REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 22 de Junio de 2006.
196º y 147º

ASUNTO : HP01-L-2006-000057.-

Vistas y analizadas las actuaciones insertas a los autos, en la causa signada bajo el NRO. HP01-L-2006-000057, de la demanda incoada por el ciudadano FLORES RUIZ ANDERSON EVELIO, C.I. 14.614.029, contra PRODUCTOS BALANCEADOS, C.A., por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, quien decide, como rectora del proceso y en uso de sus atribuciones se ve en la obligación de pasar a realizar las consideraciones:
PRIMERO: Por cuanto en fecha 19 de junio de 2006, el ciudadano FLORES RUIZ ANDERSON EVELIO, C.I. 14.614.029, asistido de la ABG. GRACIELA NUÑEZ, INPREABOGADO NRO. 61.684, consigno diligencia, la cual cursa al folio treinta y uno (31) de la presente causa, en el cual manifiesta que la parte demandada le cancelo la suma sentenciada, por cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIAVARES (285.660,00), y solicita el cierre y archivo de la presente causa.
En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES en uso de sus atribuciones, vistas y analizadas las actuaciones insertas a los autos, se desprende de la diligencia presentada por el actor, el desistimiento tácito del procedimiento y le imparte la respectiva homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, vencido los cinco días de despacho siguientes a este. Es todo. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA.
LA JUEZA.

ABG. DILJOSETT MENDOZA LA SECRETARIA.

ABG. LETICIA HERNANDEZ
HP01-L-2006-000057