse por aceptado, son los hechos alegados, mas no el derecho incoado por la parte actora, obviamente, la apreciación del derecho corresponde al Juez, toda vez que la confesión solo se extiende sobre los hechos alegados y no sobre el derecho que ha de regularlos.
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia No. 866 de fecha 17 de Febrero de 2004, en el juicio incoado por el ciudadano Arnaldo Salazar contra VEPACO C.A., donde se estableció:
ii)”… Aún cuando se pueda afirmar que la presunción de la admisión de los hechos antes comentada reviste carácter absoluto, tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión) ”…

iii) “… La ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentra prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda preposición (contrariedad de la pretensión con el derecho) se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuirle la ley a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada…”

Ahora bien, con fundamento a la mencionada sentencia vinculante al caso in commento de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de los hechos narrados por la parte actora, este Tribunal establece que efectivamente la demandada despidió injustificadamente a los actores, hecho este que fue admitido por la demandada al no comparecer a la Audiencia Preliminar fijada en el presente proceso, por lo que forzosamente la presente demanda debe ser declarada Con Lugar como se hará mas adelante, y así se declara y decide.
En consecuencia, admitidos como han quedado los siguientes hechos: la fecha de ingreso, el salario, la relación de trabajo, el cargo desempeñado, el despido injustificado el día 31 de mayo de 2005. En razón de ello y fundamentado en los artículos 131 y 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,
este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por los Ciudadanos ROSA ZIOMARA HERRERA RODRÍGUEZ, BLANCA ELENA NIEVES, MARIA ISABEL SILVA AGUILAR, NELLIS MARIA VENERO VENERO, MIGUEL EDUARDO BOLÍVAR JASPE, y TULIO RAFAEL OCHOA OCHOA, respectivamente, contra INVERSIONES ALBIB 317, C.A., condenándose a la parte demandada al pago de la cantidad de VEINTICINCO MILLONES TRECE MIL DOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (25.013.259,11), por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES a favor de los ciudadanos antes mencionados, los cuales son discriminados de la siguiente manera:

1.- ROSA ZIOMARA HERRER RODRIGUEZ, pago total por concepto de prestaciones sociales de TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES, CON DIEZ CENTIMOS (3.625.284,10) desglosados de la siguiente manera:
PRIMERO: Se declara procedente la condenatoria al pago de prestaciones de antigüedad correspondiente a la cantidad de UN MILLON SETENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (1.074.093,5).
SEGUNDO: Se declara la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.286.875,00), por concepto de vacaciones.
TERCERO: Se declara procedente la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.286.875,00), por concepto de utilidades.
CUARTO: Se declara procedente la cantidad OCHOCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (810.000,00) por concepto de indemnización por despido injustificado.
QUINTO: Se declara la cantidad SEISCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (607.500,00) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso.
SEXTO: Se declara procedente la cantidad DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (222.399,00) por concepto de diferencia salarial.
SEPTIMO: Se declara procedente la cantidad TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (337.541,52) por concepto de intereses moratorios constitucionales.

2.- BLANCA ELENA NIEVES pago total por concepto de prestaciones de TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y

CUATRO BOLIVARES, CON DIEZ CENTIMOS (3.625.284,10) desglosados de la siguiente manera:
PRIMERO: Se declara procedente la condenatoria al pago de prestaciones de antigüedad correspondiente a la cantidad de UN MILLON SETENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (1.074.093,5).
SEGUNDO: Se declara la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.286.875,00), por concepto de vacaciones.
TERCERO: Se declara procedente la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.286.875,00), por concepto de utilidades.
CUARTO: Se declara procedente la cantidad OCHOCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (810.000,00) por concepto de indemnización por despido injustificado.
QUINTO: Se declara la cantidad SEISCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (607.500,00) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso.
SEXTO: Se declara procedente la cantidad DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (222.399,00) por concepto de diferencia salarial.
SEPTIMO: Se declara procedente la cantidad TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (337.541,52) por concepto de intereses moratorios constitucionales.

3.- NELLIS MARIA VENERO VENERO, pago total por concepto de prestaciones de TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES, CON DIEZ CENTIMOS (3.625.284,10) desglosados de la siguiente manera:
PRIMERO: Se declara procedente la condenatoria al pago de prestaciones de antigüedad correspondiente a la cantidad de UN MILLON SETENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (1.074.093,5).
SEGUNDO: Se declara la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.286.875,00), por concepto de vacaciones.
TERCERO: Se declara procedente la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.286.875,00), por concepto de utilidades.
CUARTO: Se declara procedente la cantidad OCHOCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (810.000,00) por concepto de indemnización por despido injustificado.


QUINTO: Se declara la cantidad SEISCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (607.500,00) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso.
SEXTO: Se declara procedente la cantidad DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (222.399,00) por concepto de diferencia salarial.
SEPTIMO: Se declara procedente la cantidad TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (337.541,52) por concepto de intereses moratorios constitucionales.

4.- MARIA ISABEL SILVA AGUILAR, pago total por concepto de prestaciones de TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES, CON DIEZ CENTIMOS (3.625.284,10) desglosados de la siguiente manera:
PRIMERO: Se declara procedente la condenatoria al pago de prestaciones de antigüedad correspondiente a la cantidad de UN MILLON SETENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (1.074.093,5).
SEGUNDO: Se declara la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.286.875,00), por concepto de vacaciones.
TERCERO: Se declara procedente la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.286.875,00), por concepto de utilidades.
CUARTO: Se declara procedente la cantidad OCHOCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (810.000,00) por concepto de indemnización por despido injustificado.
QUINTO: Se declara la cantidad SEISCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (607.500,00) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso.
SEXTO: Se declara procedente la cantidad DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (222.399,00) por concepto de diferencia salarial.
SEPTIMO: Se declara procedente la cantidad TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (337.541,52) por concepto de intereses moratorios constitucionales.

5.- MIGUEL EDUARDO BOLIVAR JASPE, pago total por concepto de prestaciones de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL VEINTINUVE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (4.696.029,8) desglosados de la siguiente manera:
PRIMERO: Se declara procedente la condenatoria al pago de prestaciones de antigüedad correspondiente a la cantidad de UN MILLON CUATROSCIENTOS

DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON UN CENTIMO (1.416.872,1).
SEGUNDO: Se declara la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.298.796,00), por concepto de vacaciones.
TERCERO: Se declara procedente la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.298.796,00), por concepto de utilidades.
CUARTO: Se declara procedente la cantidad OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES (843.660,00) por concepto de indemnización por despido injustificado.
QUINTO: Se declara la cantidad SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (632.745,00) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso.
SEXTO: Se declara procedente la cantidad SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (767.934,00) por concepto de diferencia salarial.
SEPTIMO: Se declara procedente la cantidad CUATROSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (437.236,52) por concepto de intereses moratorios constitucionales.

6- TULIO RAFAEL OCHOA OCHOA, pago total por concepto de prestaciones de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (5.816.093,63) desglosados de la siguiente manera:
PRIMERO: Se declara procedente la condenatoria al pago de prestaciones de antigüedad correspondiente a la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (1.649.677,6).
SEGUNDO: Se declara la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.358.572,5), por concepto de vacaciones.
TERCERO: Se declara procedente la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.358.572,5), por concepto de utilidades.
CUARTO: Se declara procedente la cantidad UN MILLON DOCE MIL CUATROSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (1.012.440,00) por concepto de indemnización por despido injustificado.

QUINTO: Se declara la cantidad SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES (759.330,00), por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso.
SEXTO: Se declara procedente la cantidad UN CIENTO TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (1.135.980,00) por concepto de diferencia salarial.
SEPTIMO: Se declara procedente la cantidad QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES (541.522), por concepto de intereses moratorios constitucionales.

Se condena a la demandada al pago de las costas, por haber resultado totalmente vencida, de conformidad a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Finalmente se condena al pago a la demandada de lo que resulte de la indexación efectuada sobre la suma mencionada y que corresponda al demandante desde la fecha de admisión de la demanda hasta la ejecución definitiva del fallo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual serán calculada mediante experticia complementaria del fallo que formará parte de esta sentencia, y se efectuará por un experto designado por el Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación del Circuito Judicial Laboral del Estado Cojedes, con sede en la San Carlos, a los cinco (05) día del mes de junio del dos mil seis (2006). Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA.

ABG. DILJOSETT MENDOZA


LA SECRETARIA.
ABG.

LA SENTENCIA ANTERIOR SE PÚBLICO EN SU FECHA, SIENDO LAS CINCO POST MERIDIEM (5:00 p.m.).
LA SECRETARIA.
ABG.
HP01-L-2006-000005
DM/